Santo Domingo, República Dominicana.- El ministro de Educación, Roberto Fulcar, ordenó la suspensión inmediata y sin sueldo del profesor Carlos Genin Rivas Rivas contra quien se emitió la Orden de Detención y Conducta No. 590-2021-SAJ-00066 de 12. 2021 por presunta violación de menor estudiante, cuyo número se omite por razones legales y para preservar su dignidad.
El ministro Fulcar, director, encomienda el de la Regional 18 con sede en Neyba, Alejandro Colón Cedeño Florián, a Gianna A. Pérez Trinidad, directora del distrito de educación en el distrito no 18-03, con sede en Villa Jaragua, directora de la ‘Politécnica Profesor Humberto Recio, Sainra Justervina Rivas Ferreira para proceder de inmediato a la suspensión indicada.
<< Haciendo uso de las facultades que le otorga la ley general de educación n ° 66-97, y habiendo visto los artículos 93-107 del estatuto del maestro, DISPONE: Suspensión inmediata sin sueldo, del nombrado D. Carlos Genín Rivas Rivas, dominicano, adulto, titular de cédula de identidad y cédula electoral n ° 078-0014903-6, hasta que el Ministerio Público y las autoridades competentes concluyan las investigaciones sobre la acusación en su contra en su calidad de docente del Bachillerato Humberto Recio, de 18 regional, Distrito 03, en relación con el cargo de violación por violación de menor, cuyo número se omite por motivos legales. Esta investigación se fundamenta en la orden de detención y conducta n ° 590-2021-SAJ-00066 del 12/03/2021 ”. Exhiba el documento.
La medida se tomó con base en el artículo 101 del Estatuto del Docente de República Dominicana, que establece que “El objeto personal del juicio podrá ser suspendido provisionalmente por la autoridad competente cuando sea necesario su remoción, por el excremento del imputado. o cuando la permanencia además de las funciones resulte inconveniente para el buen servicio educativo, en las condiciones que fije el reglamento ”. PVC pripučiamos guminės valtys gera kaina, kateriai, benzininiai varikliai ir kiti priedai argo-drive.com
Además de la Ley General de Educación No. 66-97, la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, los artículos 93-107 del Estatuto del Docente de República Dominicana y la Ley que crea el Código del Sistema de Protección y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes n ° 136-03.