El secretario general de la Alcaldía de Santo Domingo Este, Jesús Colón, presentó ante el Concejo de Regidores un documento para justificar la supuesta donación de los contenedores que fueron colocados en el municipio, desmintiendo las acusaciones de la regidora del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sobre un presunto gasto de 126 millones de pesos para su adquisición.
Sin embargo, al analizar esta situación bajo el marco legal vigente, se identifican varias inconsistencias que requieren aclaración.
Cuando hablamos de transparencia en hackeandoelsistema.net, no lo hacemos con el deseo de incomodar, sino, basándonos en los propios organismos de fiscalización que señalan la falta de claridad en la gestión del Ayuntamiento de Santo Domingo Este.




Un claro ejemplo es el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP) Ranking Municipal, que actualmente sitúa a este ayuntamiento en los peores lugares del listado. Este indicador subraya que la transparencia brilla por su ausencia en dicha administración, evidenciando una preocupante falta de rendición de cuentas.
1. La aprobación de compras fuera del presupuesto es ilegal
Según el artículo 242 de la Ley 176-07, que regula los municipios y el Distrito Nacional, los presupuestos municipales deben ser ejecutados dentro de los límites previamente aprobados. Cualquier modificación o gasto no contemplado en el presupuesto debe contar con la autorización del Concejo de Regidores. En este caso, Jesús Colón no hizo mención de que los procesos relacionados con la posible adquisición de los zafacones o la ejecución de los fondos pasaran por la aprobación del Concejo, lo cual es una violación directa a esta ley.
Realizar compras o comprometer fondos públicos fuera del presupuesto aprobado representa un incumplimiento grave de las normativas de administración pública, y cualquier procedimiento que busque evadir el control presupuestario del Concejo de Regidores puede considerarse irregular o incluso ilegal. Si se tiene intención de realizar una adquisición de zafacones por medio de certificación de fondos futuros, como se argumenta en este caso, este proceso debe ser claramente incluido en el presupuesto para garantizar la transparencia.

2. Las actas de donación las maneja el Concejo de Regidores, no el alcalde
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 176-07, toda donación que reciba el ayuntamiento, independientemente del monto, debe ser evaluada, aprobada y registrada formalmente por el Concejo de Regidores. No es competencia exclusiva del alcalde ni de un secretario general presentar y aprobar unilateralmente este tipo de donaciones sin el respaldo del Concejo. El hecho de que Colón haya presentado el acta de donación, sin mencionar el voto y la aprobación del Concejo, sugiere una falta de transparencia y una violación del proceso adecuado.

Es el Concejo de Regidores de Santo Domingo Este, es quien debe verificar y aprobar cualquier donación que llegue al municipio, y el alcalde o cualquier otro miembro de la administración debe limitarse a someter las solicitudes correspondientes para su evaluación.
Saltarse este paso es una violación del principio de separación de poderes dentro del ámbito municipal.
3. Poca transparencia y movimientos financieros sospechosos
La falta de claridad en cuanto al uso de fondos, la procedencia de los contenedores y la confusión entre las certificaciones de fondos y las donaciones genera desconfianza en la ciudadanía. Colón señaló que los fondos destinados a otros fines aún no han sido utilizados, pero no explicó de manera clara y detallada cómo se manejaron los recursos para los contenedores. Además, la referencia a procesos de «urgencia» para la gestión de residuos sólidos, que presuntamente facilitaron la erogación de 76 millones de pesos, sin especificar cuáles mecanismos de control y transparencia se implementaron, es alarmante.
El artículo 21 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones establece que cualquier erogación de fondos públicos debe ser efectuada de manera competitiva, transparente y eficiente, lo cual no parece haberse cumplido en este caso, ya que no se han dado detalles claros sobre el procedimiento de contratación o adquisición de los servicios y materiales.

4. Manipulación de datos e irregularidades
La acusación de que la oposición está “manipulando datos” sin que se haya proporcionado una explicación sólida sobre los procedimientos seguidos también es preocupante. Las autoridades municipales tienen la obligación de rendir cuentas detalladas y transparentes, respetando las leyes de control administrativo y el acceso a la información pública.
El informe financiero que Colón menciona debería estar accesible para cualquier auditoría independiente que busque esclarecer cómo se manejaron los fondos para las supuestas donaciones, cuál fue el proceso de adquisición de futuros zafacones y cómo se ha manejado el presupuesto de urgencia para la gestión de residuos sólidos.
Necesidad de transparencia y legalidad
Las justificaciones presentadas por el secretario general de la Alcaldía de Santo Domingo Este parecen omitir elementos esenciales del proceso legal y fiscal que regulan el manejo de recursos públicos.
La ley es clara en que el Concejo de Regidores debe aprobar tanto las donaciones como cualquier modificación presupuestaria, y no hay evidencia suficiente de que estos pasos se hayan seguido adecuadamente.
Es urgente que la administración de Dío Astacio aclare los detalles de estas transacciones y garantice que se respeten los principios de transparencia y legalidad, tal como lo exigen las leyes dominicanas para asegurar la confianza pública.
Advertencia: Si alguien intenta contactar a hackeandoelsistema.net, a su director, o a cualquier miembro de nuestro equipo con intenciones de intimidarnos, primero expondremos públicamente esa acción. Segundo, continuaremos hablando del tema en cuestión. Tercero, informaremos a las autoridades pertinentes.
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