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Carlos Pimentel es el verdadero responsable de lo que está pasando en INABIE y no Adolfo Pérez

Carlos Pimentel es el verdadero responsable de lo que está pasando en INABIE y no Adolfo Pérez

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Administrador HESADMINISTRADOR HES/22 SEPT DE 2026/1 MIN/visibility5 VISTAS
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Una comunicación de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) revela que las reglas de una licitación millonaria del INABIE fueron objeto de observaciones del órgano rector de las compras públicas. El documento coloca el foco sobre una pregunta que hasta ahora ha recibido mucha menos atención: ¿hasta dónde llega la responsabilidad de Contrataciones Públicas en el diseño y validación de los procesos que posteriormente generan controversias en el INABIE?

Durante semanas, la discusión pública alrededor del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) se ha concentrado fundamentalmente en su director ejecutivo, Adolfo Pérez, y en los problemas, cuestionamientos y controversias relacionados con los procesos de contratación del Programa de Alimentación Escolar.

Pero una comunicación oficial de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) obliga a mirar el expediente desde otro ángulo.

Y ese ángulo conduce directamente a Carlos Pimentel, quien dirigía la DGCP durante el período en que se desarrollaron estos procesos.

El documento que cambia el enfoque

La comunicación que hoy ponemos sobre la mesa corresponde al monitoreo preventivo realizado por la DGCP sobre el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0062, correspondiente a la contratación de servicios de suministro de raciones alimentarias del almuerzo escolar y su distribución en centros educativos públicos para los períodos escolares 2026-2028.

El proceso tenía un monto de referencia superior a RD$3,007 millones.

Lo importante no es solamente el monto.

Lo verdaderamente relevante es que la propia DGCP identificó aspectos del pliego que, a su juicio, debían ser corregidos antes de que el procedimiento continuara.

La institución pidió al INABIE realizar los correctivos necesarios para que el proceso pudiera desarrollarse conforme a la Ley 340-06 y sus modificaciones.

Es decir: Contrataciones Públicas no estaba mirando el proceso desde afuera. Estaba ejerciendo su función de órgano rector y monitoreo del sistema.

La propia DGCP define su función como la de regular y supervisar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Nueva Ley de Compras

¿Qué encontró la DGCP?

La comunicación contiene varias observaciones que merecen ser examinadas con detenimiento.

1. Un problema con el plazo contractual

La DGCP cuestionó una contradicción entre el plazo de ejecución establecido en el pliego —36 meses— y la referencia a períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028.

El documento señala que esa diferencia podía afectar elementos importantes del contrato, entre ellos:

  • vigencia de garantías;
  • programación presupuestaria;
  • obligaciones contractuales;
  • penalidades.

No estamos hablando de una observación meramente estética.

Estamos hablando de una condición fundamental de una contratación pública de miles de millones de pesos.

2. El asunto del USB

La segunda observación resulta todavía más interesante.

El pliego establecía que las ofertas serían recibidas por el sistema electrónico de contrataciones públicas, pero al mismo tiempo contemplaba que determinadas ofertas físicas fueran presentadas mediante memorias USB.

La DGCP consideró que esa disposición podía entrar en contradicción con el marco normativo sobre presentación física de ofertas.

La recomendación fue modificar el pliego para que la presentación física pudiera realizarse en papel y que el USB quedara como soporte opcional.

Esto importa porque demuestra que las reglas de participación estaban siendo revisadas por el órgano rector antes de que el proceso avanzara.

3. La experiencia y las “nuevas cocinas”

Pero hay una observación todavía más reveladora.

El pliego exigía a los participantes demostrar experiencia mediante facturas de clientes comerciales del último año y, simultáneamente, contemplaba evidencia de inversión inicial para instalar nuevas cocinas.

La propia DGCP escribió que la intención podía ser permitir la entrada de nuevas cocinas, pero advirtió que la combinación de requisitos podía generar ambigüedad.

La advertencia fue concreta:

una MIPYME que realmente fuera nueva y que estuviera instalando una cocina para participar podía tener dificultades para demostrar facturas de servicios de alimentación del último año, precisamente porque todavía no había operado.

La DGCP recomendó precisar cómo se evaluaría esa experiencia para las “nuevas cocinas”, evitando que el requisito se convirtiera indirectamente en una barrera de entrada.

Y aquí aparece uno de los puntos centrales de esta investigación.

Si el órgano rector detecta que las reglas diseñadas para una licitación pueden generar problemas de igualdad de trato o competencia, su responsabilidad institucional no puede desaparecer del análisis posterior.

4. Una metodología diferenciada también fue cuestionada

La DGCP también observó la metodología prevista para evaluar las nuevas cocinas.

Según la comunicación, el mecanismo permitía evaluar determinadas ofertas sobre una escala reducida y posteriormente aplicar una regla de ajuste.

