
Nulidad urgente: Conflicto de intereses contamina fallo de la jueza Fátima Veloz, hija de alto ejecutivo del Grupo Puntacana vinculado a los Rainieri y RCC Media
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En un proceso judicial que ha levantado ampollas en la opinión pública, la jueza Fátima Veloz, quien dictó libertad a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat —directivos del conglomerado mediático RCC Media—, podría haber incurrido en un grave conflicto de intereses, con base en el principio de imparcialidad judicial consagrado en la Constitución Dominicana y el Código Procesal Penal.
¿Quién es Ernesto Veloz?
Ernesto Veloz, padre de la jueza Fátima Veloz, es una figura de peso en el sector turístico del Este del país.
Es presidente de la Asociación de Hoteles del Este, del Clúster Turístico de La Altagracia, de la Sala Capitular del Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana y miembro de la Junta Directiva de ASONAHORES, además de ejecutivo del poderoso Grupo Puntacana.
Pero más allá de sus múltiples cargos, Veloz ha declarado públicamente que mantiene un “matrimonio sin divorcio” con la familia Rainieri, propietarios del Grupo Punta cana y —según diversos rumores sostenidos en el imaginario público y publicaciones en medios— accionistas o socios estratégicos de RCC Media, empresa presidida por Antonio Espaillat, el beneficiado directo de la medida de coerción.
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El conflicto de intereses es evidente
El artículo 69.5 de la Constitución Dominicana establece el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. A su vez, el Código Procesal Penal, artículo 78, indica que los jueces deben inhibirse de conocer un caso si existe cualquier vínculo que pueda generar dudas razonables sobre su imparcialidad, incluyendo relaciones personales o profesionales de sus familiares directos.
Artículo 78, numeral 5: “El juez debe inhibirse y puede ser recusado si él, su cónyuge, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieran amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.”
La relación pública y estrecha entre Ernesto Veloz y la familia Rainieri —quienes tienen intereses presuntamente compartidos con los Espaillat en RCC Media— hace imposible que su hija, la jueza Fátima Veloz, pueda actuar con la objetividad que demanda el caso. Es aún más preocupante cuando se constata que la magistrada no se inhibió del proceso, a pesar de estar legalmente obligada a hacerlo.
¿Por qué debe anularse la medida de coerción?
Al no haber declarado su conflicto de intereses, la jueza Fátima Veloz habría violado los principios de imparcialidad, transparencia y debido proceso.
Por tanto, se puede solicitar la nulidad de la audiencia y de la medida de coerción impuesta, conforme al artículo 94 del Código Procesal Penal, que permite declarar nulo un acto procesal cuando se vulneran derechos fundamentales.
¿Qué deben hacer las autoridades?
El Consejo del Poder Judicial y la Inspectoría del Ministerio Público deben actuar de oficio o a instancia de parte para investigar a la jueza Fátima Veloz por falta de inhibición. Asimismo, corresponde al Ministerio Público evaluar la validez del proceso y, de comprobarse la existencia de este conflicto, solicitar su nulidad e investigar posibles actos de colusión o prevaricación judicial.
No se trata de cuestionar el éxito profesional del señor Ernesto Veloz ni el desarrollo turístico de Punta Cana, sino de proteger la integridad de un sistema judicial cada vez más cuestionado. Cuando los vínculos personales y empresariales penetran el corazón de la justicia, es deber de la sociedad denunciarlos y de las autoridades corregirlos.
En un Estado de Derecho, no puede haber justicia verdadera sin jueces verdaderamente imparciales.
Nota aclaratoria:
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