
TC declara inconstitucional el voto electrónico en elecciones generales y en primarias de partidos
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La Corte Constitucional (TC)declaró inconstitucional el voto electrónico tanto para las elecciones generales como para los procesos internos de los partidos políticos para elegir candidatos a elección popular.
Por recurso directo de inconstitucionalidad contra los artículos 99 y 123 de la Ley de Régimen Electoral y el inciso del artículo 52 de la Ley 33/18 de Partidos Políticos que fundamenta el voto automatizado como modalidad de votación en el sistema electoral dominicano.
El recurso fue presentado por la abogada Namphi Rodríguez.
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La Corte Constitucional actualizó sobre el dispositivo de la sentencia que primero admite el recurso de casación y en el segundo punto establece la nulidad de los artículos citados.
“En cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley 15-19, Ley Orgánica del Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la vinculación; de los artículos 123, de la Ley 15-19, y del inciso del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, indican.
El voto electrónico se utilizó por primera vez en las primarias simultáneas del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno. Luego fue utilizado en las elecciones municipales del 16 de mayo de 2020 y por una falla del sistema fue necesario suspender dichas elecciones.
El abogado Rodríguez interpuso el recurso contra el uso del voto electrónico el 4 de febrero de 2020. “La sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad de los artículos sobre el voto electrónico se pronuncia tras una acción directa de inconstitucionalidad que interpusimos personalmente contra ese sistema. a votar en enero-2020, previo al colapso de las elecciones municipales”, escribió el abogado en su cuenta de twitter tras conocer el fallo.
¿Qué dicen los artículos cancelados?
El artículo 99 de la Ley 15/19 dispone lo siguiente: Automatización del Proceso Electoral. La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para automatizar progresivamente el proceso de votación, debiendo probar los sistemas que utilizará; por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación.
Si bien el Parágrafo del artículo 52 de la Ley 33/18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos establece que dichas organizaciones utilizarán el formato del sistema automatizado de una Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser registradas tanto en la JCE como en la Juntas Electorales.
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