
La Ley del DNI de Luis Abinader y su Defensa de Indefendible
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El presidente Luis Abinader insta a evitar la politización del tema de la ley del Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta ley fue aprobada en el Congreso Nacional por legisladores de diversos partidos políticos, tanto del oficialismo como de la oposición, y sus aliados.
El presidente Luis Abinader hizo un llamado a "despolitizar" el tema de la promulgación de la Ley 01-24 que crea la nueva Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y que ha sido objeto de duras críticas desde su aprobación en el Congreso Nacional.
Abinader indicó a los medios de comunicación que la oposición debe dejar de ser "hipócrita", ya que sus legisladores aprobaron la ley en ambas cámaras del Poder Legislativo.
Sin embargo, la ley del DNI, aprobada por el presidente Luis Abinader, ha generado preocupación debido a aspectos que podrían vulnerar derechos fundamentales, violando potencialmente la Constitución y sus artículos que salvaguardan la privacidad y dignidad de las personas.

Aunque la ley ha sido prolongada por el propio presidente Abinader, la falta de un sustento legal claro para su aplicación en la República Dominicana ha llevado a cuestionamientos. Además, la ley ha enfrentado un rechazo significativo por parte de la población en general, que incluye a la mayoría no partidaria.
La oposición, al haber respaldado la aprobación de la ley a través de sus legisladores, ahora se encuentra en una posición delicada al criticarla, lo que ha llevado a una disminución de su credibilidad en este asunto.
Este escenario plantea importantes interrogantes sobre la aplicabilidad y aceptación de la ley, destacando la necesidad de un análisis exhaustivo en el ámbito académico sobre la legalidad y legitimidad de dicha legislación en el contexto constitucional dominicano.

Da la impresión que el presidente Luis Abinader, no tiene conocimiento, de ningún articulo de la constitución, y sus asesores al parecer tampoco.
En el artículo 44, se reconocen y garantizan los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. Esto incluye el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la no tortura, a la igualdad, a la no discriminación, entre otros. La protección de la dignidad y los derechos de las personas es un principio fundamental de este artículo.

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