
Omar Fernández y una declaración jurada que deja demasiadas preguntas abiertas
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La declaración patrimonial presentada por el senador contiene información que merece ser contrastada:
RD$125,000 mensuales por consultorías legales a entidades que no identifica, un Lexus valorado en RD$4.8 millones adquirido apenas días antes de presentar la declaración, una línea de crédito de RD$1 millón vinculada a su firma de abogados y varios conceptos de ingresos y balances que requieren mayor explicación. Nada de esto prueba por sí mismo una ilegalidad. Precisamente por eso corresponde investigar y preguntar.
La transparencia pública no consiste únicamente en llenar un formulario y entregarlo a la Cámara de Cuentas. Consiste en que la información suministrada permita reconstruir razonablemente el patrimonio, los ingresos, las obligaciones y los posibles conflictos de interés de quien ocupa una función pública.
Y en el caso del senador Omar Fernández, su declaración jurada de patrimonio contiene varios elementos que, sin permitir afirmar que haya cometido un delito, merecen ser aclarados y verificados por las instituciones correspondientes.
La declaración identificada como DJP-42589 fue presentada como actualización por cambio de cargo, con fecha de inicio de sus funciones como senador el 16 de agosto de 2024. El documento también identifica una declaración anterior como rectificativa, con ID 24190.
Ahí comienza una investigación que todavía no termina.
1. RD$125,000 mensuales por consultorías legales… ¿a quién?
Uno de los datos más llamativos aparece en la sección de ingresos.
Fernández declara RD$125,000 mensuales por concepto de consultorías legales, pero en el apartado correspondiente a la institución aparece simplemente:
“VARIAS”
Eso representa RD$1.5 millones al año, si se mantiene durante doce meses.
La pregunta no es si un senador puede tener ingresos privados.
La pregunta es mucho más sencilla:
¿Quiénes son esas “VARIAS” entidades que le pagan?
La declaración no lo dice.
Y tratándose de un senador que además es abogado, la información adquiere especial relevancia para el análisis de posibles conflictos de interés.
No estamos diciendo que esos clientes tengan negocios con el Estado.
Estamos preguntando si los tienen.
No estamos afirmando que alguno haya recibido un beneficio del Senado.
Estamos planteando que eso debe verificarse.
La diferencia es fundamental.
2. ¿Quiénes eran los clientes de Omar Fernández?
Una investigación periodística responsable debería identificar:
- las personas o empresas que pagaban esas consultorías;
- los contratos de servicios profesionales;
- las fechas de esos contratos;
- los montos facturados;
- si los clientes tenían asuntos ante organismos públicos;
- si tenían contratos con el Estado;
- si estaban sujetos a regulaciones o decisiones legislativas;
- y si alguno tenía intereses directamente relacionados con las funciones del senador.
Hasta que eso no se conozca, los RD$125,000 mensuales permanecen como un ingreso declarado cuyo origen específico no puede reconstruirse a partir del documento.
Eso no constituye una acusación.
Es una brecha de información.
Y una brecha de información en una declaración patrimonial de un funcionario público merece ser aclarada.
3. El Lexus de RD$4.8 millones adquirido apenas 16 días antes
Este es probablemente el punto que más fácilmente puede ser comprobado documentalmente.
Fernández declara un:
Lexus LX 570 4x4, año 2019
con un valor declarado de:
RD$4,800,000
La fecha de adquisición que figura en el documento es:
9 de septiembre de 2024
La declaración fue impresa el:
25 de septiembre de 2024
Es decir, entre la adquisición del vehículo y la impresión de la declaración transcurrieron aproximadamente 16 días.
¿Es ilegal comprar un vehículo de RD$4.8 millones?
No.
¿Es ilegal que un senador tenga un Lexus?
Tampoco.
Entonces, ¿cuál es la pregunta?
¿Cómo fue pagado?
Y esa pregunta es perfectamente verificable.
La investigación debería solicitar o contrastar:
- contrato de compraventa;
- comprobante de pago;
- transferencia bancaria;
- préstamo, si existió;
- financiamiento;
- vendedor;
- fecha efectiva del desembolso;
- y documentación fiscal correspondiente.
No porque la compra sea sospechosa por sí misma, sino porque la trazabilidad del dinero es precisamente uno de los objetivos de una declaración patrimonial.
