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Citarían a Abinader y ministro de Salud Pública por vacuna obligatoria (que se cite un presidente en ejercicio si es un cambio)

Citarían a Abinader y ministro de Salud Pública por vacuna obligatoria (que se cite un presidente en ejercicio si es un cambio)

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Melvin SenaMELVIN SENA/13 OCT DE 2021/1 MIN/0 VISTAS

El juez presidente de la Sala Tercera del Tribunal Superior Administrativo (TSA) autorizó la citación del Presidente de la República Luis Abinader, el Ministro de Salud Pública, Daniel Rivera, y el Fiscal General Administrativo para comparecer a la audiencia de la acción de protección frente a la resolución que establece la obligatoriedad del carnet de vacunación.

En el auto de audiencia de determinación, la jueza Luisa del Carmen Canaán autorizó a los demandantes (demandante) a citar al demandante (demandado), que es el presidente de la República, Luis Abinader Corona, el ministro de Salud Pública, Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes y la Fiscalía General Administrativa.

El magistrado fijó para el próximo martes el conocimiento de la acción de amparo interpuesta con la resolución del Ministerio de Salud Pública que establece la obligatoriedad del carnet de vacunación.

Sin embargo, el magistrado rechazó la extrema urgencia del recurso, en virtud de que la especie no cumple con lo establecido en la Ley 137-11 y, en consecuencia, fijó la audiencia para el día 19 de este mes a las 9:00 horas. en la mañana.

La acción de amparo fue interpuesta por los abogados Yan Carlos Martínez Segura, Cirilo de Jesús Guzmán López y Eli Saul Barbi Castro contra la Presidencia de la República, representados por el presidente Luis Abinader y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Daniel Rivera, en el marco de la alegación de que dicha resolución limita los derechos fundamentales.

Agregue que dicha disposición inculca derechos constitucionales y fundamentales como la dignidad humana y el derecho a la igualdad, la libertad y seguridad personales, la integridad, el trabajo y otros principios de garantías fundamentales y acción administrativa.

También viola el artículo 4 de la Ley 107-13 sobre el derecho a la buena administración y los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública.


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