
Periodista Francisco Medrano se hace eco del director de hackeando el sistema sobre Fideicomiso Pro-Pedernales, pero este solicita al presidente retirar del Congreso dicho contrato
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El periodista y activista social de Pedernales, Francisco Medrano, solicitó al presidente Luis Abinader retirar del Congreso Nacional el contrato del Fideicomiso Pro-Pedernales, tras afirmar que está plagado de irregularidades legales y contractuales que constituyen un grave atentado al patrimonio. público nacional.
Aquí el artículo donde el director de hackeandoelsistema.net Melvin Sena hace unas conexiones con el fideicomiso de pedernales y los Canet fronterizo que el gobierno dominicano le da a los haitianos: https://hackeandoelsistema.net/2022/02/09/el-fideicomiso-de-pedernales-necesita-mano-obra-barata-por-eso-estan-dando-carnet-fronterizo-haitianos/
En nota de prensa enviada a este escrito, Medrano destaca, al igual que Punta Catalina, que Pedernales es un fideicomiso público; y así lo establece el artículo primero del decreto número 724-20 emitido por el presidente Abinader y por ello explicó que el país carece de una normativa que regule este tipo de fideicomiso.
El comunicador indicó que el mandato expreso del mandatario en dicho decreto, “es que en el marco de lo dispuesto en la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación número 95- 12, se constituye un fideicomiso público denominado Pro-Pedernales”.
Asimismo, resaltó que la facultad otorgada por el Poder Ejecutivo a la Dirección General de Asociaciones Público Privadas para representar al Estado dominicano en el contrato se fundamenta en la Ley No. 1486 para la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, norma que data de 1938 y que reedita prácticas de la dictadura de Trujillo, además de prohibir y sancionar su aplicación, por mandato de la Ley número 5880, que establece penas contra los elogios al pasado régimen tiránico y antidemocrático de Trujillo.
También tenemos un video donde lo explicamos cosas que consideramos deben observarse del fideicomiso: https://youtu.be/kDu-MU-PTzw
En su artículo primero, esta ley establece lo siguiente: Toda persona que enaltezca o exalte a Trujillo o a su régimen tiránico, en voz alta, o mediante gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, estampas, grabados, pinturas o emblemas, será considerada y juzgado como autor de un delito contra la paz y seguridad pública y será reprimido con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro, o con ambas penas a la vez.
Tomar esta norma arcaica para sustentar un acto oficial es un contrasentido, que contradice la Constitución de la República, que en su artículo 134, establece que el despacho de los asuntos gubernamentales corresponde a los ministerios creados por ley. Indica Medrano en su nota de prensa.
Dijo que, según la descripción del fideicomiso de Pedernales, la Secretaría de Turismo es la entidad estatal encargada de realizar todas las acciones, no sin antes reconocer que otras instituciones del sector oficial pueden intervenir y colaborar.
De igual forma, precisó que despojar al Ministerio de Turismo de sus atribuciones y misión viola los artículos 8, 9 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como los principios de Legalidad, Competencia y Lealtad Institucional, entre otros mandatos de la citada legislación. .
En su extenso documento de prensa, el comunicador destaca la inadmisibilidad del plazo de las exoneraciones tributarias otorgadas en el fideicomiso de Pedernales, que favorece a contratistas o desarrolladores con un plazo de 20 años de no pago del impuesto, según lo establecido en el inciso 42 a 42.7, con sus incisos, redactado en la Adenda Número I del contrato sobre aspectos fiscales.
El Fideicomiso de Pedernales estará exento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; Impuesto sobre las ganancias de capital; Impuesto a las Transferencias Bancarias Electrónicas o Emisión de Cheques; Impuestos a la Construcción; Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); a los Aranceles e Impuestos de Importación; Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Construidos (IPI). Todas aquellas exenciones por un período de 20 años.
Francisco Medrano precisó que, al verificar la justificación legal para el otorgamiento de estas exenciones, se evidencian violaciones, incumplimientos y contradicciones con mandatos otorgados por la Constitución al Presidente de la República y otras leyes.
Indicó que para estos efectos se amparan en el artículo 45 de la Ley N° 253-12 de Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, pero explicó que esta norma no es una carta abierta para dar todo tipo de exoneraciones tributarias, sino suficiente; regularlos y establecer un procedimiento para los mismos.
Dijo que contrario a lo que pudiera pensarse, el espíritu de esta ley es precisamente fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado, como lo deja claro el considerando número 5 del reglamento, que indica que es necesario iniciar un proceso de racionalización. de dichos incentivos, sin afectar la seguridad jurídica, dado que en muchos casos no se cumple el objetivo de atraer inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional.
Expresó el oriundo de Pedernales que lo que corresponde en este caso es ajustar las exenciones a lo que establece la Ley 158-01 para la Promoción del Desarrollo
Te dejamos nuestro video donde analizamos: Analizamos encuesta del elpregonero.com para alcalde en SDE, los mas favorecidos del PRM, PLD y LFP
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