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La libertad en manos equivocadas: Félix Bautista y el intento de regular el derecho a reunión

La libertad en manos equivocadas: Félix Bautista y el intento de regular el derecho a reunión

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Melvin SenaMELVIN SENA/27 ENE DE 2026/1 MIN/0 VISTAS

El 13 de enero de 2026 fue remitido al Senado de la República Dominicana, a través de la Secretaría General Legislativa, un Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Reunión, presentado por el senador Félix Ramón Bautista Rosario, representante de la provincia San Juan.

El nombre del proponente no es un detalle menor. Por el contrario, es un elemento central para comprender la gravedad política, institucional y simbólica de esta iniciativa.

Un derecho fundamental que no necesita tutela política

El derecho a la reunión pacífica ya está plenamente garantizado por el artículo 48 de la Constitución dominicana, el cual establece de forma inequívoca que toda persona puede reunirse sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos.

Cuando un legislador propone “regular” un derecho que la Constitución protege de manera directa, no está ampliando libertades: está abriendo la puerta a su restricción.

Derechos y normas que este proyecto pone en riesgo

Una ley orgánica de este tipo, dependiendo de su desarrollo reglamentario, puede colisionar frontalmente con:

  • Artículo 48: Derecho fundamental de reunión sin autorización previa.
  • Artículo 49: Libertad de expresión, especialmente la expresión colectiva y política.
  • Artículo 22: Derecho a la participación social y política.
  • Artículo 40.15: Principio de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
  • Artículo 74.4: Prohibición de regresividad de los derechos fundamentales.

Además, viola compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano, entre ellos:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 15).
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 21).

Estos instrumentos son parte del bloque de constitucionalidad, por lo que ninguna ley ordinaria u orgánica puede reducir su alcance.

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El problema no es solo la ley, es quién la propone

Félix Bautista no es un senador cualquiera ni una figura técnica en materia de derechos fundamentales.

Es un actor político cuya trayectoria ha estado marcada por fuertes cuestionamientos públicos, investigaciones judiciales y debates nacionales sobre ética, uso del poder y manejo de recursos públicos.

Independientemente del desenlace jurídico de esos procesos, su nombre está históricamente asociado en la opinión pública dominicana a escándalos de alto impacto, lo que obliga a mirar con especial cautela cualquier iniciativa suya que otorgue mayor capacidad de control al Estado sobre la ciudadanía.

En democracia, la reputación política importa, sobre todo cuando se legisla sobre libertades.

Un patrón peligroso: control del poder sobre la calle

No es casual que propuestas para “ordenar” o “regular” la protesta social surjan, casi siempre, desde las élites políticas y no desde la ciudadanía.

La experiencia regional demuestra que:

  • Primero se regula.
  • Luego se condiciona.
  • Después se criminaliza.
  • Finalmente se reprime, pero “dentro de la ley”.

Ese es el verdadero riesgo de este proyecto: convertir la protesta en una excepción tolerada y no en un derecho garantizado.

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Responsabilidad política directa

El senador Félix Bautista debe asumir plenamente la responsabilidad política de haber sometido una iniciativa que:

  • No responde a una demanda social clara.
  • No soluciona un vacío legal real.
  • Sí crea la posibilidad de abusos institucionales futuros.

Regular la libertad de reunión en un país con antecedentes de represión, uso excesivo de la fuerza y desconfianza institucional no es un acto neutro, es una señal.

Al parecer el senador de la República Dominicana, Félix Bautista, no sabe qu no necesita una ley que enseñe a la ciudadanía cómo protestar, sino un Congreso que entienda por qué la gente protesta.

Que sea precisamente un senador con un historial tan controversial quien impulse una ley que puede restringir libertades fundamentales no tranquiliza: alerta.

Este proyecto debe ser retirado de inmediato, y cualquier intento de avanzar en su conocimiento debe abrir un debate público amplio, transparente y vigilado por la sociedad civil.

La libertad no se regula desde arriba.
Se respeta.

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Nota aclaratoria:
Algunas informaciones contenidas en este artículo tienen carácter especulativo, fundamentadas en el análisis de hechos públicos y en el comportamiento reciente de los actores mencionados, así como en una filtración genuina proveniente de una fuente de entero crédito. En virtud de los principios éticos del periodismo y del marco legal nacional e internacional, nos reservamos el derecho de proteger la identidad de dicha fuente, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión e información, así como el derecho a mantener el secreto profesional. Este derecho también está respaldado por instrumentos internacionales como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios establecidos por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la libertad de prensa. La protección de nuestras fuentes es no solo un derecho, sino un deber ético frente al interés público y la democracia.

https://youtu.be/tVdXgFrnwJA

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