El documento cuestiona que esa metodología pudiera modificar la comparabilidad objetiva entre las propuestas.

La observación es especialmente importante porque una licitación pública no consiste solamente en abrir una convocatoria y recibir ofertas.

Las reglas mediante las cuales esas ofertas serán comparadas son determinantes.

Si las reglas generan dudas sobre igualdad, objetividad o comparabilidad, entonces el problema se encuentra en la arquitectura misma del proceso.

5. También hubo una observación sobre el criterio de adjudicación

La quinta observación de la DGCP apunta al criterio utilizado para determinar quién debía resultar adjudicatario.

La comunicación señala que el pliego presentaba una ambigüedad normativa porque, aunque en la práctica se utilizaba una puntuación técnica, no quedaba suficientemente explícita la modalidad de adjudicación prevista en el artículo 83 del Reglamento 416-23.

La DGCP pidió precisar el criterio.

Nuevamente, no estamos hablando de un asunto secundario.

El criterio de adjudicación determina cómo se decide quién gana una contratación pública.

Por eso, cualquier ambigüedad en esa parte del pliego merece atención.

Entonces, ¿quién diseñaba las reglas?

Aquí es donde aparece la cuestión política y administrativa que merece una investigación mucho más profunda.

INABIE es la institución que realiza sus procesos de contratación para garantizar la alimentación escolar. Pero la DGCP es el órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, con atribuciones de regulación y supervisión. Nueva Ley de Compras

Por eso resulta insuficiente construir toda la narrativa alrededor de Adolfo Pérez como si el director del INABIE fuera el único actor responsable de todo lo que ocurre alrededor de una licitación.

La propia documentación demuestra que existe otra instancia institucional con capacidad de supervisar, observar y ordenar correctivos sobre esos procesos.

Y esa instancia estaba dirigida por Carlos Pimentel.

De hecho, la relación entre ambos organismos no es una interpretación periodística: el propio INABIE explica a sus potenciales suplidores que los procesos de licitación deben cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos y remite a los interesados al portal de la DGCP para participar en los procesos de compras y contrataciones. Inabie

El problema no comenzó con la controversia mediática

Hay otro dato que resulta difícil ignorar.

En 2025, la propia DGCP informó que había detectado irregularidades en procesos del INABIE y que había ordenado anulaciones y reevaluaciones en determinadas licitaciones. DGCP

También informó, junto con la Unidad Antifraude de la Contraloría, sobre hallazgos relacionados con conflictos de interés e indicios de posible colusión en procesos de contratación del INABIE. DGCP

Y en agosto de 2025, Pro-Competencia anunció una investigación contra cuatro suplidores por presunta colusión en una licitación del almuerzo escolar. La investigación se originó por coincidencias consideradas inusuales entre empresas, incluyendo vínculos societarios y documentos emitidos en fechas y numeraciones consecutivas. CND Competencia

Por tanto, el problema de las contrataciones del INABIE no puede reducirse simplemente a una persona o a una administración particular.

Existe una cadena institucional completa.

Y dentro de esa cadena está la DGCP.

La pregunta que ahora debe responderse

La cuestión central no es solamente si Adolfo Pérez cometió o no errores.

La pregunta que surge de este documento es mucho más amplia:

¿Qué responsabilidad tuvo la Dirección General de Contrataciones Públicas en la aprobación, observación, supervisión y corrección de las reglas que terminaron estructurando estos procesos?

Porque si la DGCP tenía la función de órgano rector, si realizaba monitoreo preventivo y si tenía capacidad para formular observaciones y exigir correctivos, entonces su papel no puede desaparecer de la discusión cuando posteriormente aparecen problemas en las contrataciones.

Y esto cambia el foco de la conversación.

Durante meses se ha señalado al INABIE.

Pero los documentos muestran que Contrataciones Públicas estaba dentro del proceso, observándolo y haciendo recomendaciones sobre sus reglas.

Eso no significa que cada irregularidad posterior sea automáticamente responsabilidad personal de Carlos Pimentel. Esa conclusión requeriría establecer, caso por caso, quién tomó cada decisión, qué recomendación fue recibida, qué modificación fue realizada y qué ocurrió después.

Pero sí existe suficiente documentación para plantear una pregunta legítima:

¿Por qué toda la responsabilidad pública se está colocando sobre Adolfo Pérez cuando el órgano rector de las contrataciones también participó en la supervisión de estos procesos?

Ese es el ángulo que merece ser investigado.

Y la comunicación que hoy sale a la luz aporta algo que hasta ahora ha estado ausente de buena parte de la discusión: un documento oficial que permite reconstruir la intervención de la DGCP en las reglas de una licitación millonaria del INABIE.

La historia, entonces, no termina en INABIE.

También hay que mirar hacia Contrataciones Públicas.

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