El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional autorizó hoy a la Fiscalía Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), para incorporar en su prueba documental un CD con información financiera sobre las empresas del imputado Víctor Díaz Rúa.
La decisión fue adoptada por los jueces Gisell Méndez y Jisell Naranjo, con el voto disidente de la jueza Tania Yunes, luego de aceptar un recurso de oposición interpuesto por el presidente de Pepca, Wilson Camacho, y la fiscal Mirna Ortiz.
El tribunal anuló la decisión tomada el jueves pasado, aceptando una objeción de los abogados de Díaz Rúa, señalando en la sentencia que la orden no preveía un plazo de debida diligencia, decisión contra la que la fiscalía apeló.
Sin embargo, el tribunal advirtió que no se tomará en consideración toda la información contenida en este CD sobre Víctor Manuel Díaz Guerrero, hijo del imputado Díaz Rúa.
La pasada semana, la decisión del tribunal contó con el voto disidente de las magistradas Tania Yunes y Jisell Naranjo, esta última ahora emitió un voto salvado, sumándose a la presidenta del tribunal Gisell Méndez, quien venía sosteniendo que tenía que permitir la inclusión de test .
Con el recurso de apelación, la Fiscalía buscó revocar la decisión que excluía la incorporación a través de dicha prueba, luego de aceptar una objeción presentada por la defensa técnica del imputado Díaz Rúa.
En la audiencia, el Ministerio Público alegó que dicha información financiera había sido obtenida de forma legal, con la correspondiente orden judicial emitida por el magistrado José Alejandro Vargas (entonces juez coordinador de los juzgados nacionales de instrucción del distrito.
Wilson Camacho, quien encabeza el equipo de litigios que representa a la fiscalía, dijo que la orden se ejecutó en un tiempo razonable y dijo que fue entregada a la corte.
Señaló que el juez Vargas autorizó a la Fiscalía a solicitar a la Superintendencia de Bancos los datos relativos a las empresas de Díaz Rúa y que así era, por lo que dijo que debían ser incluidos en la prueba contra los imputados.
En este sentido, la fiscalía argumentó que la Constitución de la República Dominicana establece que a ningún ciudadano se le puede exigir que haga lo que no está previsto en la ley, además de que la norma procesal penal no establece límites de tiempo para la La ejecución de este tipo de diligencias, por lo que dijo en este caso corresponde a la incorporación de dicha prueba.
Ángel Rondón Rijo, Tommy Galán Grullón, Andrés Bautista García, Conrado Pittaluga y Roberto Rodríguez.
El organismo investigador le atribuye que es vendido ilícitamente enriquecido en violación del código penal dominicano, la antigua ley 72-02 sobre lavado de activos y la ley 448-06 sobre corrupción.