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Dío Astacio en Menos de 2 Meses Acumula por lo menos Tres Violaciones de la Ley 176-07

Dío Astacio en Menos de 2 Meses Acumula por lo menos Tres Violaciones de la Ley 176-07

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Melvin SenaMELVIN SENA/05 JUN DE 2024/1 MIN/0 VISTAS

El alcalde de Santo Domingo Este, Dío Astacio, continúa demostrando una falta alarmante de conocimiento sobre la Ley 176-07, lo cual ha llevado a una serie de decisiones controvertidas y potencialmente inconstitucionales. Estas acciones han generado una crisis en la administración municipal, evidenciando una serie de violaciones legales que deben ser atendidas con urgencia.

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Declaración de "Emergencia Ambiental"

Una de las acciones más polémicas del alcalde ha sido la declaración de "emergencia ambiental" por parte del alcalde Dío Astacio.

Esta medida excede las atribuciones del alcalde según la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. De acuerdo con el Artículo 19 de dicha ley, la competencia para declarar estados de emergencia ambiental recae en otras autoridades gubernamentales, no en el alcalde municipal. Esta declaración indebida pone de manifiesto un desconocimiento grave de las normativas ambientales y administrativas vigentes.

Violación del Espacio Público

La colocación de furgones o vagones en las aceras por parte del ayuntamiento ha violado flagrantemente la ley de espacio público, específicamente el Artículo 173 de la Ley 176-07, que prohíbe la ocupación ilegal de espacios públicos y garantiza el libre tránsito de las personas.

Esta acción no solo obstruye el tránsito peatonal, obligando a los ciudadanos a exponerse a peligros al caminar por la calle, sino que también pone en riesgo la vida de los trabajadores del ayuntamiento al exponerlos a posibles enfermedades debido a las condiciones insalubres generadas.

Designación Inapropiada en la Dirección de Planeamiento Urbano

Recientemente, la decisión del alcalde de designar a una contadora como directora de la Dirección de Planeamiento Urbano (DPU) del Ayuntamiento de Santo Domingo Este ha generado una gran polémica. Esta designación contraviene el Artículo 200 de la Ley 176-07, que establece que los directores de la DPU deben ser profesionales calificados en áreas relacionadas con la planificación urbana, como arquitectura, ingeniería o urbanismo.

La falta de experiencia y conocimiento en planificación urbana de la nueva directora compromete gravemente la administración del territorio municipal.

Importancia de la Dirección de Planeamiento Urbano (DPU)

La DPU tiene una responsabilidad crucial en la administración del territorio, siendo encargada de elaborar y ejecutar planes de desarrollo urbano, gestionar permisos de construcción, y velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas.

En un municipio en rápido crecimiento como Santo Domingo Este, la DPU debe ser dirigida por profesionales competentes en diseño urbano, infraestructura, movilidad y medio ambiente. La decisión del alcalde de nombrar a una persona sin las credenciales adecuadas para este cargo crítico es una muestra de su incapacidad para entender y respetar las leyes y la estructura administrativa establecida.

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Las acciones del alcalde Dío Astacio, desde la declaración indebida de emergencia ambiental hasta la ocupación ilegal del espacio público y la designación inapropiada de personal en áreas clave, evidencian una gestión que desafía tanto la ley como la lógica administrativa.

Es urgente que las autoridades competentes intervengan para corregir estas violaciones y restablecer el orden y la legalidad en la administración del municipio de Santo Domingo Este.

Los ciudadanos y profesionales del área deben mantenerse vigilantes y exigir el cumplimiento estricto de la Ley 176-07 y otras normativas aplicables para asegurar que el desarrollo urbano y la gestión municipal se realicen de manera competente y conforme a la ley.

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