
Denuncian Inposdom se niega a dar informaciones por Libre Acceso a la Información
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Dándole curso a nuestra procesa de darle seguimiento a esta institución que causa tanto ruido, vamos a investigar todo en cuenta las ejecutorias de la misma.
El Instituto Postal Dominicano (Inposdom) se niega a brindar información a través del Portal Único y Gratuito de Acceso a la Información (SAIP), según el periodista Melvinson Almánzar.
“Tenían hasta el 7 de febrero para responder a dos solicitudes de información, pero a través de un amigo me mandaron a decir que no iban a dar nada y el mismo día que venció el plazo me enviaron un correo a las 03:54 en el tarde. sin explicación alguna, en contra de lo que ordena la Ley. Solo indicaron que me dieron respuesta a un ítem de 16 requerido”, explicó Almánzar.
Se recuerda que elCaribe realizó una serie de informes sobre transparencia en los que Inposdom resultó ser una de las instituciones gubernamentales con las estimaciones más bajas en las evaluaciones realizadas en los primeros tres trimestres de 2021 con base en 100 puntos.
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En comunicado de prensa, el periodista también dijo que la Dirección de Ética Gubernamental no realizó el proceso correctamente y permitió que Inposdom cerrara el caso en el portal SAIP sin presentar nada.
Responder diciendo que enviarían datos
Dijo que también respondieron a un solo elemento de dos solicitudes diferentes, lo que empeoró las cosas.
“En este y otros casos de solicitudes que he hecho al gobierno, Ética Gubernamental les permite cerrar los casos en el portal SAIP dando información que no sirve para nada o simplemente sin dar prácticamente nada, como es el caso de Inposdom”, señaló. dijo. Almánzar. él dijo.
No hay evidencia de entrega de datos.
El comunicador explicó que el artículo 12 de la Ley 200-04 indica: “Se debe establecer reglamentariamente un sistema para demostrar la entrega efectiva de información al ciudadano, tomando las disposiciones técnicas correspondientes, tales como reglas de encriptación, firma electrónica, certificados de autenticidad y informes de entrega electrónicos manuales”.
El artículo 10 de la Ley 200-04 establece que: “Si el órgano o entidad a quien se solicita la información permite que expiren los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrece razones legales que le impiden entregar la misma, se considerará como una denegación de información y, por tanto, como una violación a esta ley, en consecuencia, los funcionarios responsables serán aplicados a las sanciones previstas en esta ley".
Estado del SAI

Algunos artículos clave de la Ley 200-04
Artículo 8 sobre plazos de entrega de pedidos: “Toda solicitud de información requerida en los términos de esta ley deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo podrá ser ampliado excepcionalmente por otros diez (10) días hábiles en los casos en que se presenten circunstancias que dificulten la obtención de la información solicitada. En este caso, el organismo requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.”
En el artículo 9 sobre plazos, señala: “El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, será significativa, toda conducta que vulnere, limite, impida, restrinja o dificulte el derecho de acceso a la información de conformidad con lo establecido en esta ley, constituirá falta grave para el funcionario en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.”
El comunicador destacó que el artículo 28 de la ley señala los mecanismos para llevar a los infractores ante la justicia y el siguiente paso sería acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.
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