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Jet Set: no fue accidente, fue dolo eventual (Pero la "Justicia" "independiente" de Abinader ignora eso

Jet Set: no fue accidente, fue dolo eventual (Pero la "Justicia" "independiente" de Abinader ignora eso

Contenido migrado desde el archivo editorial de Hackeando el Sistema.

Melvin SenaMELVIN SENA/18 JUN DE 2025/1 MIN/0 VISTAS

Cuando se acepta la posibilidad de matar y se sigue adelante con la fiesta.

El colapso del techo del icónico centro nocturno Jet Set Club, ocurrido el 8 de abril de 2025, no puede ni debe ser tratado como un simple “accidente”. Nuevas informaciones revelan que un ex empleado advirtió en múltiples ocasiones sobre el peligro estructural, específicamente que el techo estaba en riesgo inminente de derrumbe.

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La respuesta del responsable del local fue tan reveladora como criminal:

Que la fiesta siga.”

¿Accidente o homicidio por dolo eventual?

El Código Penal Dominicano castiga los homicidios y las lesiones causadas por negligencia. Sin embargo, cuando una persona prevé un daño, lo acepta como posible y decide continuar con su acción riesgosa, estamos ante dolo eventual, no simple culpa.

En este caso:

  • El administrador sabía del peligro.
  • Fue advertido reiteradamente.
  • Eligió ignorar el riesgo.
  • Continuó utilizando el local, con personas dentro, luces encendidas y música alta.

Eso no es una simple imprudencia.
Eso es aceptar el riesgo de matar.

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¿Qué es dolo eventual?

El dolo eventual es una forma de responsabilidad penal en la que el autor no tiene intención directa de causar el daño, pero sabe que puede ocurrir y sigue adelante, aceptándolo.

En palabras llanas:

No quiero matar a nadie, pero si se mueren, me da igual.

Y eso es exactamente lo que ocurrió en Jet Set.

¿Qué cambia esto legalmente?

Si la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público toman en cuenta este elemento claro de dolo eventual, el caso debe ser recalificado. Ya no como homicidio culposo o negligente, sino como:

Homicidio voluntario con dolo eventual.

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Esto implica:

  • Penas de 20 a 30 años de prisión (según el tipo penal vigente).
  • Mayor gravedad jurídica y social.
  • Precedente importante para la seguridad en espacios públicos.

No fue un error estructural aislado

El informe técnico preliminar ya señalaba que el techo colapsó por una combinación de:

  • Sobrecarga estructural,
  • Modificaciones posteriores,
  • Falta de mantenimiento y
  • Uso intensivo sin adecuaciones.

A eso ahora se le suma algo más grave:
Advertencias claras e ignoradas.

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¿Quién responde por estas muertes?

La pregunta ya no es solo técnica o estructural.
Es ética y penal.

  • ¿Quién permitió que siguiera funcionando el local?
  • ¿Por qué se desoyeron las advertencias?
  • ¿Cuántos sabían y se callaron?
  • ¿Cuánto vale una vida frente a una noche de ganancias?

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En HackeandoElSistema.net saludamos que el caso del Jet Set esté siendo investigado a fondo. Pero advertimos que no debe cerrarse como simple negligencia.

Si un ciudadano cualquiera hubiera disparado al aire y matado a alguien, se le acusaría de dolo eventual.
¿Por qué un empresario debe ser tratado distinto cuando también aceptó el riesgo de matar?

La justicia debe responder con la misma contundencia con que se desplomó ese techo.
Porque lo que colapsó no fue solo una estructura:
Colapsó la responsabilidad de quienes sabían y callaron.

Nota aclaratoria:
Algunas informaciones contenidas en este artículo tienen carácter especulativo, fundamentadas en el análisis de hechos públicos y en el comportamiento reciente de los actores mencionados, así como en una filtración genuina proveniente de una fuente de entero crédito. En virtud de los principios éticos del periodismo y del marco legal nacional e internacional, nos reservamos el derecho de proteger la identidad de dicha fuente, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión e información, así como el derecho a mantener el secreto profesional. Este derecho también está respaldado por instrumentos internacionales como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios establecidos por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la libertad de prensa. La protección de nuestras fuentes es no solo un derecho, sino un deber ético frente al interés público y la democracia.

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