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República Dominicana votó a favor de resolución de la ONU sobre refugiados: decisión que exige aprobación del Congreso y un plebiscito ciudadano

República Dominicana votó a favor de resolución de la ONU sobre refugiados: decisión que exige aprobación del Congreso y un plebiscito ciudadano

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Melvin SenaMELVIN SENA/15 NOV DE 2025/1 MIN/0 VISTAS

La República Dominicana aparece en el registro de la Tercera Comisión de la ONU como votando a favor de la resolución A/C.3/80/L.23 —un texto del ACNUR que promueve mecanismos multilaterales para la recepción y protección de refugiados— en un momento de crisis profunda en Haití. Ese voto, firmado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, choca frontalmente con el discurso público del presidente Luis Abinader, que ha repetido que “no existe solución dominicana para la crisis haitiana”, y plantea dudas serias sobre la legalidad y la legitimidad del procedimiento seguido.

Un voto con efectos soberanos

Aunque la resolución no implica una llegada inmediata de miles de personas, compromete a la República Dominicana con estándares y mecanismos de admisión y protección que limitian la capacidad del Estado para decidir unilateralmente su política migratoria. El estatus de refugiado impide la repatriación si la vida del beneficiario corre peligro; en el escenario actual de Haití —un Estado en colapso controlado por bandas armadas—, eso podría traducirse en permanencias indefinidas y en la imposibilidad práctica de devolver a quienes ingresen bajo esa condición.

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Constitucionalidad: Congreso y plebiscito, pasos obligatorios

Por su impacto sobre la soberanía, la demografía y la seguridad nacional, una decisión de esta naturaleza no puede adoptarse de forma discrecional por el Ejecutivo o por el canciller. El orden constitucional dominicano establece que los compromisos internacionales que afecten la soberanía y derechos fundamentales deben pasar por el Congreso Nacional y, cuando el asunto incide de forma directa en la voluntad e identidad del pueblo, también someterse a un plebiscito ratificatorio.

En la práctica, esto significa dos pasos ineludibles antes de que cualquier compromiso internacional que facilite la admisión masiva de refugiados sea válido:

  1. Aprobación del Congreso Nacional: corresponde al Poder Legislativo evaluar y ratificar (o rechazar) tratados y obligaciones internacionales de alto impacto.
  2. Plebiscito/Referéndum: si la obligación compromete la soberanía o la estructura demográfica, la Constitución exige que la decisión sea ratificada por la ciudadanía mediante consulta popular vinculante.

El voto en la ONU, gestionado por el MIREX, no siguió este cauce público y deliberativo, lo que lo coloca en el terreno de lo cuestionable desde la Ley y potencialmente inconstitucional.

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Riesgos prácticos: seguridad, economía y servicios

Aceptar un esquema de admisión de refugiados en el contexto actual conlleva riesgos múltiples y tangibles:

  • Seguridad: un corredor humanitario mal regulado puede facilitar la infiltración de redes criminales y miembros de pandillas haitianas que ya operan en la región fronteriza.
  • Servicios públicos: hospitales, centros escolares y programas sociales se saturarían sin una financiación de emergencia proporcional.
  • Economía y empleo: la competencia en mercados laborales informales presionaría salarios y aumentaría la informalidad.
  • Presión diplomática: la comunidad internacional podría reasignar responsabilidades a RD mientras países con mayor capacidad cierran sus fronteras.

Transparencia y responsabilidad política

La contradicción entre el discurso presidencial y la acción del Ministerio de Relaciones Exteriores obliga a pedir explicaciones públicas y documentadas:

  • ¿Quién autorizó exactamente el voto a favor en la Tercera Comisión?
  • ¿Por qué no se consultó al Congreso antes de la votación?
  • ¿Existió instrucción presidencial expresa para esa posición?
  • ¿Se evaluó el impacto económico, social y de seguridad que implicaría la implementación práctica de la resolución?

El canciller y el Ministerio de Relaciones Exteriores deben rendir cuentas. Si la votación fue producto de una interpretación técnica, política o de presión internacional, corresponde transparentarlo ante el Congreso y la ciudadanía.

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La decisión registrada en la ONU compromete asuntos que afectan la esencia de la soberanía nacional.

Por tanto, solo el Congreso Nacional y, en su caso, un plebiscito vinculante pueden legitimar cualquier obligación internacional que obligue a República Dominicana a recibir y mantener refugiados en la escala y condiciones que sugiere la resolución.

El pueblo dominicano tiene el derecho —y la Constitución el deber— de ser consultado cuando se ponen en juego la seguridad, la demografía y la capacidad de gobernanza del país. Cualquier atajo por parte del Ejecutivo o del MIREX será, además de políticamente grave, jurídicamente impugnable.

Por Melvin Sena
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