
No fue un accidente, fue negligencia: los ciudadanos tienen derecho a querellarse por el apagón (BLACKOUT) nacional
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El apagón (BLACKOUT), general que el 10 de noviembre de 2025 paralizó por completo la República Dominicana no fue un simple fallo técnico. Fue un acto de negligencia institucional y una muestra de la precariedad estructural de nuestro sistema eléctrico.
Millones de dominicanos perdieron productos, aparatos eléctricos, horas de trabajo, operaciones médicas, conexiones de internet y hasta oportunidades de ingresos. Y, como siempre, nadie asume responsabilidad.

Es momento de romper ese ciclo de impunidad:
todo ciudadano afectado debe querellarse contra el gobierno, las empresas generadoras y las distribuidoras eléctricas por el apagón (BLACKOUT) nacional.
El fundamento jurídico: el derecho a la compensación
La Constitución de la República Dominicana y las leyes sectoriales protegen a los ciudadanos frente a la negligencia del Estado y de las empresas que manejan servicios públicos esenciales.
Constitución Dominicana (Artículos 40, 147 y 148)
- Artículo 40, numeral 15: reconoce el derecho de toda persona a reclamar indemnización por daños y perjuicios causados por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 147: establece que los servicios públicos deben prestarse con eficiencia, continuidad y responsabilidad.
- Artículo 148: dispone que los funcionarios o entidades que, por acción u omisión, causen daños a terceros responderán civil, penal y administrativamente.
El apagón de noviembre fue una interrupción total del servicio eléctrico nacional, sin aviso, sin protocolo de emergencia y sin respaldo técnico. Eso constituye una violación directa al principio de continuidad y eficiencia del servicio público.
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Ley General de Electricidad (Ley 125-01)
La Ley 125-01 establece que tanto las empresas distribuidoras como generadoras tienen el deber de garantizar la calidad, estabilidad y seguridad del suministro.
Su artículo 112 dispone sanciones y responsabilidades cuando se afectan los derechos de los usuarios por negligencia técnica o administrativa.
En este caso, tanto la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) como las distribuidoras (EdeEste, EdeSur y EdeNorte) fallaron simultáneamente, lo que evidencia no un evento fortuito, sino un fallo sistémico y prevenible.
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Tratados internacionales que respaldan el reclamo
La República Dominicana es signataria de varios instrumentos internacionales que garantizan la responsabilidad del Estado ante fallos en servicios esenciales:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 25): reconoce el derecho a un recurso efectivo ante violaciones de derechos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11): obliga a los Estados a garantizar condiciones básicas de vida digna, lo que incluye el acceso continuo a energía.
- Carta Democrática Interamericana (Art. 7 y 11): establece que la gobernabilidad democrática incluye la gestión responsable de los recursos públicos y servicios esenciales.
Un apagón nacional no solo es un fallo eléctrico, es una violación al derecho al desarrollo, a la seguridad y al bienestar público.
Quién puede demandar por el apagón (BLACKOUT) nacional?
Toda persona natural o jurídica que haya sufrido perjuicios derivados del blackout puede accionar legalmente:
- Comerciantes y microempresarios que perdieron productos refrigerados.
- Hospitales y clínicas que vieron interrumpidos servicios médicos.
- Familias cuyos electrodomésticos se dañaron por fluctuaciones.
- Trabajadores que perdieron ingresos durante las horas sin energía.
- Usuarios que experimentaron afectaciones por falta de agua o transporte eléctrico.
El artículo 1382 del Código Civil Dominicano establece claramente que “todo hecho del hombre que cause daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa ocurrió a repararlo.”
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Responsabilidad compartida
La negligencia no fue solo técnica, fue institucional.
El Ministerio de Energía y Minas, la Superintendencia de Electricidad, la CNE y las EDES forman una cadena de mando que debe velar por la estabilidad del sistema.
No lo hicieron.
Y ahora intentan distraer al país con versiones de “sabotaje” sin evidencia alguna, cuando el propio gabinete eléctrico ya descartó esa posibilidad.
Mientras tanto, millones de ciudadanos pagan tarifas cada vez más altas por un servicio que no garantiza ni continuidad ni calidad.
Advertencia necesaria:
Demandar al Estado y a las empresas generadoras no será fácil. Ellos controlan los resortes del poder: el gobierno, el sistema judicial y hasta los ministerios públicos. Cuentan con los recursos para torcer voluntades, comprar silencios y convertir cualquier expediente en polvo burocrático. Basta recordar cómo terminaron —o nunca comenzaron— las querellas colectivas contra los apagones de los años 90, o cómo el caso de las sobrevaluaciones en Punta Catalina se diluyó sin consecuencias reales, pese a la evidencia. Sin embargo, la historia también demuestra que cuando la presión ciudadana se multiplica, el poder retrocede.
Ocurrió en 2017 con el movimiento Marcha Verde, que obligó a revisar contratos y encendió la conversación sobre corrupción. Por eso, si miles de dominicanos se querellan, aunque no ganen de inmediato, crearán una presión jurídica, política y mediática imposible de ignorar. Y esa presión puede forzar cambios estructurales: mayor supervisión, compensaciones y una red eléctrica más responsable. Porque cuando el pueblo se organiza, hasta los que controlan la luz comienzan a temer la oscuridad.
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Hora de actuar: de consumidores pasivos a ciudadanos responsables
El dominicano debe dejar de aceptar la excusa del “fallo técnico” como si fuera un fenómeno natural.
Un apagón nacional de más de cuatro horas no es un accidente, es el resultado de años de improvisación y desregulación.
Si cada afectado interpone una querella colectiva, no solo se busca compensación económica: se envía un mensaje político y moral.
El Estado debe rendir cuentas y las empresas privadas deben ser reguladas con rigor, no con complacencia.
La oscuridad del 10 de noviembre no solo fue eléctrica, fue moral, institucional y jurídica.
Los ciudadanos tienen el derecho —y el deber— de exigir reparación por los daños sufridos.
La negligencia del Estado y la complicidad empresarial no pueden quedar impunes.
El poder teme a un pueblo que se organiza.
Y si la luz falló por falta de responsabilidad, que brille ahora la justicia.
Nota aclaratoria:
Algunas informaciones contenidas en este artículo tienen carácter especulativo, fundamentadas en el análisis de hechos públicos y en el comportamiento reciente de los actores mencionados, así como en una filtración genuina proveniente de una fuente de entero crédito. En virtud de los principios éticos del periodismo y del marco legal nacional e internacional, nos reservamos el derecho de proteger la identidad de dicha fuente, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión e información, así como el derecho a mantener el secreto profesional. Este derecho también está respaldado por instrumentos internacionales como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios establecidos por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la libertad de prensa. La protección de nuestras fuentes es no solo un derecho, sino un deber ético frente al interés público y la democracia.
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