
La metida de pata de la CAASD que podría terminar costándole más de RD$1,000 millones al pueblo dominicano
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Hay decisiones administrativas que cuestan dinero.
Hay otras que cuestan muchísimo dinero.
Y existen decisiones que, cuando se toman desde una institución pública, deberían venir acompañadas de una pregunta elemental: ¿Quién asumirá la responsabilidad si la decisión termina perjudicando al Estado?
El caso de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y la empresa AAA Dominicana pertenece, por sus consecuencias económicas, a esa última categoría.
El punto de partida está documentado: en abril de 2021, el entonces director de la CAASD, Felipe “Fellito” Suberví, anunció la terminación del contrato que desde 2001 mantenía la institución con AAA Dominicana para la gestión comercial, cobro del agua y suministro e instalación de medidores. CAASD Portal
La explicación oficial de aquella decisión era contundente: el contrato habría sido perjudicial para el Estado, las adendas IV, V y VI fueron consideradas irregulares por la Dirección General de Contrataciones Públicas y la propia CAASD sostenía que el esquema de cobro era económicamente desfavorable. DGCP
Hasta ahí, podría parecer una historia de eficiencia administrativa.
El problema es lo que vino después.
Una decisión que terminó en arbitraje
AAA Dominicana no aceptó la terminación del contrato.
La empresa acudió al Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y presentó una demanda arbitral contra la CAASD en febrero de 2022, reclamando, entre otras cosas, sumas adeudadas, daños y perjuicios, y compensaciones derivadas de la terminación anticipada del contrato. Caasd Transparencia
Y aquí aparece el dato que debería provocar una discusión nacional.
Información publicada el 30 de septiembre de 2026 reporta que un laudo arbitral obliga a la CAASD a pagar a AAA Dominicana más de RD$1,000 millones. RCC Noticias
Es decir, la decisión que en 2021 fue presentada como una defensa del interés público podría terminar generando una obligación económica de enorme magnitud para una institución estatal.
Y cuando una institución estatal pierde un arbitraje de esta naturaleza, la factura no la paga el director.
La paga el Estado.
Y el Estado somos nosotros.
Pero hay algo todavía más interesante
La historia tiene una contradicción que merece ser explicada.
La CAASD sostenía que el contrato era lesivo.
En su propia explicación oficial de 2021, Suberví afirmó que el contrato había sido extendido mediante seis adendas y que las autoridades habían determinado que las adendas IV, V y VI violaban disposiciones de la Ley 340-06. También sostuvo que la empresa tenía una gestión comercial deficiente y que el modelo generaba pérdidas para la institución. CAASD Portal
La Dirección General de Contrataciones Públicas había declarado irregulares esas adendas y había ordenado la declaratoria de lesividad del contrato. DGCP
Pero posteriormente se produjo una batalla jurídica sobre cómo se ejecutó esa declaratoria de lesividad.
Y aquí hay un elemento fundamental que no se puede esconder debajo de la alfombra.
Según documentación de Canal de Isabel II relacionada con AAA Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, mediante una sentencia del 30 de junio de 2025, casó una sentencia anterior porque consideró que la CAASD había violado el debido proceso al declarar la lesividad sin notificar ni conceder audiencia a AAA Dominicana, enviando el asunto nuevamente al Tribunal Superior Administrativo. Canal de Isabel Segunda
Eso cambia considerablemente la lectura del caso.
Porque una cosa es tener argumentos para considerar que un contrato es malo.
Y otra muy distinta es terminarlo de una manera jurídicamente defectuosa.
¿Y quién responde por el error?
Aquí llegamos a la pregunta que nadie debería evitar.
Si un funcionario toma una decisión administrativa que posteriormente produce una condena millonaria contra el Estado, ¿simplemente se registra el pago en el presupuesto y seguimos adelante?
¿O debemos determinar si hubo negligencia, imprudencia, dolo o una actuación contraria a las normas que produjo el daño?
Porque si la decisión fue correcta y el problema fue exclusivamente procesal, hay una explicación que debe ofrecerse.
