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¿Abinader VIOLA LA CONSTITUCIÓN? El Acuerdo Militar RD–EE. UU. y el riesgo de un poder ejecutivo sin control

¿Abinader VIOLA LA CONSTITUCIÓN? El Acuerdo Militar RD–EE. UU. y el riesgo de un poder ejecutivo sin control

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Melvin SenaMELVIN SENA/27 NOV DE 2025/1 MIN/0 VISTAS

El anuncio del presidente Luis Abinader autorizando a Estados Unidos el uso de áreas restringidas de la Base Aérea de San Isidro y del Aeropuerto Internacional de Las Américas para fines logísticos ligados a la visita de su secretario de Guerra, constituye mucho más que un gesto diplomático. Se trata de una decisión con profunda implicación constitucional, ya que involucra el tránsito y presencia de personal militar y equipo bélico extranjero en territorio dominicano. Y, según la Constitución, esa no es una facultad presidencial.

El problema es que el PRM, partido que Luis Abinader administra como si fuera una empresa de su propiedad, ha perdido por completo la noción de contrapeso interno. La designación de José Ignacio Paliza como presidente del partido no fue una decisión democrática, sino la colocación de un ejecutor dócil, una figura decorativa que responde sin reservas a la línea del Palacio. Con el control absoluto del Congreso, el oficialismo sabe que cualquier acuerdo —por más delicado que sea para la soberanía— sería aprobado sin debate real y sin costo político, porque la mayoría congresual responde al mismo esquema vertical dirigido desde la Presidencia. Pero incluso teniendo todo ese poder a su favor, ni la capacidad técnica ni la humildad política les alcanzan para cumplir con el debido proceso constitucional.

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La sumisión automática ante los intereses de Washington y la actitud genuflexa del Gobierno del presidente Abinader no solo resultan indignantes:

empiezan a generar una reacción de asco en sectores que siempre defendieron la institucionalidad.

El marco constitucional es claro: el Ejecutivo no puede autorizar esto solo

El artículo 80 numeral 6 de la Constitución establece que es atribución exclusiva del Senado —y, por extensión, del Congreso Nacional como poder colegiado— autorizar o no el tránsito, presencia o estacionamiento de fuerzas militares extranjeras.

No dice “a discreción del Presidente”.
No dice “para fines logísticos”.
No dice “cuando exista cooperación”.

Dice EXCLUSIVA.
Por tanto, cualquier acuerdo o autorización que implique presencia operativa, logística o militar de otro Estado debe pasar por el Congreso.

Cuando el Poder Ejecutivo actúa unilateralmente en una materia que no le corresponde, incurre en un exceso de atribuciones. Y peor: genera un precedente de vulneración del principio de separación de poderes.

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Precedente del Tribunal Constitucional: la Sentencia TC/0315/15

La discusión no es nueva. En el año 2015, el Tribunal Constitucional anuló el controversial acuerdo SOFA con Estados Unidos por considerarlo riesgoso para la soberanía y por no haber sido sometido al control constitucional previo.

La sentencia TC/0315/15 estableció dos puntos clave:

  1. Cualquier acuerdo internacional de naturaleza militar debe ser constitucionalmente revisado antes de entrar en vigor.
  2. La presencia o tránsito de personal militar extranjero no puede ser autorizada sin pasar por el Congreso.

Ese precedente obliga. No es optativo.
Si el Gobierno lo evade, está actuando en contravención directa de un mandato del Tribunal Constitucional.

La ruta correcta: control previo y aprobación congresual

Para que un acuerdo de esta índole sea legal, la Constitución exige un procedimiento ineludible:

  1. Someter el acuerdo o autorización al Tribunal Constitucional para realizar el control preventivo de constitucionalidad (artículo 185, numeral 2).
  2. Remitirlo al Congreso Nacional para su discusión y aprobación expresa.
  3. Solo entonces el Poder Ejecutivo está habilitado para ejecutarlo.

Sin esos pasos, el acuerdo es jurídicamente vulnerable y políticamente cuestionable.

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¿Un flanco de inconstitucionalidad?

La “simple autorización” presidencial anunciada públicamente no cumple con ninguno de los pasos exigidos por la Constitución ni por el precedente del Tribunal Constitucional.

Esto abre un grave flanco de inconstitucionalidad:

  • Debilita el rol del Congreso.
  • Vulnera el control democrático sobre la presencia militar extranjera.
  • Ignora la jurisprudencia vinculante del TC.
  • Envía el mensaje de que la soberanía dominicana puede ser suspendida temporalmente por voluntad del Ejecutivo.

Y en temas militares —los más sensibles para cualquier Estado— esto no es un detalle. Es una alerta.

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La pregunta de fondo

¿Estamos ante una cooperación legítima o ante una decisión ejecutiva que se saltó los controles constitucionales por conveniencia política?

La respuesta depende ahora del Congreso y del Tribunal Constitucional.
Pero lo que sí es indiscutible es que el anuncio presidencial, tal como fue formulado, no respeta el procedimiento constitucional.

Si el Gobierno del presidente Abinader, desea actuar en el marco de la ley, debe corregir el rumbo:

someter el acuerdo al control previo, enviarlo al Congreso y permitir que las instituciones actúen.

Porque cuando se trata de soberanía y presencia militar extranjera, lo que menos necesita República Dominicana es un poder ejecutivo actuando por encima de la Constitución.

Nota aclaratoria:
Algunas informaciones contenidas en este artículo tienen carácter especulativo, fundamentadas en el análisis de hechos públicos y en el comportamiento reciente de los actores mencionados, así como en una filtración genuina proveniente de una fuente de entero crédito. En virtud de los principios éticos del periodismo y del marco legal nacional e internacional, nos reservamos el derecho de proteger la identidad de dicha fuente, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión e información, así como el derecho a mantener el secreto profesional. Este derecho también está respaldado por instrumentos internacionales como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios establecidos por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la libertad de prensa. La protección de nuestras fuentes es no solo un derecho, sino un deber ético frente al interés público y la democracia.

https://youtu.be/0nJPAbtUxeM

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