
La inconstitucionalidad de la Ley 13-26: cuando el Congreso protege el monopolio de los partidos y el Presidente lo promulga
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La promulgación de la Ley 13-26 abre una de las discusiones constitucionales y democráticas más importantes del actual sistema político dominicano.
Y conviene decirlo desde el principio: sostener que esta ley es inconstitucional es una tesis jurídica que puede ser defendida, pero su inconstitucionalidad definitiva tendría que ser declarada nuevamente por el Tribunal Constitucional.
Lo que sí está documentado es algo mucho más preocupante: el Congreso aprobó una ley que elimina las candidaturas independientes después de que el propio Tribunal Constitucional había establecido que los partidos políticos no tienen el monopolio constitucional de todas las candidaturas. (Tribunal Constitucional)
Y el presidente Luis Abinader la promulgó.
La pregunta es inevitable:
¿Estamos ante una decisión de ingeniería electoral para fortalecer la democracia o ante una decisión política para proteger el monopolio de los partidos sobre las aspiraciones electorales?
El Tribunal Constitucional ya había hablado
La sentencia TC/0788/24 es el punto de partida.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 porque imponían requisitos desproporcionados a quienes pretendían presentar candidaturas independientes.
Pero hay algo todavía más importante.
El Tribunal sostuvo expresamente que los partidos políticos no tienen el monopolio constitucional de todas las candidaturas a cargos de elección popular y ordenó al Congreso regular las candidaturas independientes de manera compatible con esa decisión. (Tribunal Constitucional)
Es decir, el problema identificado por el Tribunal no era que existieran candidatos independientes.
El problema era que el sistema les colocaba obstáculos que terminaban desnaturalizando esa posibilidad.
¿Y qué hizo el Congreso?
En lugar de construir una regulación razonable que permitiera ejercer ese derecho bajo condiciones transparentes, el Congreso optó por otra solución:
eliminar la figura.
La Ley 13-26 derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 y estableció que las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Esa fue también la explicación oficial ofrecida por la Presidencia al promulgarla. (Presidencia de la República Dominicana)
Aquí aparece la contradicción fundamental.
El Tribunal Constitucional dijo:
los partidos no tienen el monopolio constitucional de las candidaturas.
El Congreso responde:
las candidaturas deben quedar reservadas a partidos, agrupaciones y movimientos.
Eso no es una diferencia menor de redacción.
Es una diferencia sobre quién tiene la llave de entrada al sistema político.
¿Quién puede aspirar a gobernar?
Esta es la pregunta que debería hacerse cualquier ciudadano.
Si una persona no pertenece a un partido, pero tiene reconocimiento social, capacidad, recursos, experiencia y una propuesta política, ¿por qué debe obligatoriamente entrar por una organización partidaria para poder competir?
Los partidos son fundamentales para la democracia.
Pero fundamentales no significa propietarios de la democracia.
El derecho de ciudadanía incluye la posibilidad de elegir y ser elegible. Y la propia sentencia TC/0788/24 presentó las candidaturas independientes como una alternativa de participación directa y de pluralismo político. (Tribunal Constitucional)
Por eso resulta legítimo cuestionar si una ley ordinaria puede cerrar completamente una vía de participación que el Tribunal Constitucional había considerado constitucionalmente posible.
¿O estamos protegiendo a los partidos?
Aquí aparece la parte política de la discusión.
Los partidos dominicanos han tenido décadas para convencer a la ciudadanía de que son los mejores instrumentos para representar sus intereses.
Pero también han acumulado enormes cuestionamientos: clientelismo, luchas internas, concentración de poder, falta de renovación, candidatos impuestos desde las estructuras y una creciente distancia entre las organizaciones políticas y determinados sectores de la sociedad.
Y cuando aparece la posibilidad de que alguien pueda competir sin pedir permiso a esas estructuras, la respuesta termina siendo:
cerremos esa puerta.
Eso debería preocuparnos.
Porque una democracia saludable no debería preguntarse solamente cómo proteger a los partidos.
También debería preguntarse:
¿cómo proteger al ciudadano frente a los partidos cuando los partidos dejan de representarlo?
El problema no es que existan candidatos independientes
Si el argumento es que una candidatura independiente puede generar problemas administrativos, suplencias, financiamiento, organización electoral o representación institucional, entonces esos problemas pueden regularse.
Precisamente eso hace la legislación democrática.
Se establecen requisitos razonables.
Se verifican firmas.
Se fijan límites de financiamiento.
Se establecen mecanismos de fiscalización.
Se garantiza igualdad electoral.
Pero eliminar completamente la posibilidad porque resulta más cómodo para el sistema partidario es otra cosa.
Eso no es necesariamente regulación. Puede terminar siendo exclusión.
Y ahí es donde la Ley 13-26 merece ser examinada constitucionalmente.
Abinader también tiene responsabilidad política
El presidente no diseñó individualmente la ley.
Fue aprobada por el Congreso Nacional.
Pero Abinader decidió promulgarla. La Presidencia confirmó oficialmente que la Ley 13-26 fue promulgada y que su objetivo era reservar las postulaciones a partidos, agrupaciones y movimientos políticos. (Presidencia de la República Dominicana)
Por tanto, el Poder Ejecutivo no puede quedar fuera del debate.
Si el espíritu de la Constitución es ampliar la participación política, el Ejecutivo tenía una responsabilidad institucional que iba más allá de simplemente promulgar una legislación aprobada por las cámaras.
Porque al final del día, la pregunta no es solamente qué partido se beneficia.
La pregunta es:
¿Quién pierde cuando los partidos se convierten en la única puerta para llegar al poder?
Pierde el ciudadano que no encuentra espacio dentro de ellos.
Pierde el pluralismo.
Y, eventualmente, puede perder la propia democracia.
El monopolio partidario puede terminar produciendo exactamente lo que intenta evitar
Hay una paradoja.
Los partidos pueden creer que eliminando las candidaturas independientes están evitando la aparición de outsiders.
Pero la historia política latinoamericana demuestra que cuando los sistemas partidarios cierran demasiadas puertas, no necesariamente eliminan la inconformidad: pueden acumularla.
Y cuando esa inconformidad finalmente encuentra una figura capaz de canalizarla, el fenómeno puede ser mucho más fuerte.
Por eso esta ley debería provocar una discusión nacional.
No porque los partidos sean innecesarios.
Sino porque ninguna democracia debería permitir que sus partidos se conviertan en los dueños de las aspiraciones ciudadanas.
La República Dominicana necesita partidos fuertes.
Pero necesita, sobre todo, ciudadanos libres para decidir cómo participar políticamente.
Y si la Ley 13-26 termina siendo llevada nuevamente ante el Tribunal Constitucional, habrá que responder una pregunta esencial:
¿Puede el Congreso cerrar por ley una vía de participación política que la Constitución no le ha entregado exclusivamente a los partidos?
Esa es la verdadera batalla detrás de las candidaturas independientes.
No es una batalla entre candidatos y partidos.
Es una batalla sobre quién tiene el derecho de entrar a competir por el poder en la República Dominicana.
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