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La presión de la falta de logros: es la razón por qué Manuel Jiménez decidió evitar la humillación en el consejo en rendición de cuenta

La presión de la falta de logros: es la razón por qué Manuel Jiménez decidió evitar la humillación en el consejo en rendición de cuenta

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Redaccion2REDACCION2/27 ABR DE 2023/1 MIN/0 VISTAS

Manuel Jiménez hizo un show estilo sábado de Cormorán, en la rendición de cuentos y dispares y con eso violo la ley 176-07.

El deber de los alcaldes de rendir cuentas ante el consejo de regidores está establecido en el artículo 102 de la Ley No. 176-07 sobre el Régimen Jurídico de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en la República Dominicana.

El texto del artículo 102 de la ley establece lo siguiente:

"Artículo 102. Rendición de cuentas del alcalde o alcaldesa. El alcalde o alcaldesa deberá rendir cuentas de su gestión ante el consejo municipal, en sesión ordinaria o extraordinaria, al menos dos veces al año, durante los tres primeros años de gestión y anualmente en el cuarto y último año, en la forma y con la documentación que la ley establece."

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¿Por qué el alcalde no fue a la Sala capitular a rendir cuentas a los regidores?

Para muchos el alcalde Manuel Jiménez no quiso exponerse a sufrir una posible humillación frente a todos los presentes y más allá, por parte de aquellos a los que lejos de brindarle amor, ha menospreciado y tratado como si no fueran útiles y esenciales para su gestión, los regidores.

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Sin embargo, aun con sus evasivas, no pudo evitar su derrota y cosechar lo que ha sembrado durante su gestión.

Por eso mientras el alcalde Manuel Jiménez les rendía cuentas a sus  funcionarios,  a algunos Regidores, empleados del Ayuntamiento y a un puñado de juntas de vecinos.

La mayoría de los Ediles incluyendo los del PRM aguardaban en sus asientos en la sala capitular a que Manuel subiera hasta el tercer piso a dar la cara y de paso le respondieras a ellos que en verdad son los fiscalizadores.

Pero sabía lo que le esperaba.  Puesto que su gestión se ha caracterizado de que no existe una concordancia en materia de trabajo entre Consejo-Administración.

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Porque el alcalde Manuel Jiménez es quien decide lo que se hace sin tomar en cuenta a los Regidores y en sus no existe un ambiente de paz.

Por tal motivo se exponía a sufrir la peor de las humillaciones,  y no fue. porque ibas tener que mirar los rostros de los 33 regidores.  Un  cara a cara.

Y, como dice el refrán…  amor con amor…

Por ejemplo, los Regidores querían que Manuel le mirara a  los ojos y les respondiera.

¿En qué habría gastado los millones del Presupuesto Participativo?

Ya que Manuel no tiene ni una sola obra que presentarle realizada en lo que lleva de gestion al municipio.

También…

¿A dónde fueron a parar las transferencias millonarias que han sido realizadas en la Alcaldía de SDE?

Pese a haber recibido unos 6,500 millones de pesos, durante los tres años de gestión, el alcalde Manuel Jiménez no puede exhibir ninguna obra de importancia.

En la gestión municipal de Manuel Jiménez, ha retrocedido en el Ranking Municipal del Sistema de Monitoreo de Gestión Pública, en el que ocupa la posición número 32 con un puntaje de 76. 04%, cuando en otras gestiones pasadas, el ASDE ocupaba los primeros lugares.

En cuanto a la implementación de un plan de desarrollo municipal la Alcaldía de Santo Domingo Este tiene un 60% en nota, lo que evidencia que esta gestión hacen las cosas improvisadas y sin planificación quedando en la posición no.94

En cuanto al Presupuesto Participativo, Manuel Jiménez tiene un 0 en calificación, ya que asignó fondos y no los ejecutó. De igual modo, obtuvo 0 en el ítems referente a la ejecución y rendición de cuentas sobre lo comprometido en el presupuesto participativo

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¿Por qué, aun teniendo iniciativas importantes y resoluciones que beneficiarían al municipio aprobadas por el Concejo Edilicio, Manuel Jiménez se hace el caprino de mente y las engavetas sin ejecutarlas y darle cumplimiento? Entre otras cosas.

Los regidores de Santo Domingo Este, tiene una oportunidad de oro y puede abrir un proceso de destitución del cargo al actual alcalde:

Si un funcionario público no cumple con la rendición de cuentas, es decir, no presenta los informes correspondientes sobre el uso y manejo de los recursos públicos asignados a su cargo, puede enfrentar diversas sanciones, dependiendo de la gravedad de la situación y las normativas locales que apliquen en cada caso específico.

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Algunas de las posibles sanciones que podrían aplicarse incluyen:

  1. Sanciones administrativas: El funcionario público podría ser sancionado por la autoridad competente, que podría incluir desde una simple amonestación hasta la destitución del cargo, la suspensión temporal de funciones o la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un tiempo determinado.
  2. Sanciones penales: Si la falta de rendición de cuentas constituye un delito, el funcionario público podría enfrentar consecuencias penales, como multas y penas de prisión.
  3. Multas: En algunos casos, se podría aplicar una multa al funcionario público por no cumplir con la obligación de rendir cuentas, como medida para reparar el daño causado al erario público.

No cumplir con la rendición de cuentas como funcionario público puede llevar a sanciones administrativas y penales, así como a multas. La importancia de la rendición de cuentas radica en la transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos, por lo que es fundamental que los funcionarios públicos cumplan con este deber legal y ético.

Tendrán las gónadas los regidores de abrir un proceso ante el tribunal superior administrativo contra el irresponsable alcalde de SDE.

*Articulo inspirado en una publicación de ciudadoriental.com por Por Cinthia Polanco, y algunos datos que ya teníamos contemplado publicar, y entendimos que ambos artículos se complementaban entre si.

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