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33 partidos políticos podrían ser eliminados de la JCE

33 partidos políticos podrían ser eliminados de la JCE

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Administrador HESADMINISTRADOR HES/22 SEPT DE 2026/1 MIN/visibility18 VISTAS
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El Tribunal Superior Electoral dejó en estado de fallo la demanda que busca anular la personería jurídica de 33 organizaciones políticas que no alcanzaron el 1 % en las elecciones de 2024. El caso coloca nuevamente sobre la mesa una discusión fundamental: si una organización no cumple los requisitos establecidos por la legislación electoral, ¿debe conservar indefinidamente su reconocimiento y acceso a recursos públicos?

El sistema político dominicano se encuentra ante una decisión que puede modificar de manera importante el mapa de organizaciones reconocidas de cara al ciclo electoral de 2028.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se reservó el fallo sobre la demanda presentada por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, mediante la cual se solicita la nulidad de la personería jurídica de 33 partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La audiencia concluyó después de que las organizaciones involucradas defendieran ante el tribunal su permanencia. El TSE otorgó un plazo común de diez días para depositar escritos justificativos y dispuso que, vencido ese período, el expediente quedara en estado de fallo reservado. Diario Libre

La decisión, por tanto, está ahora en manos de los jueces electorales.

¿Qué establece la Ley 33-18?

El punto central de la discusión es el artículo 75 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La norma establece las causas por las cuales la Junta Central Electoral puede declarar disuelta la personería jurídica de una organización política. Entre ellas figura no haber obtenido por lo menos el 1 % de los votos válidos en las elecciones nacionales ordinarias correspondientes al período electoral.

También contempla como causa no haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo

Ese es precisamente el fundamento jurídico utilizado por los accionantes para llevar el caso ante el TSE.

Y aquí está el punto esencial:

el reconocimiento de un partido político no es simplemente un registro permanente que pueda mantenerse independientemente de los resultados electorales. La legislación establece condiciones para conservar la personería jurídica.

33 organizaciones están en el centro del proceso

Entre las organizaciones puestas en causa aparecen:

  • Partido Unidad Nacional (PUN)
  • Justicia Social (JS)
  • Alianza País (ALPAIS)
  • Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)
  • Partido Cívico Renovador (PCR)
  • Generación de Servidores (GenS)
  • Partido Demócrata Alternativo (MODA)
  • Partido Humanista Dominicano (PHD)
  • Alianza por la Democracia (APD)

Estas forman parte del grupo de 33 organizaciones incorporadas al proceso judicial. El propio TSE confirmó que las organizaciones fueron puestas en causa a solicitud de la Junta Central Electoral. Tribunal Superior Electoral - TSE

Por tanto, ya no se trata de una discusión teórica.

El expediente existe, las partes fueron escuchadas y el tribunal tiene el caso en estado de fallo.

La decisión del TSE puede marcar un precedente

Lo que está en discusión trasciende las siglas particulares de los partidos involucrados.

El tribunal tendrá que determinar cómo debe aplicarse el artículo 75 dentro del marco constitucional y de la jurisprudencia electoral existente.

Esto es importante porque durante las audiencias los partidos cuestionados presentaron argumentos jurídicos para defender su permanencia.

Uno de los principales planteamientos es que no necesariamente basta con estar por debajo del 1 % para perder automáticamente la personería, especialmente cuando una organización obtuvo representación electoral.

Ese argumento tiene como referencia la sentencia TC/0146/21 del Tribunal Constitucional, que estableció una interpretación sobre el numeral 1 del artículo 75. Diario Libre reportó que varias organizaciones utilizaron ese precedente para defender su reconocimiento. Diario Libre

Por eso, el TSE no solamente tendrá que mirar una cifra.

Tendrá que determinar cómo encajan los resultados electorales, la representación obtenida y las disposiciones de la Ley 33-18 dentro del marco constitucional.

¿Y qué ocurre con el dinero público?

Aquí aparece otra dimensión de enorme importancia.

Los partidos políticos reconocidos tienen acceso al financiamiento público establecido por la legislación.

El artículo 61 de la Ley 33-18 establece una distribución dividida en tres grupos:

80 % para los partidos que hayan obtenido más del 5 % de los votos válidos;

12 % para los que hayan obtenido más del 1 % y menos del 5 %;

y 8 % para las organizaciones que hayan obtenido entre 0.01 % y 1 %. Junta Central Electoral

La propia JCE aplicó esta estructura en la distribución correspondiente a 2024, con RD$600 millones en el primer bloque, RD$180 millones en el segundo y RD$120 millones en el tercero. Junta Central Electoral

Por eso, una eventual modificación del universo de organizaciones reconocidas tendría también consecuencias sobre la distribución del financiamiento público.

No significa, jurídicamente, que todo el dinero de las organizaciones que pierdan su personería vaya automáticamente al Estado. La distribución depende del esquema establecido por la ley y de las resoluciones que correspondan.

Pero sí significa que una reducción del número de organizaciones reconocidas puede modificar la forma en que se distribuyen los recursos públicos destinados al sistema político.

Un sistema que debe aplicar sus propias reglas

El debate puede resumirse en una cuestión sencilla:

si la legislación establece requisitos para conservar la personería jurídica, esos requisitos deben aplicarse.

No se trata de perseguir una ideología, eliminar una corriente política o impedir que determinados sectores participen en democracia.

Se trata de determinar si las organizaciones que actualmente disfrutan de reconocimiento estatal continúan reuniendo las condiciones jurídicas que justifican ese reconocimiento.

La JCE es precisamente la institución que administra el registro de las organizaciones políticas reconocidas y mantiene publicada la documentación correspondiente a partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Junta Central Electoral

Y el TSE tiene ahora la responsabilidad jurisdiccional de decidir este conflicto.

¿Qué significaría una depuración?

Si el tribunal acoge total o parcialmente los argumentos de la parte accionante y posteriormente corresponde a la JCE ejecutar lo decidido, el sistema político dominicano podría entrar en una nueva etapa.

Podría reducirse el número de organizaciones con personería jurídica y modificarse el escenario de competencia para las elecciones de 2028.

También podrían abrirse espacios para nuevas organizaciones que actualmente buscan reconocimiento ante la JCE.

Pero, sobre todo, quedaría establecido un mensaje institucional:

la personería jurídica de un partido político está sometida a las reglas electorales y no constituye un derecho adquirido al margen de los resultados y condiciones establecidos por la legislación.

El país está esperando una decisión que tendrá consecuencias más allá de las 33 organizaciones involucradas.

El expediente TSE-01-0021-2026 ya está en fase de fallo reservado. Cobertura

Ahora corresponde al Tribunal Superior Electoral determinar el alcance jurídico del artículo 75 y establecer qué debe ocurrir con las organizaciones cuestionadas.

La discusión, en definitiva, no es solamente sobre 33 partidos.

Es sobre qué tan dispuesto está el sistema político dominicano a aplicar las reglas que él mismo estableció.

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