4. Hay más de RD$3.2 millones declarados en cuentas bancarias
En la misma declaración aparecen:
- Banco Popular: RD$672,136.59
- Banreservas: RD$2,536,128.44
- Scotiabank: RD$326.55
Total aproximado:
RD$3,208,591.58
De nuevo, tener ese dinero no constituye irregularidad alguna.
Pero existe una pregunta legítima cuando se combina esta información con la compra del Lexus:
¿De qué cuenta salió el dinero utilizado para adquirir el vehículo?
Y si el vehículo fue financiado:
¿Quién financió la operación y bajo qué condiciones?
La respuesta debería ser documental, no política.
5. OLF Abogados aparece dentro de su patrimonio y también como acreedor
La declaración registra una participación de 999 acciones/cuotas en OLF Abogados SRL, por un valor declarado de RD$99,900, adquiridas el 18 de mayo de 2015.
Hasta aquí, nada extraordinario.
Pero en la sección de pasivos aparece también una:
línea de crédito de RD$1,000,000
cuyo titular figura como:
OLF ABOGADOS S.R.L.
Aquí existe una cuestión que merece ser aclarada:
¿Cuál es exactamente la relación jurídica entre Omar Fernández y esa obligación de OLF Abogados?
¿Es:
- una deuda personal?
- una garantía?
- una obligación solidaria?
- un crédito de la empresa que lo afecta personalmente?
- o simplemente una información societaria incorporada al formulario?
No podemos escoger una respuesta.
Debe determinarse mediante el documento que originó la obligación.
6. RD$48,000 mensuales bajo el misterioso concepto de “otros ingresos”
La declaración registra además:
RD$48,000 mensuales en “otros ingresos”
con el Senado como institución.
La pregunta es inmediata:
¿Qué son esos RD$48,000?
Porque el senador también declara:
- RD$320,000 de salario;
- RD$48,000 de gastos de representación;
- RD$33,200 de dieta;
- RD$32,000 de combustible;
- y esos RD$48,000 adicionales como “otros ingresos”.
No estamos diciendo que esos pagos sean ilegales.
Pero un concepto denominado “otros ingresos” merece ser explicado, especialmente cuando procede de la institución pública donde el declarante ejerce una función.
La nómina del Senado y los reglamentos correspondientes deberían permitir responderlo.
7. El ingreso mensual declarado supera los RD$600,000
Sumando los conceptos mensuales registrados en la declaración, Fernández declara aproximadamente:
RD$606,200 mensuales
entre remuneraciones y otros ingresos declarados, incluyendo los RD$125,000 de consultorías legales.
Eso equivaldría a unos RD$7.27 millones anualizados, si todos los conceptos fueran constantes durante doce meses.
Nuevamente:
No hay nada ilegal en tener ingresos de esa magnitud.
Pero sí existe una obligación periodística de preguntar por su origen, especialmente cuando una parte proviene del sector privado y otra del Estado.
8. Tarjetas de crédito: hasta US$55,000 en límites
La declaración registra tarjetas con límites en dólares de:
- US$25,000;
- US$10,000;
- US$20,000.
Es decir:
US$55,000 en líneas de crédito en dólares.
También aparecen límites en pesos que, sumados, rondan los RD$1.9 millones.
Esto necesita una precisión importante:
un límite de crédito no es patrimonio.
No podemos presentar esos US$55,000 como si Omar Fernández tuviera US$55,000 en efectivo.
Pero sí hay un problema de claridad documental: algunos campos de balance aparecen sin información visible en la declaración.
La pregunta correcta es:
¿Esos campos están en cero o simplemente no fueron completados?
Eso debería aclararlo la documentación oficial.
9. Cero propiedades inmobiliarias declaradas
Otro dato que llama la atención es que en la sección correspondiente a inmuebles aparece:
“No aplica”
Por tanto, lo correcto no es afirmar:
“Omar Fernández no tiene casa”.
Eso no lo demuestra la declaración.
Lo correcto es:
“En la declaración jurada analizada no aparece ningún inmueble declarado.”
Y eso abre otra pregunta legítima:
¿Es realmente cero su patrimonio inmobiliario o existen propiedades que deban ser verificadas mediante Registro de Títulos?
La respuesta puede ser perfectamente favorable al senador.
Pero debe poder comprobarse.
10. Casi RD$5 millones en bienes muebles
La declaración incluye:
- RD$1.9 millones en muebles del hogar;
- RD$1.1 millones en muebles de oficina;
- RD$810,000 en obras de arte;
- RD$500,000 en electrodomésticos;
- RD$500,000 por un piano Yamaha de cola.
