Por: Waldy tavarez
El Ayuntamiento de Santo Domingo Este: según lo establece el Art. 20 de la Lay 176/07 le debe prestar, a sus habitantes con carácter obligatorio los servicios mínimos siguientes: Cementerios y servicios fúnebres, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos, limpieza vial, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes, plazas, parques públicos, biblioteca pública, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos.
Una simple mirada al Municipio podemos decir que el Ayuntamiento en los últimos años le ha sido imposible cumplir con la prestación eficiente de los servicios antes señalados.
El presupuesto del A.S.D.E. para el año 2021 es de R.D.$R.D.$ 1,839, 230 ,252.00 (mil ochocientos treinta y nueve millones, doscientos treinta mil, doscientos cincuenta y dos pesos) para un per cápita anual por habitante de 1,583.64 (mil quinientos ochenta y tres pesos con sesenta y cuatro centavos) o R.D.$ 4.33 (cuatro pesos con treinta y tres centavos) por día por ciudadano para la prestación de los servicios municipales uno de los más bajos del país.
En ese presupuesto se destaca que el 80% de sus ingresos corresponden a transferencias de las rentas nacionales, y de sus gastos sobresalen RD$ 448.5 millones para el pago de Recolección de Residuos Sólidos, que representa el (24%) del total de los ingresos, R,D.$149.5 millones para pago de deudas que representa el (8%) y R.D. 147.2 millones asignados al Concejo de Regidores, que representa el 8% de los ingresos del Ayuntamiento, por lo que solo en la prestación del servicio de aseo urbano, el pago de deuda y los gastos de los regidores se consume el 40% del Presupuesto Municipal.
La ley municipal establece claramente en su Artículo 318. Que: Los recursos del ayuntamiento se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas competencias propias, coordinadas o delegadas, salvo en el caso de ingresos específicos destinados a fines determinados.
Ante esta realidad El Gobierno Central debe Intervenir el Gobierno Local de Santo Domingo Este, para garantizar los servicios municipales básicos, reorientar el gasto a esos servicios fundamentales reduciendo el gasto en la burocracia municipal, fusionando varios departamentos, aplicando el párrafo II. del Art. 20 de la Ley Municipal que dispone: La asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión. Cuando no se le garantice a los ayuntamientos la suficiencia financiera para ejercer la competencia adecuada, realizarán la solicitud de asistencia específica a la instancia del Poder Ejecutivo que definan las leyes.
¿Se atreverá uno de los 33 Regidores o el Alcalde Manuel Jiménez a someter al debate del Concejo de Regidores la solicitud de la tutela del Poder Ejecutivo?