
Ética y Contrataciones Públicas recomiendan destitución de Adán Peguero y suspender acuerdo INPOSDOM-Mía Cargo
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La Dirección General de Contratación Pública (DGCP), la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) recomendaron la destitución del director general del INPOSDOM, Adán Peguero y su asesor legal por haber incurrido en faltas graves, luego de la entrega del informe de investigación sobre el convenio suscrito entre INPOSDOM y Mía Cargo Group.
Las entidades entregaron este lunes al presidente Luis Abinader, un informe de la investigación realizada sobre el convenio suscrito entre el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y Mía Cargo Group.
En el informe, las entidades identificaron que la firma del primer convenio bajo este tipo de modalidad ilegal tiene fecha 13 de noviembre de 2008, entre el señor Modesto Guzmán, representante del INPOSDOM, y la empresa Inversiones Tahití, SA, que posteriormente se convirtió en convenio. con el nombre de la empresa Mía Cargo Group.
Asimismo, recomendaron que se suspenda en todos sus efectos el convenio suscrito entre INPOSDOM y la empresa Mía Cargo Group, por ser manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico y en ese mismo orden se ordenará a la institución contratante que lleve a cabo el procedimiento de contratación del servicio. . de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití comenzó a externalizar el tipo de "convenio de exclusividad" que había suscrito con INPOSDOM en la gestión del señor Modesto Guzmán, lo que derivó en la llegada de la nueva dirección, encabezó por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluirá Inversiones Tahití, firmando el documento directamente con el anterior subcontratista, o tercero en la relación y sumando nuevos actores, como en el caso del señor Jesús Solé, así como nuevas infracciones. . . del debido proceso legal, que permite establecer que dicho proceso de contratación se realizó fuera de la Ley 340-06, de Compras y Contratos, y que tampoco es un procedimiento de alianza público-privada.
En las investigaciones realizadas se obtuvo el documento de 6 de septiembre de 2017, emitido por la DGCP, que contiene el dictamen emitido a solicitud del exdirector del INPOSDOM, Modesto Guzmán, en el que el director señaló varias irregularidades, entre ellas : la selección irregular en la que había incurrido el INPOSDOM, al no haber realizado el proceso de selección establecido por la Ley 340-06, de lo cual se puede inferir que ya existía un precedente sentado por el órgano competente en la materia.
En cuanto a la infracción de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-12, se constató que el contrato, además de contener defectos de forma, había sido redactado y notariado en un país distinto al país donde se encuentra el contratante. . . beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como defectos de fondo, no observados por la máxima autoridad del INPOSDOM
La Dirección General de Contratación Pública (DGCP) certificó el 8 de noviembre de 2021, que no se registra ningún proceso de selección de proveedores en el Portal Transaccional, en ninguna de las modalidades del Sistema Nacional de Contratación Pública que realiza la unidad de compras del INPOSDOM asociada a un contrato con la empresa Mía Cargo, estableciendo que con sus acciones, tanto su director, Adán Peguero, como su asesor legal, Joaquín Félix Santana, han dado continuidad a la mala praxis institucional, en violación de la Ley 340-06.
Mediante comunicado de prensa, las entidades manifiestan que el hecho de que la máxima autoridad del INPOSDOM no pretendiera agotar el debido proceso legal para la contratación del servicio provocó que el Estado firmara un convenio con una empresa que, según la consulta realizada a Hacienda de la Seguridad Social (TSS), no se registran empleadores ni empleados, lo que permite establecer que la entidad contratante no validó su idoneidad para llevar a cabo la logística que amerita el trabajo a realizar, ni su legalidad.
Luego de una exhaustiva verificación en los diferentes sistemas internos de la Contraloría General de la República, también se constató que dicho contrato no agotó el ciclo establecido por el sistema de control interno establecido por la Contraloría, ni se registró ningún registro respecto a Mía. Cargo Group, que se convierte en una infracción a la Ley 10-07 y su reglamento de ejecución 491-07.
Asimismo, instaron a que se inicie una investigación por parte de la Fiscalía Especial para la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) para ahondar en la historia de las mercancías transportadas a nivel nacional e internacional por Mía Cargo Group, desde su constitución, hasta los últimos días de la contrato ante INSPOSDOM, dadas las acusaciones y procesamientos penales de su socio principal, el Sr. Dieg
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