Hackeando el Sistema
Con el debido respeto al ministro de Salud (El ministro de salud esta cogiendo ese tiro por el equipo como lo hizo en su momento Peña Guaba)

Con el debido respeto al ministro de Salud (El ministro de salud esta cogiendo ese tiro por el equipo como lo hizo en su momento Peña Guaba)

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Melvin SenaMELVIN SENA/20 OCT DE 2021/1 MIN/0 VISTAS

Por : Nelson Espinal Báez

Hoy en día no existe una norma constitucional ni una ley adjetiva que obliga a los ciudadanos de la República a estar vacunados, ni mucho menos a presentar tarjetas de vacunación. Aunque apoyo 100% la vacunación, ésta no puede ser vulnerando nuestro Estado de Derecho.

La resolución del Ministerio de Salud Pública que impone la presentación de cartillas de vacunación en espacios públicos y privados, es sin duda un intento muy preocupante no solo por la vulneración de nuestro estado de derecho, sino también por el precedente negativo para el sistema democrático. . . .

El principio jerárquico de las reglas, algo muy básico que aprendemos en los estudios de pregrado, expresa que no todas las reglas que componen el ordenamiento jurídico son de la misma clase, ni tienen la misma relevancia ni se aplican en el mismo campo. Para determinar cuándo aplica cada uno, incluso en caso de conflicto, es necesario organizarlos jerárquicamente.

En esencia, este principio expresa que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de rango superior. Además, que una regla posterior anula una regla anterior del mismo rango.

Cuando escuchamos eso como estudiantes, comenzamos a entender la ley como un sistema. Y profundizamos en la importancia y coherencia de la Teoría de Sistemas y su relevancia para una gestión política, social y empresarial eficaz, eficiente e institucional.

Lo explico de forma sencilla, para que el lector no abogado y el Ministro de Salud Pública lo entiendan. Todo sistema legal tiene un orden jerárquico que, de mayor a menor, es el siguiente

  1. La Constitución de la República. Es la ley de las leyes. Ninguna regla de rango inferior puede contradecirla. Proviene de la Asamblea Constituyente (o Asamblea Constituyente) mediante un procedimiento especial muy riguroso para estas multas.
  2. Las leyes adjetivas que ordenan y regulan áreas de nuestra vida son las siguientes: la ley que organiza el tráfico terrestre, la ley que regula la banca comercial, así como los cuerpos de leyes debidamente codificados; Código Civil, Comercio, entre otros. Viene del Congreso Nacional a través de un procedimiento más ordinario, pero con rigor propio.
  3. Más abajo en este rango o jerarquía, vienen los decretos presidenciales. Es decir, disposiciones que provienen del Poder Ejecutivo.
  4. Y finalmente, en esta jerarquía tenemos las disposiciones y resoluciones de los ministerios y alcaldes.

Es decir, una resolución de un Ministerio no puede imponer una medida de competencia exclusiva o que concierna exclusivamente a la Constitución de la República. Tampoco por supuesto derogar, modificar una disposición legal y mucho menos una disposición constitucional, porque la resolución es de menor rango.

Es decir, los derechos civiles, políticos y ciudadanos son competencia exclusiva de la Constitución de la República y las leyes adjetivas que la regulan y complementan, por lo que no hay ni puede haber una norma inferior que vulnere estos derechos fundamentales o este principio. .

Comprenda lector, hoy no existe una norma constitucional o un adjetivo de ley que obligue a los ciudadanos de la República a vacunarse y mucho menos a presentar cartillas de vacunación. Incluso si apoya la vacunación al 100%, no puede violar nuestro estado de derecho.

Y, por tanto, debido a que este tipo de obligación no se encuentra en nuestra Constitución, dicha resolución del Ministerio de Salud es inconstitucional. No dijimos inconstitucional, porque esto último significa que la resolución que se emite no se adhiere a las disposiciones de la constitución, pero en este caso, es que una disposición como esta no se encuentra, una disposición como esta no existe. en nuestra Carta Magna y es contraria a su letra y espíritu, por lo que va más allá y se considera inconstitucional.

Por el contrario, todas las resoluciones o disposiciones de los ministerios y alcaldes deben sujetarse a la Constitución de la República, primero y segundo a las leyes adjetivas vigentes.

Porque en Derecho, el orden de los factores sí altera el producto. Es decir, nadie puede obligar a un ciudadano a cumplir con lo que la ley no manda. Y este es un principio universal.

El único momento en que se abre la posibilidad de introducir disposiciones extranjeras a la Constitución es cuando estamos en estado de emergencia porque esto le permite al presidente violar el estado de derecho para administrar el estado de excepción en el que vive la nación, para garantizar la seguridad, pero este estado de emergencia fue derogado por el propio gobierno, por lo que tomar este tipo de medidas es legalmente imposible y con graves consecuencias.


Puedes ver nuestros análisis del hashtag #DictadurasanitariaRD https://youtu.be/hjYwwh7x-28

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