
CUATRO PRESIDENTES, UNA MISMA DEUDA CON EL PAÍS: LAS DECISIONES MIGRATORIAS QUE MARCARON A LA REPÚBLICA DOMINICANA DESDE 1996
Por Melvin Sena | HackeandoElSistema.net Desde 1996, la República Dominicana ha tenido gobiernos de distintos partidos, con discursos diferentes y promesas electorales que, en ocas...
Por Melvin Sena | HackeandoElSistema.net
Desde 1996, la República Dominicana ha tenido gobiernos de distintos partidos, con discursos diferentes y promesas electorales que, en ocasiones, parecían incompatibles entre sí. Sin embargo, cuando examinamos las principales decisiones relacionadas con Haití, la migración, la nacionalidad y la regularización de extranjeros, aparece una pregunta incómoda: ¿hasta qué punto los presidentes dominicanos han actuado conforme a lo que prometieron sobre la defensa de la soberanía nacional?
Leonel Fernández, Hipólito Mejía, Danilo Medina y Luis Abinader han gobernado durante este período. Cada uno tomó decisiones que deben analizarse dentro de su contexto jurídico y político. Pero ninguno debería quedar exento del escrutinio público por tratarse de un asunto tan sensible como el control migratorio.
Para quienes consideramos que el Estado dominicano debe ejercer un control firme sobre sus fronteras, la historia de estas políticas constituye una deuda política que merece ser examinada.
La palabra «traición» es fuerte. En este artículo la utilizamos como una valoración política sobre decisiones que consideramos contrarias al interés nacional, no como una acusación de delito ni como prueba de que haya existido un plan secreto para fusionar ambos países.
1. Leonel Fernández: el comienzo de una nueva etapa migratoria
Leonel Fernández asumió la Presidencia el 16 de agosto de 1996. El 31 de octubre de ese año promulgó el Decreto 560-96, que derogó el Decreto 233-91, emitido durante el Gobierno de Joaquín Balaguer.
El decreto de 1991 había dispuesto la repatriación de determinados extranjeros menores de 16 años y mayores de 60 que vivían o trabajaban en plantaciones azucareras. Su derogación modificó aquella disposición específica.
Este es un hecho documentado. Lo que no sería riguroso es afirmar que, por sí solo, el Decreto 560-96 abrió las fronteras o eliminó todas las deportaciones. La medida se refería a una disposición concreta.
En junio de 1998, durante el primer Gobierno de Fernández, República Dominicana y Haití firmaron un acuerdo sobre educación y cultura. El instrumento promovía intercambios educativos, científicos, artísticos y culturales, incluidos viajes de estudio conforme a las legislaciones de ambos países.
Ese acuerdo tampoco puede describirse correctamente como una autorización general para que los haitianos ingresaran al país únicamente con su cédula. El texto disponible no establece semejante permiso general.
La crítica política a Leonel Fernández debe concentrarse en las decisiones concretas de su Gobierno y en sus consecuencias, no en atribuir a instrumentos culturales disposiciones migratorias que no contienen.
La pregunta sigue siendo pertinente: ¿qué estrategia migratoria integral acompañó aquella etapa y qué resultados produjo para el control fronterizo?
2. Hipólito Mejía: la Ley General de Migración de 2004
Hipólito Mejía asumió el poder en 2000 y, el 15 de agosto de 2004, promulgó la Ley 285-04, que estableció el marco general de migración que continúa siendo una referencia central de la política migratoria dominicana.
Esta ley actualizó la normativa migratoria y estableció el marco para la administración de la entrada, permanencia y salida de extranjeros. El Plan Nacional de Regularización de Extranjeros se desarrollaría años después bajo otro Gobierno, aunque la obligación de poner en marcha un plan de regularización ya estaba contemplada en la ley de 2004.
Aquí existe una responsabilidad política que no debe evadirse: Hipólito Mejía dirigió un Gobierno que aprobó una legislación de alcance nacional sin que durante su mandato se implementara el plan de regularización previsto.
La crítica no consiste en afirmar que la Ley 285-04 concedió automáticamente la nacionalidad dominicana a los extranjeros. No lo hizo. La cuestión es por qué se aprobó un marco legal de esa importancia y se dejó pendiente durante años una parte fundamental de su aplicación.