Pero si una investigación determina que hubo una actuación personal gravemente negligente que ocasionó un perjuicio patrimonial al Estado, entonces debe existir la posibilidad de responsabilidad personal conforme al ordenamiento jurídico.
No estoy diciendo que Felipe Suberví deba pagar personalmente los RD$1,000 millones.
Eso no puede determinarlo un periodista, un comentarista ni una campaña en redes sociales.
Lo que sí digo es algo mucho más elemental:
si una investigación competente demuestra responsabilidad personal por una actuación dolosa o gravemente negligente, el funcionario responsable no debería quedar protegido simplemente porque el dinero perdido pertenece al Estado.
Ahí es donde debe aparecer la responsabilidad patrimonial.
¿Y la pregunta de la comisión?
En redes sociales ya aparece una insinuación mucho más grave: que detrás de una decisión aparentemente absurda podría haber existido una comisión o algún beneficio económico para quien tomó la decisión.
Aquí hay que separar la sospecha de la prueba.
No encontré en las fuentes consultadas evidencia que permita afirmar que Fellito Suberví recibió una comisión por cancelar el contrato con AAA Dominicana.
Por tanto, no sería responsable presentar eso como un hecho.
Pero precisamente porque estamos hablando de más de RD$1,000 millones, la pregunta merece ser investigada si existen indicios concretos.
¿Quién recomendó la terminación?
¿Quién elaboró el análisis jurídico?
¿Quién recomendó asumir el riesgo de terminar anticipadamente?
¿Se consultó a abogados externos?
¿Hubo advertencias sobre las consecuencias económicas?
¿Quién autorizó la toma de las instalaciones?
¿Existía una estrategia jurídica para defender la posición de la CAASD?
¿Se evaluó cuánto podía costar una eventual condena?
¿Se produjo algún beneficio económico directo o indirecto para algún funcionario o tercero?
Y una pregunta todavía más importante:
¿Por qué el Estado terminó expuesto a una obligación multimillonaria si supuestamente tenía la razón jurídica para terminar el contrato?
Esas preguntas no son acusaciones.
Son preguntas de auditoría.
El contrato tampoco era un invento de AAA
Hay otro elemento que conviene recordar.
El contrato original fue firmado el 11 de enero de 2001 y contemplaba servicios de gestión comercial y suministro e instalación de medidores. La propia CAASD explicó en 2021 que el contrato originalmente tenía una duración de cuatro años y cinco meses, pero que posteriormente fue objeto de seis adendas. CAASD Portal
Eso significa que estamos hablando de una relación contractual que atravesó diferentes administraciones y diferentes gobiernos.
Por tanto, sería incorrecto convertir toda la historia en una responsabilidad exclusiva de una sola persona.
Hay una cadena institucional.
Hay funcionarios anteriores.
Hay decisiones administrativas anteriores.
Hay adendas.
Hay órganos de control.
Hay abogados.
Hay resoluciones.
Hay tribunales.
Y finalmente hay un arbitraje.
Pero eso tampoco significa que nadie sea responsable de las decisiones adoptadas en 2021.
La gran ironía
La ironía es brutal.
En abril de 2021, la CAASD defendía la terminación del contrato argumentando que el Estado estaba perdiendo dinero.
Suberví decía entonces que la empresa era deficiente y que el modelo contractual era perjudicial para la institución. CAASD Portal
Cinco años después, el Estado enfrenta un laudo que, según información publicada el 30 de septiembre de 2026, supera los RD$1,000 millones.
Entonces la pregunta es inevitable:
¿cuánto dinero supuestamente se iba a ahorrar la CAASD con aquella decisión y cuánto terminó costándole?
Ese balance debería hacerse públicamente.
No con propaganda.
Con números.
El dinero de los dominicanos no puede ser dinero de nadie
Este es el problema más profundo.
En República Dominicana tenemos una cultura política donde, cuando un funcionario toma una decisión que sale mal, la institución paga, el Estado paga, el presupuesto paga y finalmente la sociedad paga.
