
Los medios han perdido su responsabilidad social: la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las bebidas alcohólicas no dice lo que muchos titulares afirman
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Vivimos en una época en la que muchos medios de comunicación ya no compiten por informar mejor; compiten por quién genera más clics, más comentarios y más indignación. Y cuando eso ocurre, la primera víctima siempre es la verdad. Eso acaba de ocurrir con la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que regula los horarios de expendio de bebidas alcohólicas.
Durante horas, los titulares inundaron las redes sociales:
"El Tribunal Constitucional elimina el decreto que limita el horario de venta de bebidas alcohólicas".
Otros fueron incluso más lejos, dando a entender que desde ese momento desaparecían todas las restricciones.
Pero esa no es la realidad jurídica.
Lo que realmente decidió el Tribunal Constitucional
La sentencia declara que el Decreto 308-06 es incompatible con la Constitución vigente.
Hasta ahí, el titular parece correcto.
El problema comienza cuando se omite el resto de la decisión.
El propio Tribunal Constitucional establece que el Congreso Nacional dispone de dos años para aprobar una ley que regule esta materia.
Mientras eso ocurre, el decreto continúa produciendo efectos jurídicos.
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Es decir:
- El decreto fue declarado inconstitucional.
- Pero su aplicación fue diferida.
- No desaparece inmediatamente.
- Sigue vigente mientras el Congreso legisla o hasta que venza el plazo fijado por el Tribunal.
Ese detalle cambia completamente la interpretación pública de la decisión.
Y, sin embargo, fue precisamente el dato que muchos medios decidieron dejar fuera.
Una sentencia mucho más técnica de lo que parece
Existe otro aspecto que casi nadie explicó.
El Decreto 308-06 fue emitido en el año 2006.
La Constitución dominicana vigente entró en vigor en el año 2010.
Eso significa que estamos hablando de un acto preconstitucional.
Cuando fue emitido, no violaba una Constitución que todavía no existía.
El Tribunal Constitucional no está diciendo que el Estado no pueda regular los horarios de venta de bebidas alcohólicas.
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Lo que sostiene es algo distinto:
Una limitación de derechos de esa naturaleza debe establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso y no mediante un simple decreto del Poder Ejecutivo.
La diferencia parece pequeña.
En realidad, es enorme.
El Tribunal no eliminó los límites
Muchos celebraron la sentencia como si el TC hubiera dicho:
"Cada quien puede vender alcohol cuando quiera."
Eso nunca ocurrió.
La sentencia reconoce precisamente que este tipo de regulación puede ser necesaria para proteger intereses colectivos.
Lo que exige es que exista una base legal adecuada.
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En otras palabras:
El Tribunal no está discutiendo si deben existir horarios.
Está diciendo quién tiene la competencia constitucional para establecerlos.
La responsabilidad social de informar
Aquí aparece el verdadero problema.
Los medios conocen perfectamente que un titular condiciona la percepción de millones de personas.
Saben que la mayoría nunca leerá una sentencia de decenas de páginas.
Saben que casi nadie buscará el dispositivo completo.
Y aun así prefieren publicar el titular que genera más tráfico.
Porque vende más decir:
"El TC elimina las restricciones."
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Que explicar:
"El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el decreto, pero mantiene su vigencia mientras el Congreso aprueba una ley."
La diferencia entre ambos titulares no es de estilo.
Es la diferencia entre informar y manipular.
La cultura del clic
Hoy muchos medios funcionan bajo la lógica del algoritmo.
Mientras más polémica exista, más comentarios aparecen.
Mientras más indignación provoque un titular, mayor alcance obtiene.
El problema es que esa estrategia tiene un costo enorme para la sociedad.
Las personas terminan opinando sobre decisiones judiciales que nunca han leído.
Defienden posiciones construidas sobre información incompleta.
Y poco a poco se destruye la confianza tanto en las instituciones como en la prensa.
Una sociedad necesita reglas
Vivimos en una democracia.
Y toda democracia funciona sobre derechos.
Pero también sobre límites.
Ningún derecho es absoluto.
El derecho a divertirse no puede convertirse en el derecho a impedir que un barrio entero duerma.
El derecho al comercio tampoco elimina el derecho de los demás a la tranquilidad, la seguridad y la convivencia.
Regular horarios de expendio de bebidas alcohólicas no convierte automáticamente al Estado en autoritario.
La verdadera discusión consiste en que esas reglas sean aprobadas conforme a la Constitución y mediante el procedimiento legislativo correspondiente.
Eso fue exactamente lo que recordó el Tribunal Constitucional.
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Mi opinión
Lo preocupante no es la sentencia.
Lo preocupante es que una parte importante del periodismo dominicano parece haber renunciado a explicar el contexto para privilegiar el impacto.
Cada vez vemos menos periodismo de interpretación y más periodismo de reacción.
Cada vez se lee menos el contenido y se comparte más el titular.
Y cuando eso ocurre, la información deja de ser un servicio público para convertirse en un simple producto diseñado para captar atención.
Una democracia necesita ciudadanos informados.
Pero para lograrlo también necesita medios responsables.
Porque cuando el clic vale más que la verdad, no pierde el periodista.
Pierde toda la sociedad.
Por Melvin Sena
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