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Ahora será más fácil desalojar a inquilinos mala pagas, Constitucional elimina barreras para desalojar a inquilinos

Ahora será más fácil desalojar a inquilinos mala pagas, Constitucional elimina barreras para desalojar a inquilinos

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Melvin SenaMELVIN SENA/16 MAR DE 2022/1 MIN/0 VISTAS

En el criterio del Tribunal Constitucional ahora lo esencial es garantizar el derecho de propiedad para incentivar la inversión en casas.

La Corte Constitucional ha venido allanando el camino a los propietarios para que puedan exigir el desalojo de los arrendatarios cuando se nieguen a entregarlos, protegiendo así su derecho a la propiedad, que está establecido en el artículo 51 de la Carta Magna.

En al menos dos sentencias, la Constitución ha anulado los obstáculos que impedían a los propietarios poder emprender acciones legales en determinadas situaciones, con posibilidad de prosperar en la demanda.

En 2021, el TC derogó el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito pagado por los arrendatarios, para exigir la modificación del contrato de arrendamiento, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación. . Esa ley fue promulgada en octubre de 1955.

El TC dispone que cuando los propietarios incumplan con la obligación que les impone este texto legal, quedan impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección de los derechos de propiedad.

“La prohibición prevista en el artículo 8 de la citada Ley n. 4314 se traduce en una restricción del derecho de acceso a la justicia, al impedir que el propietario ejerza directamente las acciones derivadas del contrato de arrendamiento cuando no acredite haber cumplido el mandato del legislador”, argumentó el alto tribunal en sentencia TC -208-21 , emitido el 19 de julio de 2019.

Anteriormente, en 2014, derogó el artículo 3 del decreto 4807 sobre control de rentas, emitido el 16 de mayo de 1959, que también imponía una serie de condiciones al dueño de un inmueble para desalojar a un inquilino.

Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado por la Corte Suprema de Justicia (SCJ), pero por vía difusa, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2008, precisamente como lo afirmó el TC en la sentencia TC-208-21. “Este tribunal considera, como lo esperaba la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad que se derivan de la aplicación del artículo 3 del Decreto núm. 4807, si bien fueron justificados a fines de la década del cincuenta del siglo pasado y durante los años siguientes, no es menos cierto que en la actualidad son injustificables”, dijo la Corte Constitucional en sentencia TC-174-14, emitida el 11 de marzo Agosto, 2014.

A juicio de los jueces del TC, “lo que exige la realidad actual es una política inversa, encaminada a fortalecer el derecho de propiedad, a fin de incentivar la inversión de capital en viviendas que, una vez construidas, puedan alquilarse o venderse”.

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