La aprobación del nuevo Código Penal ha sido presentada como una modernización necesaria del sistema penal dominicano. Sin embargo, tras una lectura integral del proyecto, HackeandoElSistema.net considera que la pieza legislativa contiene múltiples disposiciones que ameritan un examen de constitucionalidad, debido a posibles tensiones con principios y derechos reconocidos por la Constitución de la República.
Entre todas ellas, el artículo 173 merece un análisis particularmente cuidadoso, no porque sancione la discriminación —objetivo legítimo en un Estado de derecho—, sino porque su redacción podría generar conflictos interpretativos con otras normas constitucionales y con las facultades del Estado en materia migratoria.
El principio constitucional de igualdad
La Constitución dominicana reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación arbitraria. Ese principio constituye uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho.
Sin embargo, la propia Constitución también reconoce que no todo trato diferenciado constituye discriminación.
El Tribunal Constitucional ha sostenido en distintas decisiones que el principio de igualdad permite establecer diferencias cuando estas persiguen un fin legítimo, son razonables y resultan proporcionales.
En otras palabras:
- discriminar arbitrariamente es inconstitucional;
- aplicar tratamientos jurídicos distintos cuando la propia Constitución lo autoriza, no lo es.
Ese principio resulta esencial para analizar el artículo 173 del nuevo codigo Penal.
La soberanía y el control migratorio también son principios constitucionales
La Constitución dominicana no solo protege los derechos fundamentales.
También impone obligaciones claras al Estado.
Entre ellas se encuentran:
- proteger la soberanía nacional;
- controlar las fronteras;
- ejecutar la política migratoria;
- garantizar la seguridad nacional;
- administrar los recursos públicos destinados a los ciudadanos y residentes conforme a la ley.
Esto significa que el Estado posee competencia constitucional para detener, identificar y deportar extranjeros que permanezcan irregularmente en el territorio nacional, siempre respetando el debido proceso y la dignidad humana.
El problema del artículo 173
El debate jurídico no consiste en cuestionar la prohibición de la discriminación.
El problema radica en la amplitud de algunos conceptos utilizados.
Expresiones como:
- trato desigual,
- condición personal,
- condición social,
- nacionalidad,
pueden dar lugar a interpretaciones muy distintas dependiendo del juez que conozca el caso.
Si la norma no diferencia claramente entre:
- una discriminación arbitraria,
y
- una actuación legítima del Estado en ejercicio de sus competencias migratorias,
podrían surgir conflictos jurídicos importantes.
¿Podría utilizarse para impedir deportaciones?
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, esa posibilidad dependería de cómo interpreten la norma los tribunales.
Una persona extranjera en condición migratoria irregular podría alegar que fue objeto de un trato desigual por razón de su nacionalidad o condición personal.
En ese escenario, correspondería al juez determinar si la actuación estatal fue:
- una medida legítima de control migratorio prevista por la Constitución y la legislación de migración; o
- un acto de discriminación prohibido por el artículo 173.
No puede afirmarse de antemano que el artículo impediría las deportaciones. Lo que sí puede sostenerse es que una redacción amplia puede abrir espacio para litigios y distintos criterios judiciales.
El contexto dominicano
En República Dominicana el debate migratorio está marcado principalmente por la migración irregular procedente de Haití.
Ese contexto ha generado fuertes tensiones sociales relacionadas con:
- la presión sobre hospitales públicos;
- la demanda de servicios educativos;
- el uso de recursos estatales limitados;
- el mercado laboral informal;
- la seguridad fronteriza;
- la capacidad institucional del Estado.
Estas preocupaciones forman parte del debate público y han sido utilizadas por distintos gobiernos para justificar operativos migratorios y deportaciones. Al mismo tiempo, organizaciones nacionales e internacionales han insistido en que esas medidas deben ejecutarse respetando las garantías constitucionales y los derechos humanos.
Reconocer la existencia de presiones sobre los servicios públicos no implica, por sí solo, que cualquier actuación frente a personas migrantes sea constitucional; del mismo modo, la protección contra la discriminación no elimina la facultad del Estado de aplicar la legislación migratoria.
La seguridad jurídica exige mayor precisión
En materia penal rige el principio de legalidad.
Los delitos deben estar definidos con suficiente claridad para que cualquier ciudadano pueda conocer exactamente qué conducta está prohibida.
Cuando una figura penal utiliza conceptos abiertos sin precisar adecuadamente su alcance, aumenta el riesgo de interpretaciones divergentes y de incertidumbre jurídica.
Desde esa óptica, algunos juristas han señalado que el artículo 173 podría beneficiarse de una redacción más precisa que delimite con claridad el ámbito de la discriminación penal y evite conflictos con competencias constitucionales del Estado.
¿Es el artículo más vulnerable a un control de constitucionalidad? Sostener que el artículo 173 es «el más inconstitucional» del nuevo codigo penal constituye una valoración jurídica debatible y no un hecho establecido. Aunque No existe aún una decisión del Tribunal Constitucional que lo declare contrario a la Constitución.
Lo que sí puede afirmarse es que, por la amplitud de su redacción y por su interacción con materias sensibles como la política migratoria y el principio de igualdad, es una de las disposiciones que probablemente genere mayores controversias interpretativas y podría ser objeto de acciones de inconstitucionalidad o de control judicial una vez entre en vigor.
La República Dominicana tiene el deber constitucional de combatir la discriminación, pero también la obligación de proteger su soberanía y aplicar su legislación migratoria. Ambos principios deben coexistir.
El reto del artículo 173 será demostrar, en su aplicación práctica, que protege efectivamente a las personas frente a actos discriminatorios sin convertirse en una fuente de incertidumbre sobre las facultades legítimas del Estado para controlar la migración irregular.
El debate, por tanto, no debe plantearse como una elección entre derechos humanos y soberanía. La cuestión jurídica es si el texto del artículo ofrece la precisión suficiente para armonizar ambos valores constitucionales. Si esa armonización no se logra mediante una interpretación adecuada o una eventual reforma legislativa, corresponderá al Tribunal Constitucional determinar si la norma respeta el equilibrio que exige la Constitución de la República Dominicana.
Por HackeandoElSistema.net
A todos los medios y “comunicadores” que seguramente leerán este análisis y encontrarán en él insumos para sus propios contenidos: utilizar información es parte del ejercicio periodístico, pero el crédito también lo es. Reconocer a Hackeandoelsistema.net no solo es un acto de ética profesional, sino que además fortalece su propia credibilidad ante la audiencia, proyectándolos como comunicadores serios, con criterio, fuentes y capacidad real de análisis. Dar crédito no resta; al contrario, suma rigor, transparencia y respeto en un ecosistema mediático que cada vez exige más responsabilidad
Nota aclaratoria:
Algunas informaciones contenidas en este artículo tienen carácter especulativo, fundamentadas en el análisis de hechos públicos y en el comportamiento reciente de los actores mencionados, así como en una filtración genuina proveniente de una fuente de entero crédito. En virtud de los principios éticos del periodismo y del marco legal nacional e internacional, nos reservamos el derecho de proteger la identidad de dicha fuente, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que garantiza la libertad de expresión e información, así como el derecho a mantener el secreto profesional. Este derecho también está respaldado por instrumentos internacionales como el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios establecidos por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la libertad de prensa. La protección de nuestras fuentes es no solo un derecho, sino un deber ético frente al interés público y la democracia.







