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El espíritu de la aplicación de la ley en el caso de Alexis Medina

El espíritu de la aplicación de la ley en el caso de Alexis Medina

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Melvin SenaMELVIN SENA/05 SEPT DE 2022/1 MIN/0 VISTAS

El espíritu de la Ley l caso de Alexis Medina, una idea acuñada por los juristas franceses, el movimiento intelectual y cultural conocido como la Ilustración, de actuaciones universales y el que con mayor relevancia la impulso fue Charles Louis de Secondat, mejor conocido como Montesquieu, a través de su obra El espíritu de las leyes, donde habla de la división de los poderes.

Y los pueblos siempre han demandado de sus gobernantes el espíritu de la ley para todos y en la historia contemporánea, hablan de que la ley debe ser igual para todos sin distinción.

A través de los avances que han ido experimentando los pueblos, la aplicación del espíritu de la ley el caso de Alexis Medina, va trillando el camino para tener sociedades prosperas, con ciudadanos más honestos y felices, dispuestos a pagar sus impuestos para que la sociedad siga avanzando con aplicaciones de sanciones jurídicas, que no permitan los delitos, pero tampoco los crímenes.

La sociedad dominicana, ha experimentado grandes cambios en su ordenamiento jurídico y se han logrado grandes reformas, comenzando por el pacto firmado por el Doctor Joaquín Balaguer y Doctor José Francisco Peña Gómez, donde se introducen grandes reformas en el Poder Judicial, luego viene otra oleada en materia penal, cargada con aire de libertad, donde la regla es la libertad de los individuos y la excepción es la prisión.

¨Dejando atrás la oprobiosa palabra de tránquenlo¨

Pero esos cambios también abarca sus recursos humanos y por eso vemos
jueces probo y garantistas de las libertades del ser humano. Con todos esos avances de libertad y de tutela judicial efectiva, vemos que a veces se escapan algunos hilos de nuestro ordenamiento jurídico y traemos a colación un tema resientes, que ha dado mucho de que hablar entre Abogados, juristas, jurisconsultos y los actores de la sociedad Dominicana.

También están dando sus opiniones, porque el lunes 29 de agosto 2022, se ha variado la medida de coerción al señor Alexis Medina. Y algunos de los ciudadanos acusados de una supuesta red por corrupción administrativa.

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Resulta que en el mes de noviembre del año 2020, se destapo en sociedad Dominicana el caso Antipulpo con la acusación contra la supuesta red por corrupción administrativa, que envolvía a un hermano del Expresidente Danilo Medina Sánchez, el señor Juan Alexis Medina Sánchez y otras 27 personas físicas y 21 compañías de formar parte de un entramado de corrupción que estafó al Estado con cinco mil millones de pesos.

En ese mismo mes fue apresado el señor Juan Alexis Medina Sánchez, por una resolución motivada de un juez y trasladado al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, pero quién investiga o acusa un crimen o un delito, tiene la oportunidad de someter las pruebas, Pero si no lo hace, la justicia estaría en falta y esas conquistas que se ha logrado se ponen en dudas y aplico el espiritu de la ley.

El Ministerio público, presento acusación, sobre estos ciudadanos acusados de una supuesta red por corrupción administrativa, saliendo apoderado el juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, pero se ha aplazado en cinco ocasiones por diversas razones. Para tratar lo ante expuesto con
objetividad, debemos remitirnos al Código procesal penal, que es el instrumento que se utiliza para los procesos penales, que pueden o no terminal en prisión.

Por eso vemos que a partir de los primeros actos de procedimientos, comienzan a correr todos los plazos en busca de la libertad.

Vemos como el artículo 150 del Código Procesal Penal, establece que el Ministerio Público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario. Y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción diferente sobre cualquier crimen o delito, contando el Ministerio Publico con una prórroga de dos meses, sí no ha presentado acusación.


Cuando se tratan de casos complejos por la magnitud del mismo o porque hay muchos imputados y víctimas, el control de duración del proceso aumente y el artículo 369 que describe el procedimiento para los asuntos complejos y el artículo 370, establece: Que una vez autorizado este procedimiento, el plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende de 3 meses, hasta un máximo de dieciocho meses y. En caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más.

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El artículo 151, establece, que sí el Ministerio Publico, No presenta acusación en ambos caso de procedimientos. El juez de oficio o a petición de partes puede dejar en libertad a cualquier ciudadano y puede también declarar extinguida la acción penal.


Lejos del asombro de la sociedad Dominicana, se está frente a una actuación independiente, correcta y firme del honorable juez, que interpretando los avances del ordenamiento jurídico dominicano, hizo realidad lo que debe ser la regla, la libertad del ser humano.


Con un año y 9 meses de prisión preventiva, el juez varia la medida de coerción, interpretando que pueden acudir al juicio preliminar en libertad, basado en los méritos del código procesal penal y el espíritu del ordenamiento jurídico que avanza y cualquier juez, que los tuviera de frente, le iba a dar su
libertad, por la máxima de la excepción de la prisión.

Siempre las normas a unos benefician y a otros perjudican, pero al final la norma es la norma, la regla de juego debe ser aplicada a todos por igual y los jueces no están para complacer a nadie, sino para aplicar la ley y los procedimientos.

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