
Haitianos y sus Descendientes Ilegales en República Dominicana no tienen Derechos Civiles y punto
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El Periódico Acento.com crítica a grupos ultraderechistas en la República Dominicana que promueven el odio y la discriminación contra los haitianos, comparando estas acciones con las campañas de exterminio nazi. Sin embargo, hay varios puntos que deben ser analizados para refutar esta perspectiva, basándose en la contrición histórica y legal de ambos países, Haití y la República Dominicana, y en las responsabilidades soberanas de cada Estado.
La República Dominicana tiene la obligación y el derecho soberano de controlar su territorio y establecer políticas migratorias que regulen la entrada, permanencia y salida de extranjeros, según lo establece su Constitución y las leyes migratorias vigentes.
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De igual manera, es deber del Estado garantizar el respeto a los derechos humanos durante los procesos de deportación, algo que ha sido ratificado en las declaraciones del Consejo Nacional de Seguridad. Esto no implica políticas de exterminio ni racismo, sino la aplicación de la ley de manera ordenada. La presencia de más de 9,000 deportaciones en la primera semana demuestra una acción enfocada en los que se encuentran en situación irregular, y las denuncias de posibles abusos deben ser investigadas y corregidas dentro del marco legal.
La responsabilidad con los haitianos en territorio dominicano, es el gobierno de Haití el que tiene la obligación primaria de proteger los derechos de sus ciudadanos, incluyendo la facilitación de documentación y el establecimiento de acuerdos migratorios con otros países. Haití, debido a su inestabilidad política y crisis interna, ha fallado en muchas de estas responsabilidades, dejando a millones de sus ciudadanos en situación de vulnerabilidad tanto dentro como fuera de sus fronteras. Esta negligencia interna ha generado una dependencia de los haitianos en otros países como la República Dominicana para obtener trabajo, educación y servicios básicos, creando tensiones sociales.
Además, el gobierno dominicano no puede ser responsabilizado de los problemas internos haitianos ni de la falta de gestión adecuada por parte del Estado haitiano. La comunidad internacional, junto con Haití, debe abordar las causas profundas que impulsan la migración masiva, como la crisis económica, la violencia y la falta de oportunidades en Haití. Acusar al gobierno dominicano de racismo o fascismo por aplicar sus leyes es desviar la atención de la responsabilidad principal del gobierno haitiano y de la comunidad internacional en resolver estas crisis.
Finalmente, los grupos que promueven discursos de odio no pueden usurpar las funciones del Estado, pero tampoco se puede negar el derecho de los ciudadanos dominicanos a expresar preocupaciones legítimas sobre el impacto de la inmigración irregular en su país. Esto no debe confundirse con racismo, sino con una defensa de los derechos soberanos y la seguridad nacional, algo que es común en cualquier país que enfrenta desafíos migratorios.
En resumen, el gobierno dominicano tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes migratorias y garantizar que estas se apliquen respetando los derechos humanos. Sin embargo, el gobierno de Haití tiene la responsabilidad primaria sobre sus ciudadanos, y la comunidad internacional debe apoyar una solución sostenible a la crisis migratoria haitiana.
Adquisición de Nacionalidad: República Dominicana y Haití
República Dominicana: Constitución de la República (2015)
En la Constitución dominicana, la nacionalidad se regula en el Artículo 18, donde se detallan las formas de adquisición de la nacionalidad dominicana. Este artículo establece:
- Artículo 18: "Son dominicanos y dominicanas:
- Los hijos e hijas de dominicanos y dominicanas.
- Quienes hayan nacido en el territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros que estén en tránsito o residan ilegalmente en el país.
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicana, siempre que se inscriban en las oficinas consulares de la República.
- Quienes se naturalicen conforme a la ley.
- Quienes hayan contraído matrimonio con un dominicano o dominicana, si optan por la nacionalidad dominicana."
Haití: Constitución de la República de Haití (1987)
La Constitución haitiana regula la nacionalidad en los Artículos 11 y 12, los cuales especifican los criterios para adquirir la ciudadanía haitiana.
- Artículo 11: "Todo individuo nacido de padre o madre haitiano, que haya nacido en Haití o en el extranjero, es haitiano de origen."
- Artículo 12: "La nacionalidad haitiana se pierde por naturalización en un país extranjero. Sin embargo, un haitiano que haya perdido su nacionalidad por esa razón puede readquirirla de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley."
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Ambas constituciones reflejan los criterios específicos de cada país sobre la adquisición de la nacionalidad, basados principalmente en el principio de jus sanguinis (derecho de sangre), con ciertas excepciones o modificaciones particulares en cada nación.
Ya que aclara que los hijos de haitianos nacidos en cualquier parte del mundo, incluso en la República Dominicana, son considerados haitianos. Esto desarma el argumento de que los hijos de haitianos nacidos en suelo dominicano están automáticamente apátridas. De hecho, por el simple hecho de ser descendientes de haitianos, tienen el derecho a la nacionalidad haitiana según su propia constitución.
El Fallo en el Debate sobre la Apatridia
Uno de los principales argumentos utilizados en el debate sobre la apatridia de los hijos de haitianos nacidos en la República Dominicana es que estos niños no tienen acceso a ninguna nacionalidad. Sin embargo, esto es incorrecto si tomamos en cuenta la constitución haitiana, que claramente otorga la ciudadanía a los descendientes de haitianos, sin importar su lugar de nacimiento.
Esto significa que los hijos de haitianos que nacen en la República Dominicana ya son haitianos por derecho de sangre (jus sanguinis), y no es responsabilidad del Estado dominicano otorgarles una segunda nacionalidad.
El verdadero problema radica en la falta de documentación y en la complejidad para obtener papeles oficiales por parte del Estado haitiano, lo cual dificulta que estas personas ejerzan su derecho a la nacionalidad haitiana de manera efectiva. Sin embargo, eso no implica que la República Dominicana tenga la obligación de concederles la ciudadanía bajo sus leyes nacionales.
El debate sobre la nacionalidad de los descendientes de haitianos en la República Dominicana debe centrarse en la correcta aplicación de las leyes de ambos países. La República Dominicana tiene el derecho soberano de aplicar sus leyes migratorias y de nacionalidad, mientras que Haití debe asumir su responsabilidad en garantizar que sus ciudadanos, incluyendo los nacidos en el extranjero, reciban su documentación adecuada. La idea de que los hijos de haitianos nacidos en la República Dominicana están automáticamente apátridas es un fallo en el debate, ya que la Constitución de Haití les reconoce su nacionalidad de origen.
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