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Ministerio de Hacienda: ¿Contratación de "Monitoreo" Ataques Cibernético o Censura Encubierta?

Ministerio de Hacienda: ¿Contratación de "Monitoreo" Ataques Cibernético o Censura Encubierta?

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Redaccion2REDACCION2/20 AGO DE 2024/1 MIN/0 VISTAS

El Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, bajo la dirección de Jochi Vicente, ha convocado una licitación para contratar servicios de monitoreo de ataques cibernéticos por un monto de 320 millones de pesos durante tres años.

Este tipo de contratación, aunque pueda parecer orientada a proteger la infraestructura digital del Estado, plantea serias inquietudes sobre posibles violaciones a leyes nacionales, acuerdos internacionales, derechos fundamentales, y una potencial amenaza a las libertades de prensa y de pensamiento en el país.

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El Costo de la "Vigilancia": ¿Necesidad o Exceso?

La cifra de 320 millones de pesos destinada a este contrato por el Ministerio de Hacienda, es considerable y suscita dudas sobre si este monto es proporcional a la necesidad real de monitoreo cibernético.

La vigilancia digital, si no se gestiona con transparencia y conforme a la ley, puede convertirse en una herramienta para el control y la censura, más que en un mecanismo de defensa legítimo contra ataques cibernéticos.

Violaciones Potenciales a las Leyes Nacionales

La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 44, garantiza el derecho a la privacidad, protegiendo la intimidad de las comunicaciones y prohibiendo intervenciones arbitrarias. Cualquier monitoreo que implique la vigilancia masiva de las comunicaciones de los ciudadanos sin una justificación adecuada y sin las debidas garantías de respeto a los derechos fundamentales podría ser considerado inconstitucional.

Además, la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública establece que las entidades del Estado deben actuar con total transparencia, permitiendo a los ciudadanos acceder a la información pública. Sin embargo, si los resultados de este monitoreo cibernético no son gestionados de manera ética y se ocultan o manipulan datos, se estaría violando esta ley fundamental.

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Acuerdos Internacionales y Derechos Fundamentales

La República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales que protegen la libertad de prensa y el derecho a la información. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, consagra el derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin interferencias. De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la República Dominicana, protege estos derechos en sus artículos 17 y 19.

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, prohibiendo la censura previa y las restricciones indirectas a la libertad de información, tales como el control arbitrario de papel de prensa, frecuencias radiales, u otros insumos necesarios para la difusión de la información.

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Riesgos Éticos y Morales

El uso de fondos públicos para un proyecto de monitoreo cibernético que podría ser utilizado para censurar o controlar a la población plantea serios dilemas éticos. La vigilancia estatal, si no está debidamente regulada, puede derivar en la represión de las libertades individuales. Los casos de censura digital en países como China y Venezuela, donde se han implementado sistemas de control masivo sobre el acceso a la información, sirven como advertencias claras sobre los peligros de tales prácticas.

La Amenaza de una Dictadura Mediática

El contexto en el que se desarrolla esta licitación sugiere que podría haber intenciones de instaurar un sistema de control sobre la narrativa pública en la República Dominicana. La posibilidad de que estos sistemas de monitoreo cibernético se utilicen para identificar y silenciar a periodistas, activistas, o ciudadanos que expresen ideas contrarias al gobierno es una preocupación legítima.

La libertad de prensa y de pensamiento es un pilar fundamental de cualquier democracia, y cualquier intento de coartarla representa una amenaza directa a los valores democráticos que tanto nos ha costado consolidar.

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Precedentes Históricos: Lecciones del Pasado

La historia nos ha mostrado repetidamente que cuando los gobiernos implementan medidas de vigilancia y censura, las consecuencias para la sociedad son devastadoras. En Venezuela, por ejemplo, la implementación de sistemas de monitoreo digital ha llevado a la persecución de periodistas y activistas, erosionando gravemente la libertad de prensa. En China, el “Gran Cortafuegos” no solo censura la información sino que también rastrea y castiga a quienes se atreven a expresar opiniones contrarias al régimen.

Conclusión: Vigilancia Sí, pero con Transparencia y Respeto a la Ley

La contratación de servicios de monitoreo cibernético puede ser necesaria en un mundo cada vez más digitalizado, pero debe realizarse con total transparencia y dentro del marco de la ley. Los derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos, incluyendo la libertad de expresión, pensamiento y prensa, deben ser respetados y protegidos.

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La licitación del Ministerio de Hacienda, tal como está planteada, no solo genera dudas sobre su costo, sino también sobre sus posibles implicaciones para las libertades individuales en la República Dominicana.

Es imperativo que la sociedad civil, los medios de comunicación y los órganos de control estén vigilantes para asegurar que esta iniciativa no se convierta en un instrumento de represión y censura en nuestro país.

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