
Delito infraganti de irreverencia contra nuestra bandera nacional en nuestro propio país
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Atención Procuraduria General de Republica Dominicana: Delito de irreverencia contra nuestra bandera nacional -art. 20 ley 210-19- usar un escudo distinto al dominicano en nuestra bandera, constituye un delito contra nuestros símbolos patrios, sancionado con 15 a 30 días de prisión. -art. 38-
De conformidad con la ley debe actuar de inmediato y procesar a quien haya cometido esta irreverencia contra nuestra bandera, este delito está debidamente tipificado en nuestra ley vigente.
Deben ser sometidos con carácter de urgencia los responsables, eh imponer un castigo severo para que no se repita este adefesio con nuestra bandera u otro símbolo patrios. Es indignante, ya está bueno, esas personas deben ser expulsadas de nuestro país.
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