
Funcionarios pagaran con sus bienes si son culpable de irregularidades
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La Ley 10-04 de 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de República Dominicana, faculta al organismo para recomendar la devolución de los montos detectados en acciones fraudulentas o irregulares cometidas por funcionarios públicos en su informe con los resultados de la investigación. realizado con la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Edeeste).
En su artículo 1, la legislación establece las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria, armonizar la normativa, identificar las instituciones responsables de su aplicación y priorizar su autoridad.
Además, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los gestores de recursos públicos y facilitar la transparencia de la rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o recursos públicos.
En el caso de la fiscalización realizada por la Cámara de Cuentas a la Edeeste, recomienda que el Ministerio Público aplique los artículos 47, 48, 49 y 54.
El artículo 47 trata de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y por el incumplimiento de sus atribuciones, atribuciones, funciones y obligaciones o estipulaciones contractuales.
El artículo 48 trata de la responsabilidad civil de los servidores públicos de las entidades y órganos sujetos a esta ley en caso de negligencia u omisión. Consta de cinco párrafos:
Párrafo I.- Cuando la Cámara de Cuentas verifique el daño patrimonial e identifique a los responsables, sin tener que esperar a que se complete el examen, buscará la restitución de los bienes o valores, ordenando a la autoridad superior de la entidad adoptar la acciones correspondientes a este efecto.
Si dentro de los treinta días siguientes a la notificación formal del hecho, la autoridad no procede a dar cumplimiento a las disposiciones dictadas, la Cámara de Cuentas procederá a someter el hecho a la acción de la justicia, mediante resolución aprobada por el Pleno. . sesión, de acuerdo con lo que establezca el reglamento que elabore dicha institución.
Párrafo II.- En los casos de los dos artículos anteriores, las conclusiones contenidas en las resoluciones emitidas con base en los informes de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la Cámara de Cuentas, se constituyen en títulos ejecutivos y como tales servirán de base para Que las autoridades competentes, mediante el procedimiento de ejecución establecido en el Código Tributario, ejerciten las acciones conducentes a la recuperación de los valores y que los efectos correspondientes al Estado dominicano y sus instituciones, cuyos activos disminuyeron independientemente de los actos ilícitos que dieron subir al daño causado. , sin perjuicio de la compensación que acuerden los órganos jurisdiccionales competentes.
Párrafo III.- El hecho de que el funcionario o empleado haya cesado en sus funciones no constituye obstáculo para que la Cámara de Cuentas declare la responsabilidad prevista en este artículo y para que las autoridades competentes ejerzan las acciones de recuperación e indemnización. creado al patrimonio público, para lo cual este último tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la resolución emitida por el Pleno.
Párrafo IV.- Los servidores públicos cuya responsabilidad se vea comprometida en cualquiera de los rangos previstos en los artículos 47, 48 y 49 de esta ley, serán responsables del daño que por su acción u omisión, con sus títulos de propiedad mueble o inmueble, cause. , valores, acciones y demás instrumentos, en las manos que se encuentren. Como consecuencia de lo anterior, los referidos bienes serán transferidos a nombre del Estado dominicano o de la institución de que se trate, con la sola presentación de la resolución interviniente o la sentencia que se emita, según sea el caso.
Párrafo V.- Las resoluciones sobre responsabilidad administrativa o civil previstas en los artículos 47 y 48 de esta ley, podrán ser recurridas ante el Tribunal Superior Administrativo en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de notificación.
En el caso del artículo 49, sobre indicios de responsabilidad penal, se indica que cuando los resultados de las auditorías, estudios e investigaciones realizadas por los auditores de la Cámara de Cuentas establezcan indicios de responsabilidad penal, el Ministerio Público, organismos especializados, Será informado . prevención e investigación de la corrupción, las autoridades administrativas y judiciales competentes y la autoridad nominadora de los funcionarios o empleados involucrados en los hechos punibles.
Así como todas aquellas que causen daño al patrimonio público, por acción u omisión del funcionario, empleado público o de terceros que actúen como contratistas o receptores de subvenciones.
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