
¿De quién son las playas de República Dominicana: del pueblo o de los hoteles?
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La Constitución de República Dominicana establece que las playas pertenecen al dominio público y son de libre acceso. Sin embargo, décadas de desarrollo turístico han creado una contradicción cada vez más visible: playas jurídicamente públicas que, en la práctica, muchos ciudadanos sienten que no pueden disfrutar libremente.
En República Dominicana existe una discusión que reaparece cada cierto tiempo: un ciudadano intenta acceder a una playa, instalar una sombrilla o permanecer frente a un complejo turístico y termina enfrentándose a un vigilante que le informa que determinada área está reservada para huéspedes o que allí existen reglas establecidas por el hotel.
La discusión suele reducirse rápidamente a una confrontación entre turismo y ciudadanos.
Pero ese enfoque es demasiado simple.
La verdadera pregunta es otra: ¿hasta dónde llegan los derechos de una empresa turística sobre una propiedad ubicada frente al mar y dónde comienzan los derechos constitucionales de todos los dominicanos sobre la playa?
La respuesta jurídica tiene un punto de partida bastante claro.
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La Constitución no habla de playas privadas - El artículo 15 de la Constitución de República Dominicana establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, aunque inmediatamente introduce una condición importante: debe respetarse también el derecho de propiedad privada y corresponde a la ley regular las condiciones y servidumbres mediante las cuales se produce ese acceso.
Esa última parte es fundamental porque desmonta dos interpretaciones extremas.
Un hotel no puede convertir jurídicamente la playa en una extensión privada de sus instalaciones simplemente porque haya construido frente al mar.
Pero que la playa sea pública tampoco significa que un ciudadano tenga derecho a atravesar arbitrariamente habitaciones, jardines, piscinas, restaurantes u otras propiedades privadas para llegar hasta ella.
La playa es pública; el hotel sigue siendo privado.
El desafío del Estado consiste precisamente en garantizar que ambos derechos puedan coexistir.
Los famosos 60 metros
Existe además otra disposición fundamental que suele aparecer cada vez que surge esta controversia.
La Ley 305 estableció la denominada zona marítima como una franja de 60 metros de ancho medida desde la línea de pleamar ordinaria hacia tierra, sujeta al dominio público, con las salvedades previstas por la propia legislación.
Posteriormente, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 incorporó dentro de los bienes de dominio público marítimo-terrestre esa franja marítima de 60 metros a partir de la pleamar.
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Esto también requiere una precisión.
Los 60 metros no significan simplemente que cualquier persona pueda medir esa distancia desde donde está rompiendo una ola en determinado momento y concluir que todo lo existente dentro de ella puede utilizarse sin restricciones. Existen cuestiones técnicas sobre la determinación de la pleamar, derechos previamente existentes, autorizaciones excepcionales y otras situaciones jurídicas que deben analizarse caso por caso.
Pero el principio general es inequívoco: el litoral dominicano tiene una protección jurídica especial precisamente porque constituye un bien de interés colectivo.
El Tribunal Constitucional ya ha hablado
Esto tampoco es solamente una interpretación periodística.
En la sentencia TC/0485/15, el Tribunal Constitucional estableció entre sus criterios que todo ciudadano tiene derecho al acceso a las playas públicas.
El criterio volvió a aparecer posteriormente.
En TC/0106/19, relacionado con Playa Encuentro, el Tribunal consideró correctamente protegido el derecho de acceso a las playas conforme al artículo 15 constitucional.
Y quizás uno de los pronunciamientos más contundentes llegó con TC/0751/23. En ese caso, el Tribunal confirmó una decisión de amparo vinculada a la vulneración del libre acceso a una playa y reiteró tanto el carácter público de estos recursos como las restricciones existentes dentro de la franja marítima protegida.
Por tanto, ya no estamos únicamente frente a una discusión sobre lo que debería ocurrir.
Existe Constitución, legislación y jurisprudencia constitucional.
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Entonces, ¿por qué seguimos teniendo el mismo problema?
Porque una cosa es reconocer un derecho y otra garantizar materialmente su ejercicio.
Una playa puede ser pública jurídicamente y resultar prácticamente inaccesible cuando todo el terreno que la rodea está ocupado por desarrollos privados y no existe una vía pública claramente identificada para llegar hasta ella.
Ahí aparece la responsabilidad del Estado.
No puede limitarse a proclamar que las playas son públicas.
Debe garantizar accesos razonables, señalizarlos, establecer claramente dónde termina la propiedad privada y dónde comienza el dominio público y crear protocolos que conozcan tanto los ciudadanos como los hoteles y sus empleados de seguridad.
