
Tribunal Constitucional anula decreto que suspendió la venta de inmuebles en Los Tres Brazos
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La Corte Constitucional derogó el artículo 2 del decreto 392-16, que contemplaba la suspensión inmediata de las operaciones de venta o reventa de inmuebles en el sector Los Tres Brazos, del Distrito Nacional, a raíz de denuncias de irregularidades.
La Corte Constitucional declaró “no conforme a la Constitución de la República” el texto del decreto emitido por el entonces presidente Danilo Medina, el 28 de diciembre de 2016.
Estableció que los artículos 4, 6, 51.1, 73 y 149.I de la Constitución dominicana, que se refieren al principio de separación de poderes, la supremacía de la Constitución, el derecho a la propiedad, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional y las funciones del Poder Judicial.
“Ello, sin perjuicio de las decisiones de intervenir a los familiares en el fondo de este conflicto, de las que están facultadas las jurisdicciones penal e inmobiliaria”, precisa el TC en la parte final del segundo dispositivo de la sentencia.
El dispositivo de la decisión fue publicado en el comunicado 64/21, en el que se afirma que contiene votos privados.
La acción de inconstitucionalidad se conoció en audiencia pública el 27 de abril de 2018, en la que quedó en estado de falla.
El TC admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial Inversiones Fernández Parache & Asociados, S. R. L. (INFEPA), contra el artículo 2 del decreto.
La Alta Corte seguramente notificará la decisión, por secretaría, al empleador, a la Presidencia de la República, a la Asesoría Jurídica del Poder Ejecutivo y al Ministerio Público y se publicará en el Boletín de la Corte Constitucional.
“En virtud de las razones expresadas en la parte considerada de este decreto, se ordena la suspensión inmediata de toda operación de venta o prevención de los inmuebles ubicados en el sector de Los Tres Brazos, así como de todo proceso de desalojo en contra de los actuales ocupantes. de dichas tierras”, previsto en el artículo 2 del decreto derogado por el TC.
En las motivaciones, el decreto destaca que el Poder Ejecutivo ha prestado especial atención a las quejas y reclamos de distintos sectores de la sociedad sobre las ventas de terrenos por parte de la Corporación de Empresas del Estado (CORDE) a la empresa Inversiones Fernández Parache & Asociados SA (INFEPA ), entidad que impugnó el acto presidencial ante el TC.
El último gobierno justificó la medida también en que el Departamento Jurídico concluyó que las ventas no cumplieron con las disposiciones de la constitución y de la Ley 141-97, reforma general de la empresa pública, principalmente la exigencia de procesos de licitación pública para la enajenación de Los bienes del Estado, y la necesidad de someterlos a la aprobación del Congreso Nacional.
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