Esta semana les hablaré sobre un suceso que presencié en el Tribunal Superior Administrativo y, algunos abogados que estaban ahí postulando me pidieron que opinara sobre este tema y, así lo haré por tratando de ser lo más objetivo posible, sobre todo en derecho.
Estaba en el Tribunal Superior Administrativo cuando la Presidencia ordenó llamar el rol en que se conocía el desistimiento de la demanda patrimonial que interpuso Angel Lockward en contra de los auditores de la Contraloría General de la República que hicieron el Informe que dio origen al caso Calamar en contra del PLD.

Extrañado de que no había presencia ni representación del querellante, le llamé.
- Sí, me confirmó al responder el teléfono, desistí; desistí a esa demanda y al contencioso de nulidad.
- Y porque, le pregunté, todo abogado que estuvo presente el 17 de marzo sabe que esa es la jurisdicción competente y que tus alegatos eran correctos, ese Informe debió ser anulado.
- Así es, me comentó al despedirse, pero como habrás visto, la justicia administrativa fue ineficaz al no fallar a tiempo y, ahora, ya no tiene objeto y puede lucir un entorpecimiento al proceso y no quiero que parezca eso, pero de todas formas gracias por tu interés y por esta llamada.
En la discusión del Recurso Contencioso en contra del Informe del viernes previo al arresto de los investigados el domingo favoreció ampliamente al demandante quien demostró errores procesales capitales, falsedades en la afirmaciones básicas y, lo peor, la admisión escrita del Ministerio Público de que se trataba de un “borrador”: bastaba ver el rostro de los jueces cansados de las posposiciones al rechazar las excepciones y solicitudes del Estado.
Pero cuando se lee la Solicitud de Medida de Coerción, queda claro que esta se hizo mucho tiempo antes de leer las conclusiones de Lockward planteadas en esa audiencia, pues los errores que contiene son los mismos planteados y, es por ello que el Estado se ve en la necesidad de hacer malabarismos procesales, como fabricar irregularidades, para justificar la acción.
Por ejemplo, afirman que es irregular la transferencia de una matrícula o carta constancia, algo absurdo que afecta el 70% de los expedientes, establecen que es irregular sanear terrenos comuneros, cuando la Ley 1542 se hizo precisamente para eso y todavía más del 25% del territorio es comunero, régimen de propiedad previo a la intervención americana y, para asombro de todos, incluso en la medida de coerción, declaran que, los terrenos declarados de utilidad pública no pueden ser vendidos y que por ese motivo, es irregular un pago hecho al titular actual del derecho de propiedad, cuando lo cierto es que el Estado paga en manos del dueño al momento de realizarlo.
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Es una pena que un caso tan sólido, presentado con tanto valor y buen juicio profesional, llamado a establecer un precedente tan importante como es la competencia del TSA haya sido dilatado tanto y, haya triunfado la inercia luego de 11 audiencias, aunque, en el caso del Recurso Contencioso, en estado de fallo y en el que también desistió el colega Lockward, para bien de la justicia, este puede ser fallado puesto que hay varios intervinientes voluntarios y forzosos que no desistieron y es un recurso de nulidad principal, no una demanda patrimonial.
Angel Lockward, no obstante lo que se piense hoy, puede quedar muy bien ante la historia, defendió a sus clientes ricos y la mayoría viejos y muy pobres ante un Estado abusador, les permitió decidir lo que deseaban con sus derechos, si seguir procesos largos o cobrar a través de Gestores y no traicionó sus intereses ni el de sus colegas y, es por eso que ninguno de sus clientes se ha querellado en su contra, las querellas planteadas, corresponden a “pescadores en ríos revueltos que buscan cámara” que ya empezaron a desdecirse.
El Tribunal Superior Administrativo podría reivindicarse por el retraso, penoso y administrar justicia, ya retuvo su competencia, ahora debe fallar el contencioso de nulidad conforme a derecho, eso sería avanzar en el camino de la institucionalidad: No puede haber una sustracción general de fondos del Estado por RD$ 19,000 en contratos de RD$ 19 mil millones, es decir la totalidad de los pagos, sobre tierra que está ahí, declarada de utilidad pública hace 65 años, ocupada por el Estado, que existe la obligación constitucional y legal de pagar. Ese cuento se lo puede comer la plebe de las redes, pero no los abogados que postulamos y conocemos del derecho. Gracias por leer y comentar.
Dr. Domingo Placido
“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”.
Quevedo
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