La aprobación del nuevo Código Penal dominicano ha reabierto uno de los debates constitucionales más importantes de los últimos años. Aunque el Congreso ha introducido modificaciones de última hora en respuesta a las críticas de distintos sectores de la sociedad, la discusión de fondo permanece: ¿es suficiente corregir algunos artículos o existen disposiciones que continúan siendo incompatibles con la Constitución de la República?
Desde una perspectiva constitucional, el principio de supremacía de la Constitución, consagrado en el artículo 6 de la Carta Magna, establece que toda ley, decreto, reglamento o acto de los poderes públicos contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Esto significa que el Código Penal, como ley ordinaria, no puede limitar, reinterpretar ni reducir derechos, garantías o principios constitucionales.
Si una parte importante del nuevo Código Penal contradijera disposiciones constitucionales, el problema no sería únicamente de técnica legislativa, sino de constitucionalidad. En ese escenario, el Tribunal Constitucional tendría la facultad de declarar inconstitucionales los artículos impugnados o incluso afectar la validez del proceso legislativo, dependiendo de la naturaleza de las violaciones.
¿Puede una ley obligar a modificar la Constitución?
Jurídicamente, la respuesta es no.
En el ordenamiento constitucional dominicano ocurre exactamente lo contrario: las leyes deben adecuarse a la Constitución, no la Constitución a las leyes.
Por ello, si para hacer plenamente aplicable el nuevo Código Penal fuera indispensable modificar la Constitución, ello constituiría un reconocimiento implícito de que el texto legislativo fue elaborado fuera de los límites constitucionales.
La Constitución impulsada por Luis Abinader
La reforma constitucional promovida durante la administración del presidente Luis Abinader tuvo como uno de sus objetivos declarados fortalecer las instituciones y establecer mayores garantías para impedir modificaciones interesadas sobre la reelección presidencial. Entre sus elementos más relevantes se encuentra una disposición transitoria que impide al actual mandatario volver a aspirar a la Presidencia una vez concluya el período para el cual fue elegido.
Desde esa perspectiva política y jurídica, resultaría contradictorio que el mismo liderazgo que promovió esa reforma impulsara posteriormente otra revisión constitucional para resolver incompatibilidades generadas por una ley ordinaria.
¿Una reforma constitucional abriría nuevamente el tema de la reelección?
Aquí aparece uno de los escenarios más debatidos.
Toda reforma constitucional convoca a una Asamblea Nacional Revisora, la cual posee competencia para modificar los artículos incluidos dentro de la convocatoria aprobada por el Congreso conforme al procedimiento constitucional.
Sin embargo, eso no significa automáticamente que cualquier artículo pueda ser reformado.
La Constitución vigente contiene reglas específicas sobre la elección presidencial y una disposición transitoria dirigida expresamente al presidente Luis Abinader, cuyo propósito fue impedir nuevas postulaciones presidenciales una vez finalice su actual mandato.
Por tanto, afirmar que una reforma constitucional destinada a resolver conflictos del Código Penal habilitaría automáticamente una nueva candidatura presidencial de Luis Abinader o de Danilo Medina constituye una conclusión que no puede sostenerse jurídicamente sin conocer el alcance exacto de la eventual convocatoria de reforma y el contenido específico de las modificaciones propuestas.
En otras palabras:
- Si la reforma únicamente modifica aspectos relacionados con derechos fundamentales o materias penales, las reglas sobre reelección permanecerían intactas.
- Solo si la Asamblea Nacional fuera convocada para revisar expresamente las disposiciones relativas al régimen presidencial y dichas modificaciones fueran aprobadas conforme al procedimiento constitucional, podría alterarse el régimen de elegibilidad presidencial.
Los precedentes históricos dominicanos
La historia constitucional dominicana demuestra que las reformas constitucionales han estado estrechamente vinculadas a coyunturas políticas.
Entre los casos más conocidos figuran:
- Las reformas realizadas durante el régimen de Rafael Leónidas Trujillo para consolidar su permanencia en el poder.
- La reforma de 1994, que eliminó la reelección consecutiva como mecanismo de equilibrio político.
- La reforma de 2002, impulsada durante el gobierno de Hipólito Mejía para permitir la reelección presidencial.
- La reforma de 2015, que habilitó la repostulación del presidente Danilo Medina.
- La reforma constitucional promovida en 2024 bajo la presidencia de Luis Abinader, orientada a establecer límites más rígidos sobre la reelección y fortalecer determinadas garantías institucionales.
Estos antecedentes muestran que las reformas constitucionales dominicanas han tenido importantes consecuencias sobre el sistema político, pero ninguna ha operado automáticamente por la aprobación de una ley ordinaria.
El verdadero debate jurídico
El punto central no consiste únicamente en determinar si el nuevo Código Penal contiene errores o disposiciones polémicas.
La verdadera discusión constitucional es establecer si algunos de sus artículos vulneran principios como:
- La supremacía constitucional.
- La seguridad jurídica.
- El debido proceso.
- La proporcionalidad de las penas.
- Los derechos y garantías fundamentales protegidos por la Constitución.
Si esas incompatibilidades existen, la solución prevista por el Estado de derecho no consiste necesariamente en reformar la Constitución, sino en adecuar la ley al texto constitucional o, en su caso, someterla al control del Tribunal Constitucional.
El nuevo Código Penal representa una de las reformas legislativas más trascendentales de las últimas décadas. Sin embargo, su legitimidad definitiva no dependerá únicamente de su aprobación por el Congreso, sino también de su conformidad con la Constitución.
La Constitución dominicana continúa siendo la norma suprema del ordenamiento jurídico. Ninguna ley puede situarse por encima de ella.
En consecuencia, si el nuevo Código Penal contiene disposiciones incompatibles con la Carta Magna, corresponderá corregir esas contradicciones mediante reformas legislativas o mediante el control constitucional ejercido por el Tribunal Constitucional.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, no puede afirmarse que una eventual reforma constitucional motivada por el Código Penal habilitaría por sí sola una nueva candidatura presidencial de Luis Abinader o de Danilo Medina. Ello dependería de que la Asamblea Nacional Revisora fuera convocada para modificar específicamente las normas constitucionales sobre elegibilidad presidencial y de que tales cambios fueran aprobados conforme al procedimiento previsto por la propia Constitución. Esa es una hipótesis política posible de debatir, pero no una consecuencia jurídica automática derivada de la aprobación del Código Penal.
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