
Control migratorio y transporte público: una respuesta necesaria ante el descontrol de fronteriza dominicana
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Hackeandoelsistema.net, Santo Domingo. - El comunicado emitido el 20 de octubre de 2025 por la empresa de transporte Utrasars SRL, en el que se instruye a los choferes a no transportar ciudadanos haitianos en la ruta Santiago Rodríguez–Santiago, ha puesto en evidencia un problema que va más allá de una simple decisión empresarial: la ausencia de control migratorio efectivo en los servicios de transporte interprovincial y la falta de presencia constante de las autoridades competentes.

Aunque algunos catalogan a la empresa de transporte Utrasars SRL de discriminación, el hecho revela la necesidad urgente de respuestas institucionales coordinadas ante una realidad innegable: la circulación masiva de extranjeros en situación migratoria irregular dentro del territorio nacional.
El vacío que deja el Estado
La Ley General de Migración No. 285-04 y su reglamento de aplicación establecen con claridad que el control, vigilancia y regulación de la entrada, permanencia y salida de extranjeros es responsabilidad exclusiva del Estado dominicano, a través de la Dirección General de Migración (DGM).
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Sin embargo, la falta de presencia de esta institución en los principales puntos de transporte urbano y rural ha generado un vacío operativo, donde las empresas privadas, como Utrasars SRL, se ven presionadas a establecer sus propias reglas para evitar sanciones indirectas o situaciones irregulares que comprometan su reputación o estabilidad legal.
El artículo 120 de la Ley 285-04 tipifica como infracción el transporte de extranjeros en condición irregular, imponiendo sanciones económicas y penales a quienes faciliten su movilidad dentro del país. Ante la falta de acompañamiento institucional, los transportistas quedan expuestos a posibles violaciones de la ley sin contar con mecanismos para verificar documentos migratorios.
La responsabilidad compartida
Hackeandoelsistema.net considera que el problema no radica en la intención de la empresa, sino en la ausencia de supervisión permanente de las autoridades migratorias en los corredores interprovinciales. La Dirección General de Migración, en coordinación con el Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional, debería implementar un sistema de puestos fijos de verificación migratoria en todas las terminales urbanas y suburbanas, garantizando que el cumplimiento de la ley se haga sin improvisación ni discriminación.
El artículo 25 de la Constitución Dominicana faculta al Estado a regular la entrada y salida de extranjeros “en atención a los intereses nacionales”, lo cual legitima la adopción de medidas que busquen preservar el orden y la legalidad, siempre que se ejecuten dentro del marco de los derechos humanos y con la autoridad correspondiente.
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Regular no es discriminar
La aplicación estricta de la ley migratoria no debe interpretarse como un acto de rechazo al pueblo haitiano, sino como una defensa legítima de la soberanía y el orden interno de la República Dominicana.
El control y la documentación adecuada de todo extranjero que se desplace dentro del país son pasos esenciales para garantizar la seguridad colectiva, prevenir delitos transfronterizos y proteger a los propios migrantes regulares que viven y trabajan conforme a la ley.
Hackeandoelsistema.net apoya parcialmente la medida adoptada por Utrasars, en el entendido de que solo debe aplicarse a personas que no puedan comprobar su estatus migratorio al momento de abordar. Las empresas no deben cargar con la responsabilidad de identificar nacionalidades, sino colaborar con las autoridades migratorias cuando estas estén presentes en las terminales y rutas designadas.
Hacia una respuesta integral
El Estado dominicano debe asumir con seriedad la dimensión del fenómeno migratorio haitiano, sin delegar en los privados el papel de ejecutores de una política pública. Es urgente que la DGM establezca presencia permanente en los puntos de transporte y zonas fronterizas, acompañada de campañas de documentación y educación migratoria, tal como lo prevé el artículo 6 del Reglamento de Aplicación de la Ley 285-04, que promueve el registro y regularización bajo supervisión estatal.
La solución no está en las prohibiciones aisladas, sino en la coherencia institucional. La falta de control no solo expone al país a tensiones sociales, sino que también deja desprotegidos a los migrantes legales que sí cumplen con las normativas dominicanas.
Nota aclaratoria:
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