La jurisprudencia demuestra precisamente lo complejo que puede convertirse este problema. En litigios relacionados con Playa Encuentro, por ejemplo, los tribunales han tenido que determinar incluso cuál era la vía específicamente destinada al acceso público.
Por eso el debate no debería consistir en mandar al ciudadano a discutir con un vigilante.
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Cuando un ciudadano y un empleado de seguridad terminan enfrentados en la arena tratando de decidir quién tiene razón, probablemente el Estado ya falló antes de que comenzara la discusión.
Los hoteles también tienen derechos
Defender el acceso público no significa demonizar al sector turístico.
Una empresa que invierte millones de dólares tiene derecho a proteger sus instalaciones, controlar quién entra en sus propiedades privadas y garantizar tranquilidad y seguridad a sus huéspedes.
El artículo 15 de la Constitución reconoce expresamente que el libre acceso debe ejercerse respetando el derecho de propiedad privada.
Y también debemos reconocer un problema cultural incómodo.
Hay ciudadanos que llegan a espacios públicos con música a volúmenes desproporcionados, dejan botellas, plásticos y desperdicios, estacionan donde quieren y entienden que el carácter público de un lugar equivale a ausencia absoluta de reglas.
No es así.
Un derecho de acceso no es una licencia para destruir, contaminar o perturbar a los demás.
El Estado puede establecer normas razonables de convivencia, protección ambiental, seguridad y orden público sin convertir por ello una playa en privada.
Pero tampoco puede existir ciudadanía de primera y segunda categoría
Aquí aparece la otra cara del problema.
No puede desarrollarse un modelo turístico donde quien paga una habitación tenga en la práctica mayores derechos sobre un recurso natural público que el ciudadano que vive a pocos kilómetros de allí.
El huésped extranjero, el turista dominicano hospedado en el hotel y el residente de la comunidad vecina pueden tener relaciones contractuales completamente diferentes con el establecimiento.
Pero frente al carácter público de la playa existe un principio constitucional que no depende de haber comprado un paquete turístico.
Y esto es particularmente importante porque el turismo dominicano se construye, en buena medida, alrededor de recursos naturales que pertenecen colectivamente a la Nación.
La empresa puede ser propietaria del hotel.
Puede ser propietaria del restaurante.
Puede ser propietaria de determinadas parcelas.
Puede controlar sus piscinas, habitaciones y demás instalaciones privadas.
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Pero no compra el mar ni convierte automáticamente la playa en propiedad privada.
El turismo necesita playas; República Dominicana necesita turismo
Convertir esta discusión en una guerra contra los hoteles sería igualmente irresponsable.
República Dominicana necesita inversión turística, empleos, infraestructura y seguridad jurídica.
Pero precisamente por eso necesita reglas claras.
Un inversionista serio debería saber exactamente cuáles son los límites de su propiedad.
Un ciudadano debería saber exactamente por dónde puede acceder.
Un vigilante debería conocer exactamente qué puede impedir y qué no.
Y las autoridades deberían intervenir antes de que un teléfono celular convierta cada conflicto en un nuevo escándalo nacional.
Incluso la jurisprudencia reciente demuestra que no todos los conflictos relacionados con propiedades costeras producen automáticamente una violación del derecho de acceso. En TC/0583/25, el Tribunal Constitucional concluyó, dadas las circunstancias particulares del caso analizado, que no se había demostrado vulneración del acceso a la playa. Es decir, cada controversia requiere estudiar hechos, títulos, vías de acceso y derechos involucrados; no basta con gritar “playa pública” ni “propiedad privada” para resolverla.
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El problema no es escoger entre hoteles o ciudadanos
Ese probablemente sea el error principal de esta discusión.
No tenemos que decidir si queremos proteger el turismo o proteger el derecho de los dominicanos.
Tenemos que hacer ambas cosas.
La República Dominicana necesita un modelo donde las empresas puedan explotar legítimamente sus inversiones sin apropiarse de aquello que constitucionalmente pertenece al dominio público, y donde los ciudadanos puedan ejercer sus derechos sin interpretar que esos derechos los eximen de respetar las propiedades privadas, el medioambiente y las normas de convivencia.
La solución requiere accesos públicos definidos, señalización, fiscalización, información y consecuencias para cualquiera que viole las reglas.
Para el ciudadano que contamina.
Para quien invade propiedad privada.
Y también para el establecimiento que intente impedir ilegalmente el acceso a un bien de dominio público.
Porque la discusión puede parecer compleja, pero hay algo que jurídicamente no debería seguir presentándose como una interrogante:
Las playas de la República Dominicana no pertenecen a los hoteles.
Pertenecen al dominio público.
Y proteger el turismo jamás debería significar que un dominicano tenga que sentirse extranjero frente al mar de su propio país.
Por Melvin Sena
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