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La muerte del comunicador Manuel Tavarez Duncan: un homicidio o un asesinato?

La muerte del comunicador Manuel Tavarez Duncan: un homicidio o un asesinato?

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Redaccion2REDACCION2/23 AGO DE 2022/1 MIN/0 VISTAS

La sociedad Dominicana, está inmersa en el asombro de lo ocurrido en la madrugada del viernes 19 de Agosto del año 2022, en Santo Domingo, Distrito Nacional y que viene sumándose a los hechos de violencias vividas en nuestro país, provocada por las acciones imprudentes de los ciudadanos y ciudadanas.

Una discusión, fue lo que originó que el vicealmirante retirado y extitular de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Félix Alburquerque Comprés, le quitara la vida en un hecho muy lamentable al comunicador Manuel Tavarez Duncan.

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Este hecho se ha vuelto mediático y por eso Abogados, juristas, jurisconsultos, ingenieros, médicos, chiriperos, jornaleros y transeúntes de apie, omiten sus propias opiniones en una sociedad atrapada en las redes sociales. Han hecho que todo el mundo preste atención en esta muerte violenta y de la cual abordaremos el tema en el aspecto jurídico.

La discusión trae consigo golpes, contusiones y un ofendido dispuesto a vengarse o a devolver la misma acción de cual fue objeto, corre hacia su vehículo y busca una pistola. Cuyo sea de paso era ilegal porque no poseía los permisos correspondientes de porte y tenencias de arma de fuego que establece la Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Un homicidio, voluntario o no, tiene consecuencias jurídicas de acurdo al ordenamiento jurídico, si fuera en un país de Sur América, por ejemplo, República de Chile, estaríamos hablando de la apología del crimen, para referirnos a lo favorable y lo perjudicial. En Republica Dominicana vamos a abordar las atenuantes y las agravantes, para la calificación jurídica.

La muerte del comunicador Manuel Tavarez Duncan fue un homicidio o un asesinato?, solo se hacen las preguntas entre los diferentes debates que se han formado, en nuestro ordenamiento jurídico para el caso que estamos abordando, el Código Penal Dominicano, estable en su artículo 295, el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.

El artículo 296, dice: que el homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de asesinato.

Sobre estas dos definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, se desprenden dos circunstancias, que sí se materializan dan lugar al asesinato, que también el código los define y vemos que en el Artículo 297, describe la premeditación, que consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición y el Artículo 298.

La acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.

Un Homicidio, en principio parece ser, porque hubo una voluntad de darle muerte al comunicador,Manuel Tavarez Duncan, precedido por un principio de ejecución, que no lo define el Código Penal Dominicano.

El asesinato, tiene que estar precedido del estudio de las circunstancias, para mover la ejecución del delito y por eso vamos las circunstancia que agrava la responsabilidad criminal de la persona acusada.

La premeditación en cualquier definición de cualquier diccionario, le va a decir, que consiste en planear y organizar detenidamente la forma de cometer un delito y en la acechanza, consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, para cometer el delito.

Al buscar el arma y dar el primer paso de ejecución en busca de su víctima, no hay espacio para planear u organizar, tampoco el seguimiento a la víctima, da lugar a una acechanza, porque en ningún momento el vicealmirante, espero, o se escondió, solo buscaba a la víctima, para ejecutar su voluntad de cometer un homicidio.

El vicealmirante retirado, Félix Alburquerque Comprés, violó el artículo 295 del Código Penal Dominicano al voluntariamente matar a otro y cometió del delito de homicidio y también violó el artículo 66 de la Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016 y como nuestro ordenamiento jurídico no contiene cumulo de pena, solo se le juzgara por el homicidio. 


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