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Los 6 artículos de la Constitución que Chú Vásquez está violando

Los 6 artículos de la Constitución que Chú Vásquez está violando

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Redaccion2REDACCION2/10 NOV DE 2022/1 MIN/0 VISTAS

La Resolución 007/2022, emitida por el Ministro del Interior y Policía, Chú Vásquez, que prohíbe el consumo y gasto de bebidas alcohólicas en Santo Domingo Este y otros municipios de la provincia Santo Domingo, es inconstitucional, abusiva, discriminatoria y violatoria de las libertades públicas. de 12 de la noche a 8 de la mañana todos los días.

Detalle de artículos de la Constitución violados con la medida

1) Artículo 39.- Derecho a la igualdad.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y disfrutan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna por motivos de sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, familia. vínculos, idioma, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”; Establecer una prohibición inconstitucional que prohíba el consumo y las bebidas en unos municipios y en otros no, discrimina a los ciudadanos y empresas comerciales, por su ubicación geográfica, lo que vulnera el principio de igualdad, consagrado en nuestra constitución.

2) Artículo 40.- Derecho a la libertad ya la seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad personal.

Por tanto: 1) Nadie puede ser preso o privado de la libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, excepto en caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) Toda persona, en el momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de confianza, quienes tienen derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y los motivos de la detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención o liberación.

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La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo término, la resolución que al efecto dicte; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por la ley, será puesta en libertad de inmediato a petición de ella o de cualquiera;

7) Toda persona debe ser puesta en libertad una vez cumplida la pena impuesta o dictada orden de libertad por autoridad competente;

8) Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas sino por su propia voluntad;

9) Las medidas coercitivas, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que pretenden salvaguardar;

10) No se establecerá coacción corporal por deuda que no provenga de infracción de leyes penales;

11) Toda persona que tenga un detenido bajo su custodia está obligada a presentarlo tan pronto como la autoridad competente lo requiera;

12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento penitenciario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al momento de su ejecución no constituyan infracción penal o administrativa;

14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15) Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe. La ley es la misma para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y sólo puede prohibir lo que la perjudica;

16) Las penas de prisión y las medidas de seguridad tendrán por objeto la reeducación y reinserción social del condenado y no podrán consistir en trabajos forzados;

17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por la ley, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que directa o indirectamente impliquen privación de libertad.”

Dicha disposición ha consagrado una prohibición que la ley no prohibe, consumir y vender bebidas alcohólicas después de la medianoche NINGUNA LEY LO PROHÍBE, DE HECHO ES LEGAL, Y HASTA PAGA IMPUESTOS POR ELLO; NI EL TIPO DE SANCIÓN DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA ESTABLECIDA EN UNA LEY, POR LO TANTO SE VIOLÓ EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA LEGALIDAD DE LA SANCIÓN.

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3) Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico y los derechos de los demás”. Esta medida restringe el derecho del ciudadano a la recreación lícita, garantizado por la constitución, ya que no puede compartir con amigos después de la medianoche en su Municipio.
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4) Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria. Toda persona tiene derecho a ejercer libremente, sin más, la actividad económica de su elección.

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