Una ley migratoria sin capacidad administrativa suficiente no garantiza por sí sola el control efectivo de la migración.
3. Danilo Medina: la regularización, la sentencia 168-13 y la Ley 169-14
El Gobierno de Danilo Medina asumió en 2012 y tuvo que enfrentar uno de los episodios jurídicos más controvertidos de la historia reciente de la nacionalidad dominicana.
En septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0168/13, que estableció una interpretación sobre la adquisición de la nacionalidad por nacimiento y su aplicación a personas nacidas en el país de padres extranjeros en situación migratoria irregular.
La decisión generó una intensa controversia nacional e internacional por sus efectos sobre personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana, incluidas personas que habían sido registradas como dominicanas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos documentó las consecuencias relacionadas con la nacionalidad y la apatridia.
En mayo de 2014, el Congreso aprobó la Ley 169-14, durante la presidencia de Medina. Esta ley estableció un régimen especial para personas nacidas en territorio dominicano e inscritas irregularmente en el Registro Civil, así como un mecanismo para otro grupo de personas nacidas en el país de padres extranjeros en situación migratoria irregular que no figuraban inscritas en ese registro.
En paralelo, el Gobierno puso en marcha el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, mediante el Decreto 327-13 y su posterior implementación.
Según la información publicada por el propio Gobierno en 2015, 293,755 personas habían sido registradas correctamente mediante las iniciativas de documentación y regularización. Esa cifra corresponde al registro reportado entonces, no a una cantidad de personas que hubieran adquirido automáticamente la nacionalidad dominicana.
La controversia política es evidente: una parte de la sociedad consideró que la Ley 169-14 representaba una respuesta necesaria a una situación documental y jurídica acumulada durante décadas; otra parte cuestionó que la respuesta estatal debilitara los criterios de control migratorio y de nacionalidad.
En julio de 2020, durante los últimos meses de su mandato, Medina promulgó el Decreto 262-20, mediante el cual se concedió la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria a 750 personas, conforme al régimen especial y a los expedientes validados por las autoridades competentes.
No es correcto presentar a esas 750 personas, sin más, como 750 extranjeros que entraron irregularmente al país y recibieron la nacionalidad sin requisitos. El decreto se fundamentó en un procedimiento legal específico.
Sin embargo, es legítimo cuestionar la gestión política de todo este proceso: ¿se resolvió de manera satisfactoria el problema de la documentación? ¿Se fortalecieron simultáneamente los mecanismos para impedir nuevas irregularidades? ¿Se comunicaron con claridad los criterios y resultados de las medidas?
Danilo Medina debe responder políticamente por las decisiones que adoptó su Gobierno y por los resultados de su ejecución, tanto para quienes respaldaron esas políticas como para quienes las cuestionaron.
4. Luis Abinader: promesas de control y decisiones que deben examinarse
Luis Abinader asumió la Presidencia en agosto de 2020 con un discurso que colocaba la seguridad fronteriza y el control migratorio entre las prioridades nacionales.
Su Gobierno ha defendido el fortalecimiento de la vigilancia fronteriza y ha adoptado medidas restrictivas frente a determinados ciudadanos haitianos considerados una amenaza para los intereses nacionales. En septiembre de 2023, por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que Abinader había prohibido la entrada al país de nueve ciudadanos haitianos.
No obstante, también se deben examinar las decisiones de naturalización adoptadas durante su administración y el modo en que se ejecutaron los regímenes legales heredados.
En 2021, Abinader siguió el procedimiento de naturalización ordinaria para personas beneficiarias del régimen especial de la Ley 169-14. La prensa informó que un decreto de ese año concedió la nacionalidad a 50 personas, en continuidad con el mecanismo utilizado por Medina.
Hay una precisión importante: el Decreto 227-21 citado en algunas discusiones sobre este asunto debe revisarse por su contenido específico antes de atribuirle la naturalización de un grupo de haitianos. No basta con mencionar un número de decreto sin comprobar qué dispone.
La crítica a Abinader debe centrarse en la brecha que pueda existir entre sus promesas y los resultados de su política migratoria. Si el Gobierno afirma que ejerce un control fronterizo efectivo, debe presentar datos verificables sobre entradas irregulares, deportaciones, detenciones, vigilancia y aplicación de la ley.