Eso suma aproximadamente:
RD$4.81 millones
sin incluir los US$10,500 declarados en joyas y relojes.
Ninguno de esos bienes constituye por sí mismo una irregularidad.
Pero la pregunta patrimonial es válida:
¿Cómo fueron determinados esos valores y qué documentos los respaldan?
La Ley 311-14 contempla precisamente la obligación de sustentar la información declarada y permite a la autoridad competente realizar las verificaciones correspondientes.
11. El piano de RD$500,000 y el arte de RD$810,000
Aquí tampoco se trata de cuestionar que una persona pueda tener un piano o adquirir obras de arte.
El punto es otro:
¿Cómo se llegó a esos valores?
Un piano Yamaha puede tener distintos precios dependiendo del modelo, antigüedad y estado.
Una obra de arte puede tener un valor comercial, de adquisición o de tasación completamente diferente.
Por eso sería útil saber si esos valores corresponden a:
- precio de compra;
- tasación;
- valor fiscal;
- estimación personal;
- o algún otro criterio.
12. La declaración anterior es una pieza que falta
Este es posiblemente el documento más importante que deberíamos conseguir.
La declaración de 2024 identifica una declaración anterior como:
RECTIFICATIVA — ID 24190
Sin esa declaración no podemos determinar adecuadamente:
- qué bienes tenía antes;
- qué bienes incorporó;
- qué bienes desaparecieron;
- cuánto aumentaron sus cuentas;
- cuándo aparecieron determinados activos;
- cómo evolucionaron sus ingresos;
- cómo cambió su endeudamiento;
- y cuál fue la evolución de sus participaciones societarias.
Por eso sería irresponsable escribir que existe “enriquecimiento ilícito” basándonos únicamente en este documento.
Primero hay que hacer la comparación patrimonial.
¿Entonces dónde están las posibles irregularidades?
Aquí es donde debemos ser precisos.
No tenemos, a partir de esta declaración, una violación legal demostrada.
Tenemos, en cambio, puntos que ameritan investigación:
🔴 1. Consultorías por RD$125,000 mensuales
La declaración dice “VARIAS”, pero no permite identificar a los clientes.
🔴 2. Lexus de RD$4.8 millones
Fue adquirido el 9 de septiembre de 2024, poco antes de la declaración. Hay que verificar la fuente y forma de pago.
🟠 3. Línea de crédito de RD$1 millón
Figura OLF Abogados SRL como titular. Hay que determinar la responsabilidad personal del senador sobre esa obligación.
🟠 4. RD$48,000 de “otros ingresos”
Proceden del Senado, pero el documento no explica suficientemente el concepto.
🟠 5. Balances de determinadas tarjetas
Hay información de límites de crédito, pero algunos balances no aparecen claramente consignados.
🟡 6. Ningún inmueble declarado
Debe verificarse contra el Registro de Títulos.
🟡 7. RD$4.81 millones en bienes muebles
Debe comprobarse cómo fueron determinados y sustentados esos valores.
🟡 8. Declaración anterior
Es indispensable para determinar la evolución patrimonial.
¿Qué debería hacer la Cámara de Cuentas?
Aquí la discusión deja de ser política.
La Ley 311-14 establece un sistema de declaración patrimonial y atribuye a la Cámara de Cuentas, mediante su estructura competente, funciones de evaluación y fiscalización. La propia ley contempla sanciones cuando se comprueba omisión de bienes o falseamiento de datos.
Por tanto, la pregunta que hacemos públicamente es:
¿Ha verificado la Cámara de Cuentas estos elementos de la declaración de Omar Fernández?
Y si ya los verificó:
¿Cuál fue el resultado?
Y si todavía no lo ha hecho:
¿Por qué no hacerlo?
La Ley 311-14 contempla incluso la obligación del funcionario de probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo cuando sea requerido por la autoridad competente.
¿Y el nuevo Código Penal? Mucho cuidado
Aquí debemos hacer una precisión fundamental para proteger el trabajo periodístico.
La Ley 74-25, que instituyó el nuevo Código Penal, contiene disposiciones sobre perjurio y difamación, y mantiene delitos contra el honor. El artículo 2 establece expresamente el principio de irretroactividad de la ley penal: la ley penal no se aplica a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, salvo cuando favorezca a la persona imputada.
