
Luis Abinader limita por decreto el uso de flanqueadores a funcionarios públicos
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También prohibido el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados
Con el Decreto 3-22, el Poder Ejecutivo limitó el uso de flanqueadores motorizados en sus viajes por parte de los servidores públicos del Gobierno Central.
La medida del presidente de República Dominicana, Luis Abiander, autoriza el uso de flanqueadores para el presidente y vicepresidente de la República, el ministro de las Fuerzas Armadas y el ministro del Interior y Policía.
También están autorizados a utilizar flanqueadores el director de la Policía Nacional, el Fiscal General de la República, los comandantes de los cuerpos militares, el Director Nacional de Control de Drogas y el Director Nacional de Investigaciones.
El artículo octavo del decreto ordena al Ministro de Defensa e Interior y Policía revisar todo el personal policial y militar a disposición de las instituciones públicas y los servidores públicos, funcionarios y demás dignatarios para reducir las multas a la cuantía estrictamente necesaria dichas asignaciones y hacer más eficiente su distribución.
El personal militar y policial asignado a funcionarios o instituciones públicas es estrictamente personal o para uso institucional, estableciéndose de acuerdo con las necesidades de la institución o de la investidura que ostente el funcionario de que se trate o que haya hecho el beneficio.
Durante el año 2022, hasta el 1 de enero de 2023, se prohíbe la compra de vehículos automotores en el Gobierno Central, salvo excepciones puntuales, y se reitera que se denegará toda solicitud de exoneración o exoneración que no se base en una ley.
Asimismo, queda prohibido el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para el estricto cumplimiento de las funciones propias de su cargo.
También se prohíben las compras de boletos para viajes oficiales al exterior que no cuenten con la autorización previa emitida por el Ministro Administrativo de la Presidencia, salvo al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes deberán rendir un informe periódico al respecto; El uso de flankers está restringido para ciertos funcionarios debido a sus responsabilidades y se prohíbe el gasto no autorizado para fiestas, entrega de regalos y otras actividades similares.
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