Y si mantiene procedimientos de naturalización previstos en la legislación dominicana, debe explicar los criterios aplicados, los expedientes aprobados y las garantías que impiden irregularidades.
No es suficiente hablar de soberanía: hay que demostrar cómo se ejerce.
5. Cuatro gobiernos, una misma obligación: rendir cuentas
El repaso histórico permite identificar decisiones concretas de los cuatro presidentes:
Leonel Fernández: derogó en 1996 una disposición específica sobre repatriación y firmó en 1998 un acuerdo de cooperación educativa y cultural con Haití.
Hipólito Mejía: promulgó la Ley General de Migración 285-04 en 2004, que estableció el marco legal de la política migratoria moderna.
Danilo Medina: puso en marcha el Plan Nacional de Regularización, promulgó la Ley 169-14 tras la sentencia 168-13 y concedió la nacionalidad por naturalización a 750 personas mediante el Decreto 262-20.
Luis Abinader: ha defendido un mayor control fronterizo, adoptado restricciones de entrada contra determinados ciudadanos haitianos y continuado procedimientos de naturalización dentro del marco legal vigente.
Estas decisiones no son idénticas, ni sus efectos pueden reducirse a una sola interpretación. Pero todas forman parte de la historia que debe examinarse cuando se debate la política migratoria dominicana.
Lo que debe exigirse a cada Gobierno es la misma rendición de cuentas: ¿qué prometió?, ¿qué aprobó?, ¿qué ejecutó?, ¿qué resultados obtuvo? y ¿qué problemas dejó pendientes?
6. ¿Traición a la soberanía o decisiones políticas equivocadas?
Desde una perspectiva crítica de la soberanía nacional, se puede sostener que determinados gobiernos han fallado al no garantizar un control documental, migratorio y fronterizo suficientemente eficaz.
Pero llamar «traición» a cada decisión requiere establecer qué se considera una traición política y con qué criterios se juzga. Una ley de migración, un acuerdo cultural, una regularización o un proceso de naturalización no prueban por sí solos una conspiración ni una intención de fusionar los dos países.
La soberanía dominicana exige que el Estado controle sus fronteras, aplique sus leyes y decida quién puede entrar, permanecer y adquirir la nacionalidad conforme a la Constitución. También exige que las autoridades respeten los procedimientos legales y que las decisiones públicas sean transparentes.
Una política migratoria puede ser cuestionada por sus resultados sin que sea necesario atribuir a sus responsables intenciones que no están demostradas.
Conclusión: el país necesita una política migratoria coherente, no promesas que cambian con cada elección
Desde 1996, los dominicanos han escuchado discursos diferentes sobre Haití, la migración y la soberanía. Los documentos oficiales muestran que cada administración adoptó medidas que contribuyeron a definir la política actual.
La discusión no debería terminar en la defensa automática de un partido ni en la condena indiscriminada de todos sus adversarios. Debe servir para evaluar, con documentos y datos, qué decisiones protegieron el interés nacional, cuáles fueron insuficientes y cuáles produjeron consecuencias que todavía requieren solución.
La responsabilidad de los presidentes no termina cuando abandonan el Palacio Nacional. Sus decisiones permanecen en las leyes, los procedimientos administrativos y las instituciones que dejan a sus sucesores.
Por eso, la exigencia debe ser permanente: control fronterizo efectivo, aplicación rigurosa de la legislación migratoria, transparencia en los procesos de naturalización y rendición de cuentas sobre las decisiones que afectan la soberanía dominicana.
Si un presidente promete defender la frontera, debe demostrarlo. Si otro aprueba una ley migratoria, debe garantizar su aplicación. Si otro regulariza extranjeros, debe explicar los criterios y resultados. Y si otro mantiene esos procedimientos, debe rendir cuentas por ellos.
La República Dominicana merece algo más que discursos electorales. Merece una política migratoria coherente, verificable y orientada al interés nacional.
Porque la soberanía no se defiende únicamente con palabras: se defiende con instituciones que funcionan, leyes que se aplican y gobernantes que responden por sus decisiones.
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