Según las informaciones que salen en los medios sobre el caso “CALAMAR”, existía un sinnúmero de transacciones bancarias, con cantidades exorbitantes, que violaban el debido protocolo de ley, pero no se tiene registro de que el banco central publico una alerta sobre esta situación en particular.
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Según el Ministerio Público en las investigaciones del caso “CALAMAR”, el chofer Juan Alexander Tapia Holguín, testificó que retiró exactamente mil ciento catorce millones ciento veintidós mil pesos (RD$1,114,122,000) del Banco Banreservas en un lapso de 24 horas entre el 11 y el 12 de febrero de 2020, entre otras transaciones sospechosas.
El expediente del Ministerio Público, de la Operación Calamar, Tapia Holguín, retiró el día 11 de febrero de 2020 hizo una compra de dólares de RD$50,000,000.00 y otros cuatro retiros a una cuenta del Banco de Reservas por los montos de RD$107,000,000.00; RD$32,300,000.00 y RD$16,150,000.00 para un total de RD$205,450,000.00
Según la ley orgánica del banco central de la República Dominicana, parte de las responsabilidades de esta institución era regulación y supervisión del sistema financiero, incluyendo bancos y otras instituciones financieras y además mantenimiento de la estabilidad monetaria y financiera del país.
El presidente del Banco Central de la República Dominicana es el Sr. Héctor Valdez Albizu. El Sr. Valdez Albizu ha estado en el cargo desde el 2004 hasta la fecha.
Entonces nos llegan varias preguntas que aún no encontró respuesta sobre las investigaciones del caso “CALAMAR”:
¿Se pueden hacer movimiento bancario de esta naturaleza y magnitud como las investigaciones del caso “CALAMAR”, sin que el presidente del banco central se diera cuenta?
¿Si se dio cuenta, por qué no hizo nada?
¿Si no se dio cuenta, entonces, a quién es que tenemos a frente de la entidad bancaria más importante de la República Dominicana?
¿Fue el presidente del banco central sugestionado por alguien para quedarse callado?
¿Y si fue así, quién fue?
¿Las investigaciones del ministerio público llegarán investigar a ver si alguien en el banco central tuvo alguna responsabilidad en algún acto de corrupción?
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Se recuerda que la Ley 155-17 sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo establece las obligaciones de seguimiento y monitoreo que deben realizar las entidades financieras respecto a las transacciones y relaciones comerciales entre los clientes y los bancos, así cómo, de informar a las autoridades de las actividades sospechosas.
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