Las embajadas y los consulados son representaciones diplomáticas de un país en el extranjero, en algunos países los cónsules no son reconocidos como diplomáticos sino como representantes comerciales.
Sin embargo no tienen el mismo grado de importancia, ni pueden desempeñar las mismas funciones. Y ahí es donde radica la diferencia entre una embajada y un consulado.
El embajador o embajadora y el resto del cuerpo diplomático desempeñan labores de negociación para favorecer un clima propicio que permita fomentar las relaciones económicas, políticas entre ambos Estados.
Por su lado los consulados son instituciones de menor nivel que las embajadas jerárquicamente y con funciones más reducidas. Las funciones principales de los consulados son las de relacionarse con los ciudadanos que acudan o residan en ese país o los locales que necesiten llevar algún transmite relacionado con el país de la misión, transmitan o expiden pasaportes, carta de ruta, tienen funciones notariales, tienen funciones de Oficial del estado Civil, prestan asistencia en situaciones a sus nacionales, como atención a detenidos, pérdida de documentos, la protección de los dominicanos es su objetivo, en el caso de los dominicanos en ciudades donde la comunidad es grande son de suma importancia para nuestros coterráneos.
Las embajadas pueden ser bilateral o multilateral, una embajada puede ser concurrente con 2 o varios Estados.
Las representaciones ante los organismos internacionales es llamada relaciones multilateral. Las embajadas se rigen por el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público y por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomática del 18 de abril de 1961, se acreditan por carta credencial, tienen un protocolo previo ante designar el embajador consistente en la solicitud del beneplácito o plácet ante el Estado receptor y después de designado por el Presidente deben ser confirmados por el Congreso.
Los consulados son misiones solamente bilateral, se rigen por el Derecho Interno, el Derecho Internacional Público y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 19 de marzo de 1967.
Es una función de carácter técnico. Se acreditan por Cartas Patentes, previo a su designación el Estado que envía no tiene que solicitar beneplácito o plácet, ni ser confirmados por el Congreso.
En algunos países donde en sus capitales no existen consulados en la misma embajada regularmente hay una Sección Consular, donde si no hay una persona designada especificando esas funciones por el Presidente de la República el embajador podrá ejercer las funciones consulares y en su defecto de manera administrativa designar cualquiera de los funcionarios para estas funciones, el cual después de ser acreditado como tal tendrá la dualidad de funciones, consular y diplomática.
Los embajadores son los representantes máximo del Estado ante el país donde estén designados, son los Jefes de Misiones, tienen que velar por el buen desenvolvimiento ético y moral de todos los funcionarios diplomáticos y consulares.
Las embajadas como misión diplomática permanente solamente hay una en cada Estado, especifique Estado porque tenemos el caso de Italia donde hay un embajador bilateral ante el Estado Italiano y otro ante la Santa Sede ambos en el mismo país.
En los países donde tienen su sede organismo internacional como son: ONU, OEA, FAO, UNESCO, OMC, puede haber varios embajadores además del designado ante el país donde están ubicados estos organismos, el Jefe de Misión o representante permanente como embajadores alternos.
Los consulados son oficinas que tienen una categoría inferior y puede haber más de uno en un país.Los cónsules pueden ser Cónsul General, Cónsul o Cónsul Honorario.