Por eso no vamos a decir que Omar Fernández “violó el nuevo Código Penal” por hechos relacionados con una declaración de 2024.
Tampoco vamos a afirmar:
- que mintió;
- que ocultó dinero;
- que cometió enriquecimiento ilícito;
- que utilizó fondos de procedencia ilegal;
- que incurrió en corrupción;
- ni que cometió ningún delito.
No tenemos evidencia suficiente para afirmar ninguna de esas cosas.
Y justamente por eso las preguntas son más importantes que las acusaciones.
La nueva realidad del periodismo exige más precisión, no menos
El nuevo Código Penal mantiene la difamación como una figura penal y el artículo 208 regula la imputación pública de hechos que puedan afectar el honor, consideración, buen nombre, imagen o dignidad de una persona.
Por eso este medio debe hacer algo muy sencillo:
separar los hechos de las conclusiones.
Hecho:
Omar Fernández declaró RD$125,000 mensuales en consultorías legales.
Pregunta:
¿Quiénes son sus clientes?
Hecho:
Declaró un Lexus por RD$4.8 millones adquirido el 9 de septiembre de 2024.
Pregunta:
¿Cómo fue pagado?
Hecho:
Declara una línea de crédito de RD$1 millón donde aparece OLF Abogados SRL.
Pregunta:
¿Cuál es su responsabilidad personal frente a esa obligación?
Hecho:
Declara RD$48,000 mensuales como “otros ingresos” del Senado.
Pregunta:
¿Qué concepto corresponde a ese pago?
Esto es periodismo.
No estamos dictando una sentencia. Estamos pidiendo documentos.
Y Omar Fernández también tiene derecho a responder
Este punto debe quedar claro.
El senador tiene todo el derecho de explicar:
- quiénes son sus clientes;
- cómo se estructuraron sus consultorías;
- cómo compró el Lexus;
- qué relación tiene con la línea de crédito de OLF Abogados;
- qué representan los RD$48,000 de “otros ingresos”;
- cómo fueron valorados sus bienes;
- y cuál es la explicación de cualquier otro punto que considere necesario aclarar.
Si existe una explicación documental para cada uno de estos elementos, será precisamente esa documentación la que cierre las preguntas.
Y si alguna información de esta publicación resulta incorrecta, esperamos que el senador o sus representantes nos hagan llegar la documentación correspondiente para incorporarla y corregirla.
No estamos acusando a Omar Fernández. Estamos preguntando quién verifica
Esta es quizás la conclusión más importante.
Una declaración jurada no debería ser un documento que simplemente se deposita, se archiva y desaparece del debate público.
Debe ser un instrumento de fiscalización.
Por eso nuestra pregunta no es solamente para Omar Fernández.
Es para la Cámara de Cuentas:
¿Han verificado estos datos?
Para el Senado:
¿Qué conceptos integran exactamente los RD$48,000 mensuales registrados como “otros ingresos”?
Para la DGII:
¿Son consistentes los ingresos por consultorías y las operaciones patrimoniales declaradas con las obligaciones fiscales correspondientes?
Para las autoridades registrales:
¿Coincide el patrimonio inmobiliario declarado con los registros existentes?
Y, si de una verificación oficial surgieran indicios concretos de una infracción:
¿Qué autoridad tiene la responsabilidad de continuar la investigación?
Porque el problema no es que un funcionario tenga dinero.
El problema sería que no pudiéramos determinar de dónde proviene, cómo fue adquirido o si existe alguna incompatibilidad con sus funciones públicas.
Y esa diferencia es precisamente la razón por la que existen las declaraciones juradas.
Omar Fernández tiene ahora una oportunidad
Omar Fernández es una figura política con aspiraciones nacionales y uno de los rostros más visibles de una nueva generación política dominicana.
Por eso debería ser el primer interesado en que su patrimonio pueda ser revisado peso por peso, cuenta por cuenta y documento por documento.
Si todo está en orden, una fiscalización seria no debería perjudicarlo.
Al contrario.
Debería fortalecerlo.
Pero si existen errores, omisiones o información que necesita actualizarse, también es mejor corregirlos ahora que permitir que las dudas crezcan con el tiempo.
La transparencia no consiste en pedir que nadie pregunte.
Consiste en tener los documentos para responder.
Y las preguntas sobre esta declaración están ahí.
Ahora corresponde responderlas.
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