Pero casi nunca aparece la segunda pregunta:
¿qué responsabilidad tuvo quien tomó la decisión?
Un funcionario público no administra dinero abstracto.
Administra recursos que pertenecen a ciudadanos que pagan impuestos, compran productos, pagan combustibles, pagan servicios y sostienen el presupuesto nacional.
Cuando una decisión administrativa produce una pérdida millonaria, no debería bastar con decir:
“El Estado perdió.”
No.
Hay que determinar:
¿Por qué perdió?
¿Quién decidió?
¿Qué información tenía esa persona?
¿Qué advertencias recibió?
¿Qué procedimiento siguió?
¿Qué abogados recomendaron qué cosa?
¿Hubo negligencia?
¿Hubo dolo?
¿Hubo intereses particulares?
Y si las respuestas apuntan hacia una conducta ilícita o una responsabilidad patrimonial, entonces que la justicia haga su trabajo.
Si fue una decisión correcta, que lo demuestren
También hay que darle a Suberví la posibilidad de explicar su posición.
Porque existe una defensa perfectamente legítima:
“Yo actué para proteger al Estado y tenía fundamentos técnicos y jurídicos para hacerlo.”
Perfecto.
Entonces que aparezcan los documentos.
Que se publiquen los informes.
Que se explique la estrategia jurídica.
Que se explique por qué se entendió que la terminación era jurídicamente sostenible.
Que se explique qué ocurrió con las advertencias sobre el riesgo de una reclamación.
Y que se explique cómo se llegó a la situación actual.
Porque si el funcionario actuó correctamente, debe existir una explicación técnica que permita entender por qué el Estado terminó enfrentando esta obligación.
Y si actuó incorrectamente, también debe determinarse.
Lo que no podemos aceptar es la impunidad administrativa
Aquí no se trata de convertir a Fellito Suberví en culpable de un delito que no ha sido demostrado.
Tampoco se trata de afirmar que recibió una comisión sin evidencia.
Se trata de algo más básico:
el dinero público debe tener responsables.
Si mañana un empresario pierde RD$1,000 millones por una decisión equivocada, los accionistas le preguntarán al gerente qué ocurrió.
Si un banco pierde RD$1,000 millones por una decisión equivocada, habrá investigaciones internas.
Si una empresa privada pierde esa cantidad, alguien tendrá que explicar la decisión.
Entonces, ¿por qué cuando se trata del Estado la respuesta termina siendo simplemente: “lo pagarán los contribuyentes”?
Y hay una propuesta sencilla
Si se demuestra que el Estado perdió más de RD$1,000 millones por una actuación personal dolosa o gravemente negligente de un funcionario, que se active la responsabilidad correspondiente y que el responsable responda patrimonialmente hasta donde determine la ley.
No por venganza.
No por política.
No por redes sociales.
Por responsabilidad.
Y si no hubo responsabilidad personal, entonces que también se diga claramente.
Porque lo peor que puede ocurrir es que dentro de cinco años nadie recuerde quién tomó la decisión, mientras los dominicanos continúan pagando sus consecuencias.
La pregunta final
En 2021 nos dijeron que terminar aquel contrato era defender el interés del Estado.
Ahora tenemos que preguntarnos si aquella defensa terminó convirtiéndose en una factura de más de RD$1,000 millones.
Y la pregunta que debe responder la CAASD no es solamente:
“¿Por qué perdió el arbitraje?”
La pregunta verdaderamente importante es:
¿Quién tomó la decisión que puso al Estado en esta posición y quién advirtió sobre sus consecuencias?
Porque si fue una decisión correcta, queremos conocer los argumentos.
Si fue un error, queremos saber quién se equivocó.
Y si alguien actuó deliberadamente contra los intereses del Estado para obtener un beneficio particular, queremos pruebas y queremos justicia.
Lo que no puede ocurrir es que el funcionario decida, el Estado pierda y el pueblo dominicano sea siempre quien termine pagando la cuenta.
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