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Fátima Veloz, la jueza que se burló de la Constitución: HackeandoElSistema.net desmonta sus justificaciones punto por punto

Fátima Veloz, la jueza que se burló de la Constitución: HackeandoElSistema.net desmonta sus justificaciones punto por punto

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Melvin SenaMELVIN SENA/21 JUN DE 2025/1 MIN/0 VISTAS

¿Y a quién se le ocurre dejar libre a los dueños de un local donde murieron 236 personas y hay más de 180 heridos… y después decir que todo está legal? Solo en República Dominicana. Y peor aún, que esa decisión la tome Fátima Veloz, una jueza hija de uno de los ejecutivos más cercanos a los Rainieri, fundadores del Grupo Punta cana, quienes —según rumores públicos sostenidos hace años— son socios de los Espaillat en RCC Media, el mismo conglomerado al que pertenecen los imputados.

En HackeandoElSistema.net no comemos cuento de tecnicismos jurídicos para justificar lo injustificable.

Aquí desmenuzamos cada justificación que dio la jueza Fátima Veloz, y te explicamos por qué ese fallo debe anularse por viciado, por inmoral y por inconstitucional.

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¿Legalidad? ¿Cuál legalidad? Violaste la Constitución, jueza.

La jueza se escudó en el artículo 40.14 de la Constitución y en el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Y el artículo 69.5? ¿Y el artículo 78 del Código Procesal Penal? ¡Eso no lo mencionó!

Artículo 69.5 de la Constitución Dominicana: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez independiente e imparcial.

Artículo 78 del Código Procesal Penal: El juez debe inhibirse si él o sus parientes tienen vínculos que generen dudas razonables de imparcialidad.

¿Y qué más vínculo que ser hija del socio y empleado de los socios del acusado? Ernesto Veloz no solo trabaja con los Rainieri: él mismo dice que tiene un “matrimonio sin divorcio” con el Grupo Puntacana. Y los Rainieri, según denuncias reiteradas en medios y redes, son parte del entramado de RCC Media. Esto, señora jueza, la inhabilita automáticamente para tocar ese expediente.

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"Los imputados tienen arraigo", dice… ¿y los muertos también tienen arraigo en sus tumbas?

La jueza dice que Antonio y Maribel Espaillat no representan peligro de fuga porque tienen empresa, casa y familia en el país. ¡Qué ternura!

Pero estamos hablando de una tragedia donde murieron 236 personas y más de 180 quedaron heridas por un techo colapsado. ¿Y la responsabilidad empresarial? ¿Y la gravedad del hecho? ¿Y la capacidad económica para fugarse en un jet privado si les da la gana?

Esto se llama minimizar el peligro procesal por conveniencia. Cualquier hijo de machepa con menos de eso lo meten preso con preventiva sin pensarlo dos veces.

"Homicidio involuntario da poca pena", ¿y eso le quita gravedad al crimen?

Según la jueza, como la pena por homicidio involuntario es de hasta 2 años (artículo 319 del Código Penal), no amerita prisión preventiva.

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Pero olvida lo siguiente:

  • Artículo 226 del Código Procesal Penal dice que la prisión preventiva se aplica cuando la gravedad del hecho y la pena esperada lo ameriten, además del peligro de fuga y entorpecimiento del proceso.
  • El caso fue declarado complejo, lo que justifica mayor rigurosidad en las medidas de coerción.

¿Y no es un hecho grave el desplome de un techo por negligencia, causando la muerte de cientos? Aquí hay responsabilidad empresarial y penal, con potencial de encubrimiento, compra de testigos, destrucción de evidencia y presión a las víctimas. Todo eso lo ignoró la jueza.

“No hay coacción, solo fue una conversación ambigua”, dice sobre Maribel Espaillat.

Sí, claro. Una empresaria poderosa hablando con un testigo clave, y como el tono no fue tan agresivo, entonces no hay problema. Señores, la coacción no solo se ejerce con pistolas ni amenazas explícitas. El poder económico y el contexto social también son formas de presión.

Decir que fue una “interacción ambigua” es lo mismo que decir: “sí, hizo algo raro, pero no vamos a meternos en eso ahora”.

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La mejor excusa: "El Código Penal está viejo".

Esta fue la joya final. La jueza dice que el Código Penal es del siglo XIX y que por eso hay limitaciones. ¡Ah bueno! Entonces, que liberen a todos los delincuentes hasta que aprueben uno nuevo.

Una jueza no está para llorar por el Código. Está para aplicarlo como está, y si no, que renuncie.

¿Y entonces qué procede? ¡NULIDAD del proceso, punto!

El proceso está contaminado desde el origen. La jueza Fátima Veloz debió inhibirse de inmediato, por razones éticas, legales y constitucionales.

Cualquier medida que ella dicte está viciada de nulidad, conforme al artículo 94 del Código Procesal Penal, que establece que los actos procesales son nulos cuando se hacen en violación de derechos fundamentales.

Este caso no es solo una muestra de impunidad. Es una radiografía de cómo funciona el poder en este país. Los ricos no solo compran medios, también compran jueces —aunque sea por vía familiar—.

En HackeandoElSistema.net lo decimos claro:
Fátima Veloz no falló en derecho, falló en ética, falló en imparcialidad y falló en respeto a la vida de cientos de víctimas.

Y si aquí queda un poco de justicia, esa audiencia debe repetirse con un juez que no tenga apellido ni intereses cruzados con los imputados.

Nota aclaratoria:
Algunas informaciones contenidas en este artículo tienen carácter especulativo, fundamentadas en el análisis de hechos públicos y en el comportamiento reciente de los actores mencionados, así como en una filtración genuina proveniente de una fuente de entero crédito. En virtud de los principios éticos del periodismo y del marco legal nacional e internacional, nos reservamos el derecho de proteger la identidad de dicha fuente, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión e información, así como el derecho a mantener el secreto profesional. Este derecho también está respaldado por instrumentos internacionales como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios establecidos por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la libertad de prensa. La protección de nuestras fuentes es no solo un derecho, sino un deber ético frente al interés público y la democracia.

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