
SIP: "Vemos con preocupación que RD esté virando en posición contraria a la libertad de prensa"
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La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su preocupación por varios proyectos de ley en República Dominicana que insisten en el carácter delictivo de la difamación, incluso en el ciberespacio, y sobreprotegen a los líderes de las críticas. Todo esto genera un efecto inhibidor sobre la libertad de prensa y el trabajo periodístico.
Una reforma al Código Penal dominicano castiga con prisión los delitos contra el presidente, ministros, legisladores y representantes diplomáticos. La medida es contraria a los estándares internacionales que promueven la eliminación del delito de desacato para evitar privilegios de las autoridades sobre los ciudadanos. El desacato, eliminado en muchos países de América Latina, también está contemplado en la Ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento.
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Por otra parte, el gobierno del presidente Luis Abinader presentó el pasado 14 de junio al Congreso un proyecto de ley contra el ciberdelito, que sustituirá a la Ley 5307 sobre Delitos y Delitos de Alta Tecnología; actualmente vigente.
El nuevo proyecto aumenta de uno a cuatro años la pena de prisión por difamación y mantiene el delito de lesiones con multa de 500 salarios mínimos, sin cárcel. El proyecto de ley requiere que los proveedores de servicios eliminen material considerado discriminatorio dentro de las 24 horas, para evitar multas.
El presidente de la SIP, Jorge Canahuati, expresó: “Vemos con preocupación que República Dominicana está virando a una posición contraria a la libertad de prensa”. Canahuati, presidente del Grupo OPSA; de Honduras, agregó que es hora de despenalizar los delitos de difamación cuando se refieren a personajes públicos y eliminar los privilegios de los poderosos; no empoderarlos, como se hizo en República Dominicana años atrás.
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De esta forma, Canahuati se refirió a la aprobación expresada por la SIP en 2016 a un fallo de la Corte Constitucional que derogó siete artículos de la Ley 6132 de 1962; que tipificaban los delitos de difamación e injurias en casos de interés público. La Corte consideró que violaron el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión.
Esa sentencia respondió a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en febrero de 2013 por los directores de los diarios; El Día, Listín Diario y El Caribe, y por la Fundación Prensa y Derecho. Exigieron la eliminación de 11 artículos de la ley que tipificaban como delito el trabajo periodístico y otros cinco del Código Penal que establecían sanciones penales para los denominados delitos verbales.
Sin embargo, dada la despenalización parcial de los delitos de difamación, la SIP había expresado su esperanza de que la pena de prisión contra periodistas fuera eliminada del Código Penal; y que también fuera eliminada de otras partes de la Ley 6132.
La entidad también había pedido de "racionalidad" y "criterios de proporcionalidad" en materia de sanciones civiles; ya que en muchos casos estas pueden convertirse en serias limitaciones para los medios de comunicación.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Carlos Jornet, director periodístico de La Voz del Interior de Argentina.
Dijo; “Será importante que las autoridades dominicanas traten de adecuar la legislación nacional a los criterios de inter- La jurisprudencia estadounidense.”
Agregó que “legislar a ciegas conlleva el riesgo de retroceder décadas y volver a caer en el autoritarismo del pasado; siempre dispuesto a coartar la libertad de prensa y el trabajo independiente y crítico de los medios y periodistas”.
Canahuati y Jornet recordaron que el presidente Abinader implementó; en octubre de 2020, la Declaración de Salta sobre los Principios de la Libertad de Expresión en la Era Digital, que destaca la actitud que deben tener los gobiernos para proteger las libertades en el ámbito digital.
La Declaración establece que; “los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas”.
Asimismo, la Declaración señala; “Los gobiernos no deben inhibir controlando las expresiones de interés público en el espacio digital; ni imponer sanciones agravadas por el hecho de que se manifiesten en dicho espacio”.
El documento también exhorta a los gobiernos a que “no deben penalizar la crítica, información o protesta contra funcionarios públicos en asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En el caso de pretensiones de carácter civil, deberá probarse que actuaron con real malicia".
El año pasado, la República Dominicana subió diez escalones en el Índice de Chapultepec; una medida comparativa de la libertad de prensa en 22 países de las Américas; lo que la convierte en una historia de éxito en el continente. “Lamentamos -dijeron las autoridades de la SIP- que se esté deconstruyendo lo que el gobierno ha mejorado con tanto esfuerzo en construir en los últimos años”.
La SIP es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y expresión en las Américas. Está integrado por más de 1.300 publicaciones del Hemisferio Occidental; y tiene su sede en Miami, Florida, Estados Unidos.
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