Por: Melvin Sena (Director ejecutivo de hackeandoelsistema.net)
, Este sin vacilar ni por un minuto, respondió rápidamente que la nómina paga mensual unos 60 millones de pesos.
Pero vamos a ver un poco la nomina, para ver que tanto es el mal uso de los fondos públicos del ayuntamiento de Santo Domingo Este.
Según el presupuesto para el periodo 20-21 asciende a 1,839,230,252 M, es decir unos 153,269,187 millones mensuales, de ese monto esta destinado POR LEY hasta el 25%, para el pago de nomina. Estamos hablando de 38,317,296.8 millones. Pero Manuel Jiménez dijo que el gasta 60 millones de pesos.
Es decir que el actual Alcalde gasta unos 21,682,713.2 millones mas de los destinados para ese propósito, es decir que gasta un 14% mas llegando hasta el 39% de los fondos destinado para ese propósito del presupuesto anual del municipio.
Ahora me gustaría que algún letrado me responda estas dos preguntas:
¿Los servicios han mejorado o no?
Y también: ¿Si o no es cierto que Manuel Jiménez violando la ley o no?
En el articulo 21.- Destino de 10s Fondos, Párrafo IV: La violación de este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de
prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así
como también a la inhabilitación para el servicio publico prevista por la legislación penal
dominicana para estos casos. En el cas0 de que el tesorero y el contralor municipal no
denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigaran como
infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada
Párrafo V: La Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana deberá publicar cada año,
en la forma en que esta determine, 10s resultados de las auditorias anuales realizadas a 10s
municipios y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de
acuerdo con lo establecido en la presente ley. En 10s casos de que como resultado de dichas
auditorias se determine que se ha violado lo establecido en la misma, procederá conforme a
la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento de la acción publica. Cualquier
persona física o moral en caso de violación a la presente ley podrá solicitar a las
jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la acción publica,
constituirse en calidad de querellante y actor civil según 10s términos del Código Procesal
Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.
El link de la ley : http://tse.gob.do/Docs/Normativas/Ley_No_176_07_del_Distrito_Nacional_y_los_Municipios.pdf
El link de la nomina del Ayuntamiento de Santo Domingo Este: http://ayuntamientosde.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2019/01/ASDE-Presupuesto-de-Ingresos-y-Gastos-2019.pdf
En link del programa el «Despertador» del grupo SIN:https://youtu.be/gS2QDRx2Nk4