SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contratación Pública (DGCP) presentó este lunes los resultados de la investigación de oficio realizada a los contratos de servicios de 54 artistas por el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) para las últimas celebraciones navideñas de del año, por un monto superior a RD $ 55.6 millones.
En las consideraciones finales de la resolución RIC-74-2021, de fecha 7 de abril del presente año, el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública y Contratación Pública (SNCCP) solicitó al titular de GCPS, Francisco Antonio Peña Guaba, identificar y sancionar a los funcionarios encargados de la ejecución de dichos contratos, luego de haber asegurado que no se respetó el debido procedimiento administrativo y en violación de varios principios de la Ley 340-06 de Contratación Pública y Contratación Pública.
Ante el hecho de que el Gabinete en su defensa informó que iba a iniciar el trámite de declaratoria de lesividad de las sentencias dictadas, para su posterior revocación y extinción de contratos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la DGCP solicitó a su titular que informar sobre el estado de dicho procedimiento contencioso administrativo, por tratarse de un procedimiento realizado en el marco de un contrato público regido por la ley 340-06.
Entre las penas susceptibles de corresponder, de acuerdo con el procedimiento y de conformidad con lo previsto en el inciso I del artículo 65 de la citada ley, la DGCP cita la advertencia escrita; suspensión sin goce de sueldo hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad del empleador ni sometimiento a la justicia.
«Las infracciones comprobadas dan lugar a la aplicación de sanciones administrativas a los agentes involucrados en estos delitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley n ° 340-06 y sus modificaciones, que establece:» Todo funcionario público que participe en la compra o proceso de contratación responderá por los daños ocasionados por negligencia o intencionalidad al patrimonio público, y estará sujeto a las sanciones previstas en esta ley y su reglamento ”, subraya el documento.
Asimismo, la DGCP consideró necesario notificar la resolución al ministerio administrativo de la presidencia, a fin de recomendar que, al desembolsar fondos a instituciones relacionadas con la formulación, ejecución, seguimiento y coordinación interinstitucional de políticas sociales, reitere que deben ser ejecutados de acuerdo con la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, su reglamento de implementación y otras normas legales que rigen los contratos públicos, de acuerdo con los artículos 25 y 52 de la Ley Orgánica No. ° 247-12 de la administración pública.
Los contratos se celebraron sin utilizar el portal transaccional
Entre las irregularidades observadas, el órgano rector destaca que los contratos se celebraron sin utilizar el Portal Transaccional y que, por lo tanto, no se publicó información sobre el procedimiento realizado, en violación del artículo 138 de la Constitución dominicana, número 3 del artículo 3, que define el principio de transparencia y publicidad y el inciso del artículo 10, tanto de la ley n ° 340-06 como de sus reformas; Artículo 6 del decreto n ° 350-17 sobre el uso obligatorio del portal transaccional, el principio de publicidad de las reglas, procedimientos y de toda la tarea administrativa y el derecho de acceso a la información de la administración, regido por los artículos 3 y 4 de la Ley N ° 107-13, respectivamente.
Precisa la DGCP que durante la promulgación de la ley por la que se aprueba el procedimiento de excepción, la Comisión de Contratación Pública y Contratos del Gabinete incluyó razones inapropiadas para justificar la contratación realizada, además de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley N ° 340. -06 y sus modificaciones, que establece el principio de razonabilidad.
Asegura que también se han violado los principios de economía y flexibilidad; de igualdad y libre competencia y participación, así como el número 5 del artículo 3 de la ley 340-06, que establece el principio de equidad. Asimismo, el artículo 108 del reglamento de desarrollo, al realizar la entrega total de las sumas asignadas en un pago único e inmediato sin recurrir a los servicios contratados, cuando la norma sólo permite la entrega como anticipo máximo del 20% del monto del contrato.
En resolución RIC-74-2021, la DGCP recomendó al Coordinador de la Coordinación de Política Social, instruir a los miembros del Comité de Compras y Contratistas, a los expertos y a la unidad de compras de dicha institución, a participar en las próximas seis meses en la formación y actualización de la ley n ° 340-06 para su correcta aplicación; así como la promoción de capacitaciones y actualizaciones periódicas sobre la ley orgánica de la administración pública n ° 247-12,