
La ley de extinción de dominio VS la constitución de la República Dominicana
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Se va a aprobar la ley de extinción de dominio con carácter de retroactividad y va a morir uno o dos meses, luego que cualquier dominicano someta una solicitud de amparo ante el tribunal constitucional de la República Dominicana.
La ley suprema de la República Dominicana está por encima de cualquier ley que evacue el congreso nacional, y que dice la constitución de la República:

Artículo 110 Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo, sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
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Además, el Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico, financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
Y en el Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Ley de Extinción de Dominio eliminaría el secreto bancario y el profesional. Esa ley va a crear una fuga de capitales. Y afectará clima negocios e inversiones. En momento crítico económia RD .
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O sea, que con dicha ley que nacerá muerta, no se podrá recuperar un solo peso de lo robado por años en este país. La dicha ley no es más que populismo político y una imposición de fuera de nuestro país, que quieren imponer la agendas de acuerdo a sus intereses, sin importarles nada lo que necesitamos los dominicanos y lo que queremos.
Estoy de acuerdo con que se recupere lo robado, pero de la manera correcta, sin atajos ni trampas, estamos viviendo en este momento el peor congreso de la historia de este país.
Llama la atención la velocidad con la que se quiere aprobar el proyecto de ley de extinción de dominio. La rapidez no es amiga del éxito. A lo mejor presión de una embajada.
La ley de "ciberseguridad" la ley mordaza y la famosa ley de extinción de dominio son proyecto de ley que violan derechos fundamentales adquiridos de las personas y su capacidad de trabajar por un desarrollo personal
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